Representante legal o cuidador de menores de edad: funciones y responsabilidades

El curador ad-litem vela por la protección de todos y cada uno de los derechos establecidos en la Constitución, leyes de familia y tratados internacionales, ratificados en Chile, a favor de los niños, niñas y adolescentes. Debemos como curadores hacer saber al tribunal el interés superior de ellos, dependiendo de su edad; somos su voz si así lo quieren en caso de que decidan no comparecer directamente en un tribunal, o bien somos su compañía letrada en caso de que deban comparecer a una audiencia reservada con el magistrado o magistrada.

1. ¿Qué rol cumple el curador ad-litem en la representación de niños, niñas y/o adolescentes?

El rol que cumple el curador ad-litem es velar por la protección de todos y cada uno de los derechos establecidos en la Constitución, leyes de familia y tratados internacionales, ratificados en Chile, a favor de los niños, niñas y/o adolescentes. Debemos como curadores hacer saber al tribunal el interés superior de ellos, dependiendo de su edad- somos su voz si así ellos lo quieren en caso de que decidan no comparecer directamente en un tribunal, o bien somos su compañía letrada en caso de que deban comparecer a una audiencia reservada con el magistrado o magistrada.

2. ¿Cómo es el proceso para designar a un curador ad-litem y cuál es la importancia para designar a un curador?

El proceso es según lo establecido en el artículo 19 de la ley 19.968, es decir, en todo asunto de competencia de juzgados de familia en que aparezcan involucrados intereses de niños, niñas, adolescentes, el juez deberá “velar” porque estos se encuentren debidamente representados. Así, el juez dependiendo de la materia, por ejemplo, en causas proteccionales, de cuidados personales o causas de relación directa y regular complejas, en la misma audiencia preparatoria o de juicio designará a un abogado, perteneciente a una corporación de asistencia judicial o cualquier institución pública o privada que se dedique a la defensa, promoción o protección de los derechos de todo niño, niña y/o adolescente que carezca de representante legal o bien teniéndolo, los intereses del niño, niña y/o adolescente sean independientes o contradictorios con los de aquel que corresponda su representación. También puede el curador ad-litem ser designado en el mismo proveído de la demanda, ya sea de oficio por el juez o a petición de alguna de las partes. El curador ad-litem es importante en su designación, ya que el juez ponderará en su decisión lo informado por este; bien como indique, el curador es la voz, de lo que siente, quiere o no quiere su representado.

3. ¿Qué interés es el que representa ante el tribunal el curador ad-litem?

¿El interés superior o el interés manifiesto del NNA? Dentro de la representación que ejercemos, nos encontramos con 2 principios sumamente relevantes en esta labor, y que van unidos, ya que el interés manifiesto de todo niño niña y/o adolescente, será el interés superior que debemos defender. Es importante que el rol del curador ad-litem se ejerza, velando por el interés de quien representamos, pero siempre con el derecho a ser oídos, visualizar la opinión de los niños, para que logren ser un sujeto activo en estos procesos, puesto que justamente se decidirá sobre ellos.

4. ¿Cuáles son las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones que tienen los curadores ad-litem y cuál es su régimen normativo aplicable?

No existen sanciones específicas para el curador ad-litem, pero pueden haber relevaciones por incumplimiento; las sanciones disciplinarias pueden aplicarse a quienes pertenezcan al colegio de abogados; apercibimientos, multas o suspensión de ejercer la abogacía son posibles en ciertos casos. En mi experiencia, curadores designados con anterioridad que no aceptan el cargo o no asisten a audiencias pueden ser relevados del cargo. En el ámbito penal existen sanciones para abogados que no comparecen a audiencias. Por ello, quien ejerce funciones en esta materia suele hacerlo por compromiso con los derechos de la infancia.

5. Con relación a la pregunta anterior, ¿cuáles son las consecuencias legales que puede padecer el NNA debido a la ausencia del curador ad-litem en la audiencia?

La principal consecuencia es la indefensión de sus derechos, lo que puede derivar en sentencias que no contemplen lo que quiere el NNA, siendo una sentencia recurrible por nulidad procesal. El curador ad-litem debe estar en todo proceso, según el artículo 19 de la ley 19.968. La Nueva Ley N°21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, publicada el 15 de marzo de 2022, en su artículo 28 es categórica al indicar el derecho a ser oído, consagrado también en la Convención de los Derechos del Niño.

6. ¿Observa alguna diferencia entre el curador ad-litem y el abogado autónomo de libre elección del NNA?

