Renuncia Voluntaria y el Sistema de Pensiones en Chile: Un Enfoque Detallado

En Chile, el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) gestiona diversas cuentas individuales, siendo la cuenta de indemnización una de ellas. A continuación, se detallan aspectos importantes relacionados con la afiliación, renuncia y otros beneficios asociados al sistema de salud y pensiones en el país.

Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI)

La Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI) es una cuenta personal de ahorro dirigida a trabajadores de casa particular, independiente de las Cuentas de Capitalización Individual y de la Cuenta de Ahorro Voluntario. Su objetivo es financiar la indemnización a todo evento cuando termine el contrato de trabajo, ya sea que estén afiliados a AFP o IPS. Es decir, es una cuenta que sirve para proteger a los trabajadores en caso de quedar cesantes.

¿Quiénes son trabajadores de casa particular?

Se considera trabajador de casa particular a las personas que se dediquen de forma continua (jornada completa o parcial) al servicio de una o más personas o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. También se consideran a los choferes de casa particular, trabajadores de casas de reposo y a todos los trabajadores que la Dirección del Trabajo determine como tales.

Origen de los aportes a la CAI

Los trabajadores dependientes ahorran para su futura jubilación con las cotizaciones que todo empleador debe pagar mensualmente. En el caso de los trabajadores de casa particular que se queden sin trabajo, podrán acceder al pago de una indemnización y a los beneficios y prestaciones del Seguro de Cesantía. La indemnización se financia con el aporte mensual del empleador del 4,11% de la remuneración mensual imponible por un periodo de 11 años (3% para el Seguro de Cesantía y 1,11% para la indemnización ante el término de la relación laboral). Por Ley, el período máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral.

Estos aportes deben pagarse entre el 1 y el 10 de cada mes (o día hábil siguiente) respecto a las remuneraciones del mes anterior.

Retiro de fondos de la CAI

Se puede retirar todo el saldo acumulado en la Cuenta de Indemnización, más la rentabilidad, una vez que se haya puesto fin a la relación laboral, sin importar el motivo del término del contrato. Si el contrato se terminó por renuncia, despido, fallecimiento o cualquiera sea la causa, se pueden cobrar los ahorros de la cuenta de indemnización.

Si el trabajador tuviese relación laboral con más de un empleador, solo podrá retirar los fondos acumulados con aquel con el cual terminó el contrato.

En caso de fallecimiento del afiliado

  • Si el monto de la cuenta es menor a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), el saldo total de la cuenta se pagará al cónyuge o conviviente civil sobreviviente. En caso de no estar presente, se pagará a los hijos y, si no, a los progenitores. Para hacer el trámite, el familiar necesitará acreditar el parentesco, la cédula de identidad del afiliado y el Certificado de Defunción.
  • Si el saldo de la cuenta es mayor a 5 UTA, el exceso aumenta la masa de bienes, lo cual constituye herencia, y para hacer el retiro de los ahorros de la cuenta es necesario presentar la Posesión Efectiva.

Requisitos para retirar ahorros y recibir indemnización

Lo único que se necesita para hacer efectivo el retiro de la cuenta de ahorro de indemnización es tener a mano el respaldo del finiquito legalizado ante la Dirección del Trabajo o ante notario, o el acta de término de relación laboral de trabajador de casa particular, y la cédula de identidad.

Comisión de la cuenta

Esta cuenta no tiene cobro de comisión por administración.

Cómo cobrar el saldo de la Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI)

¡Haz click en el botón de “Solicitud de Retiro” y sigue los pasos!

Esquema de cómo funciona la Cuenta de Ahorro de Indemnización y sus beneficios

Seguro de Cesantía (SC)

Para evitar que las personas desempleadas entren en una condición de desprotección que pueda conducirlos a un nivel de pobreza y de insatisfacción de sus necesidades básicas, incluidas sus familias, se crea el año 2002 el Seguro de Cesantía (SC) como un mecanismo de seguridad social del Gobierno de Chile.

Mecanismo de financiamiento

Es tripartito, a partir de los ahorros obligatorios de cada trabajador/a, con aporte del empleador y del Estado.

  • 0,6% Seguro de Cesantía: El trabajador/a con contrato indefinido tiene este cargo.
  • 2,4% o 3,0% Seguro de Cesantía: Para protección durante el desempleo.

Retiros mensuales de la cuenta individual

  • Para Trabajadores con contrato indefinido: El trabajador/a desempleado puede realizar giros mensuales de su cuenta individual.
  • Para Trabajadores con contrato a plazo por obra, faena o servicio determinado: Se garantizan 2 meses para recibir el seguro, y se extiende a un tercer mes de mantenerse desempleado.

Fonasa: Acceso a la Salud en Chile

Todas las personas pueden ser parte del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), incluyendo a los extranjeros. Es una obligación estar afiliado a Fonasa, ya que no excluye a nadie.

Modalidad de Libre Elección (MLE)

Los asegurados de Fonasa que se encuentran en los tramos B, C y D pueden optar por la Modalidad de Libre Elección (MLE), es decir, por las prestaciones que ofrecen centros médicos, clínicas y profesionales que mantienen un convenio con Fonasa. Es importante destacar que quienes tengan tres o más cargas familiares en Fonasa pasarán al tramo C.

Los beneficiarios de Fonasa acceden a atenciones médicas cubiertas en la red pública de salud, según sus ingresos, sin pagar extra por carga familiar incorporada.

Tipos de cotizantes

  • Cotizantes: Trabajadores dependientes (incluidos los contratados por turnos, jornadas o días) e independientes, que aportan económicamente el 7% legal de su remuneración.
  • No cotizantes: Son aquellas personas que no aportan a Fonasa porque son carentes de recursos o sus ingresos no son suficientes para cotizar (menores al ingreso mínimo imponible).

Información y trámites en línea

A través del sitio web Mi Fonasa se pueden ver las cargas incorporadas a Fonasa. Para ingresar a la página web, se necesita tener la ClaveÚnica del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).

Cotización obligatoria para trabajadores independientes

La cotización obligatoria para los trabajadores rige para aquellos que durante 2023 emitieron boletas de honorarios por un monto bruto igual o superior a $2.300.000. La cobertura de salud aplicará desde julio del año en que se realice la Operación Renta hasta junio del año siguiente. Según la nueva Ley de Honorarios, si se emiten boletas por más de 5 sueldos mínimos, un porcentaje de la retención se utilizará para la cotización de salud.

Cambio de consultorio

Para conocer el consultorio asignado, se debe ingresar al formulario de afiliación en el sitio web de Fonasa, la información se encuentra en el paso número 4. También se puede solicitar el cambio directamente en el nuevo consultorio, presentando el certificado de eliminación entregado por el antiguo CESFAM.

Certificados de Fonasa

  • El certificado de afiliación permite acreditar si se es parte de Fonasa.
  • El certificado de cotizaciones informa las cotizaciones de salud registradas ante Fonasa. El documento en línea contiene hasta las últimas 12 cotizaciones, mientras que el certificado presencial considera los últimos 6 a 60 meses.

Proceso de afiliación

Desde que se comienza en un nuevo trabajo y hasta 45 días después de haber iniciado las labores, se puede solicitar la afiliación.

Se requiere un Certificado de Previred donde conste el pago de una cotización de salud del mes anterior o seis cotizaciones.

Comunicación de Inicio o Término de Servicios

El empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores a la Administradora de Fondos de Pensiones a la que estén afiliados, dentro del plazo de treinta días contados desde dicha iniciación o término (Ver: Decreto Ley N° 3.500, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 2, inciso 5º).

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