Requisitos y Funcionamiento del Servicio de Protección a la Niñez y Adolescencia en Chile

La protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes es un pilar fundamental en la sociedad chilena. En casos de vulneración grave, el sistema de protección estatal, históricamente representado por el Sename, evalúa el ingreso de menores a sus instituciones. Este proceso se activa ante diversas situaciones que comprometen la seguridad y el bienestar de un niño o niña.

Criterios Generales para el Ingreso a Servicios de Protección

Existen varias determinantes que pueden llevar a la derivación de un niño o niña a un servicio de protección. Cuando ninguno de los progenitores garantiza una real seguridad del niño o niña, ya sea por problemas psiquiátricos o psicológicos, consumo de drogas, violencia intrafamiliar o cumplimiento de penas de cárcel, entre otras, estos factores son considerados para una posible derivación.

En general, existen dos vías principales para que un niño, niña o adolescente ingrese a estos centros de protección:

  • Ala de protección: Destinada a menores que han sido vulnerados en sus derechos.
  • Menores infractores de ley: Quienes han cometido un delito.

Para los menores infractores de ley, al ingresar, existen dos modalidades:

  • Centros Cerrados de Privación de Libertad.
  • Centros de Internación Provisoria.

Ambos centros son exclusivamente administrados por el Sename (en su contexto histórico o transitorio) y bajo la tutela de Gendarmería, quienes vigilan los centros desde el exterior y tienen la facultad de intervenir en caso de conflicto.

Proceso de Derivación y Medidas de Protección

Frente a una grave vulneración de derechos, el proceso se inicia generalmente con una medida de protección solicitada por un juez. Este ordena un informe de diagnóstico, el cual debe incluir cualquier abuso que el menor haya sufrido anteriormente.

Diagrama de flujo: Proceso de derivación y asignación de cuidado para niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad en Chile.

La legislación chilena, como la Ley 20.680, conocida como Ley Amor de Papá, establece variadas determinantes para decidir con cuál de ambos progenitores se encontraría mejor el hijo o hija. La ley siempre va a preferir, si se va a quitar el cuidado personal a alguien, ojalá dárselo al otro padre o progenitor. Si el otro progenitor no está apto o capacitado, se preferirá a parientes consanguíneos cercanos, es decir, se trata de pasar a los abuelos. Si ellos no están capacitados, disponibles o con las facultades necesarias, se puede seguir con los tíos hasta que desaparece la consanguinidad. Solo en ese momento se comienza a pensar en terceras personas.

Si ninguno de los mencionados está apto para hacerse cargo, y todos fallan, entonces se define la internación en un centro del Sename (o su sucesor). Sin embargo, la internación no es considerada una solución óptima para nadie. A nivel mundial, organizaciones como Unicef y Save The Children no aconsejan la internación en centros cerrados, a menos que sean centros de muy alta calidad.

Además de decretar el ingreso a un centro de protección, el juez puede decretar otras medidas de protección, como la inclusión del niño o niña a un proyecto de maltrato grave para su proceso reparatorio. Todas las medidas son revocables en la medida en que se pueda verificar in situ que se han realizado investigaciones adecuadas y que haya habido un cambio y un interés real por hacerse cargo del menor.

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia: Nuevo Marco

Para abordar de manera más especializada la protección de la niñez y adolescencia, se ha establecido un nuevo marco institucional.

¿Qué es el Servicio?

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este Ministerio garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.

Ilustración conceptual de un escudo o mano protectora sobre siluetas de niños y adolescentes, simbolizando la protección del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

Objeto del Servicio

El Servicio tiene por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Debe asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad, garantizando el pleno respeto a sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales ratificados por Chile. Actuará de modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y garantizará el derecho de acceso a la justicia de los menores.

Sujetos de Atención

El Servicio dirige su acción a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Ellos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Principios Rectores

Son principios rectores del Servicio:

  • El interés superior del niño, niña o adolescente.
  • La igualdad y no discriminación arbitraria.
  • La autonomía progresiva.
  • La perspectiva de género.
  • La inclusión.
  • La protección social.
  • La participación efectiva.

Funcionamiento del Servicio

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros. En caso de que niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez, considerando la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado.

Funciones Principales

Entre las funciones clave del Servicio se encuentran:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa para programas de protección especializada.
  • Colaborar con órganos del Estado y requerir/entregar información.
  • Generar procedimientos para recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado para el cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer acciones para la recuperación de recursos utilizados en contravención de la normativa.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

Priorización de Casos

Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.

Líneas de Acción y Modalidades de Atención Especializada

Las principales líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio son:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero, y atendiendo a las evaluaciones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos estatales.

Protocolo para protección de niños y adolescentes no acompañados separados en contexto de migración

Unidad de Fiscalización

El Servicio deberá contar con una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización consistirá en un mecanismo de control para aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados. Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas especializados por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez.

Colaboradores Acreditados y Sanciones

Registro de Colaboradores Acreditados

El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el cual deberá estar siempre disponible en su página web y actualizarse anualmente.

¿Quiénes son Colaboradores Acreditados?

Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

Sanciones

Para la determinación de la sanción en casos de infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada. La ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, así como el correcto uso de recursos públicos, será considerada una infracción gravísima. Esta puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

Políticas de Personal

El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo, según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones. El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo, con posibilidad de una renovación, y será nombrado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, al igual que los directores regionales.

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