Claro que sí. Aunque ambos buscan la protección de los NNA, el curador ad-litem es designado por el tribunal y suele pertenecer a corporaciones de asistencia judicial o clínicas universitarias; los niños no los eligen. En contraste, el abogado de libre elección es elegido por el propio niño, tras revisar su currículo, en una relación cliente-abogado. En Chile comienza a implementarse el abogado de libre elección en algunos tribunales de familia de Santiago, lo que podría fortalecer la confianza y complicidad con el abogado elegido. Se busca ampliar esta figura al resto del país, siguiendo modelos de derecho comparado como España.

7. ¿Nota alguna contradicción entre la institución de la curaduría ad-litem y la calidad de los NNA como sujetos de derechos en materia de representación jurídica?

Existe contradicción: las normas de representación de NNA están reguladas en el Libro Primero del Código Civil y la Ley 19.968, que distinguen entre tutor y curador. El Código Civil presenta a los NNA como incapaces en ciertos contextos, mientras la Ley 19.968 los reconoce como sujetos de derecho y con derecho a ser oídos. La ley que crea los tribunales de familia no define de forma exhaustiva quiénes pueden ser curadores ad-litem, evidenciando una discrepancia con estándares internacionales.

8. ¿A quién responde el curador ad-litem, al tribunal o al NNA?

En la práctica respondemos al NNA, representando su interés. El niño, niña y/o adolescente es nuestro representado, no el tribunal ni los padres o cuidadores. El tribunal participa en la designación del curador ad-litem y puede requerir informes, apercibimientos, etc., pero la responsabilidad es ante el representado.

9. ¿Debe guardar la reserva y confidencialidad el curador ad-litem de la información que reciba del NNA?

Sí, el curador ad-litem debe guardar reserva de toda información o entrevistas sostenidas con los NNA. Debemos evacuar informes y exponer el interés manifiesto sin divulgar detalles sensibles que pueda perjudicar al niño. Esta reserva cesa ante posibles delitos o vulneraciones de derechos, cuando se deban comunicar al tribunal o a autoridades competentes.

10. ¿Cuáles son los mecanismos a nivel país para incrementar recursos en las corporaciones de asistencia judicial ante el colapso del sistema?

A mi parecer, no existen mecanismos adecuados a nivel país; es una tarea pendiente. La infancia no parece ser prioridad suficiente para el progreso del país, y eso se refleja en la capacidad de las corporaciones de asistencia judicial para cubrir la demanda de representación de NNA.

11. Conforme a los estándares internacionales, ¿qué mejoras implementaría en el sistema de representación de NNA?

Propongo: 1) crear registros de curadores ad-litem o de abogados que representen solo a NNA; 2) mayor especialización, con formación en psicología y tratamiento de niños y adolescentes; 3) normas jurídicas específicas sobre derechos y obligaciones de los curadores ad-litem; 4) reconocer a los NNA como sujetos de derecho con plena posibilidad de ser representados en cualquier causa y materia; 5) ampliar la figura de la representación letrada a todos los NNA para asegurar un acceso equal a la defensa.

Funciones y conceptos relevantes

  • Un tutor legal es designado para cuidar y representar legalmente a un menor o incapaz, velando por su bienestar físico, emocional y patrimonial.
  • La tutela y las curadurías se regulan en el Código Civil y la Ley 19.968, con separación entre tutor y curador según la edad y capacidad del pupilo.
  • El tutor administra bienes y representa al pupilo; el curador puede concentrarse en la persona, en los bienes, o en ambos, según el tipo de curaduría.
  • El curador ad-litem se nombra para un juicio concreto, sin administrar bienes fuera de ese proceso.
  • La interdicción y la designación de curadores pueden coordinarse para acortar plazos y garantizar protección adecuada.
Esquema que ilustra la relación entre NNA, curador ad-litem, y tribunal

Tabla: Tutor vs. Curador - funciones principales

FiguraFunciones principalesÁmbito
TutorRepresentación legal y cuidado personal; administración de bienesMenores impúberes
CuradorRepresentación legal y/o administración de bienes; puede ser ad-litemMenores adultos y mayores declarados incapaces
Curador ad-litemRepresentación en juicio concreto; no administra bienesJuicio específico

Descubre las Diferencias entre TUTELA y CURATELA [Con EJEMPLOS]

Rendir cuentas y medidas de protección: el guardador debe rendir cuentas ante el tribunal; para actos relevantes de patrimonio se requiere autorización judicial previa; la falta de rendición puede derivar en responsabilidad civil o penal. Se recomienda asesoría permanente al guardador para cumplir obligaciones, permisos judiciales y situaciones complejas.

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