La pensión de invalidez es un beneficio fundamental para aquellos trabajadores cuya capacidad laboral se ha visto reducida significativamente debido a una enfermedad o accidente. Este proceso involucra una serie de evaluaciones médicas, dictámenes y, en ocasiones, la posibilidad de renunciar a ciertos beneficios para optar por otros de mayor cuantía.

Calificación del Grado de Invalidez
Para acceder a una pensión de invalidez, es necesario pasar por un proceso de calificación que determina el grado de incapacidad del solicitante. Este proceso se realiza a través de las Comisiones Médicas.
Etapas del Proceso de Evaluación Médica
- El solicitante recibirá el día, hora y dirección de la Comisión Médica.
- El Médico Asignado realiza una evaluación para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos.
- La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, según la evaluación médica previa y los impedimentos declarados.
Pérdida de Capacidad de Trabajo
- Una
pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios
puede calificar para una pensión parcial. - Una
pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios
generalmente califica para una pensión total.
Apelación de Dictámenes
En caso de que sea rechazada la solicitud de pensión de invalidez, se podrá apelar por escrito presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio apeleaciones.comisionesmedicas.cl en un plazo máximo de 15 días hábiles contando desde la fecha de notificación del dictamen. La apelación corresponde al pronunciamiento emitido por la Comisión Médica Central, respecto de la apelación al dictamen de invalidez.
🥇 LOS 3 ERRORES MÁS COMUNES EN COMISIONES MÉDICAS 👀
Renuncia a la Pensión de Invalidez Transitoria y Otros Beneficios
En ciertas situaciones, un beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (APS de invalidez) podrá renunciar a este beneficio para solicitar la Garantía Estatal, especialmente cuando esta última sea de mayor monto.
Procedimiento de Renuncia
- El beneficiario deberá suscribir una declaración simple de renuncia al beneficio solidario en la entidad donde suscriba la Solicitud de Garantía Estatal.
- La entidad que reciba la declaración simple de renuncia al beneficio solidario deberá remitirla a la Superintendencia, a más tardar el tercer día hábil del mes siguiente al de la suscripción de la Garantía Estatal, o de la entrega por el beneficiario del último antecedente para acreditar el derecho al beneficio, conjuntamente con los documentos de respaldo de esta última, según las instrucciones establecidas en el Capítulo II de la Letra B, del Título VI del presente Libro.
- El IPS podrá extinguir el APS, emitiendo la resolución correspondiente, cuando los beneficiarios tengan aprobada la Garantía Estatal de pensión mínima y siempre y cuando esta última sea de mayor monto.
Documentos Relacionados y Dictámenes
Existen diversos dictámenes y normativas que abordan aspectos específicos de las pensiones de invalidez, las obligaciones del empleador y la terminación de contratos laborales.
Dictámenes Relevantes
- ORD. Nº 3458/178 (Fecha: 21/10/2002): Aborda temas como el contrato individual, funciones, cambio, invalidez y la obligación del empleador. También trata los efectos de la invalidez y la calificación de trabajo perjudicial, así como las causales de terminación del contrato individual.
- ORD. Nº 4343/166 (Fecha: 20/10/2003): Relaciona el feriado con la licencia médica y la pensión de invalidez, la procedencia de la indemnización legal por años de servicio y las obligaciones del empleador en relación con la pensión de invalidez.
- ORD. Nº1658/82 (Fecha: 08/05/2001): Se refiere a la terminación del contrato individual y la procedencia de la pensión de invalidez.
- ORD. Nº 870/31 (Fecha: 01/03/2005): Toca puntos como la licencia médica, beneficios ocasionales y reajuste; la pensión de invalidez parcial, remuneraciones y asignaciones familiares; y la negociación colectiva para personal acogido a licencia médica o pensionado por invalidez parcial transitoria.

Prestaciones Económicas por Incapacidad Permanente
El Libro VI, Título III, D. Pensiones de invalidez, de la normativa establece que el Seguro de la Ley N°16.744 se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad. Esto significa que si una persona sigue trabajando después de cumplir 60 o 65 años de edad, su empleador deberá continuar cotizando por él para este seguro.
Pensión de Invalidez de Carácter Vitalicio
- Si a causa de su desempeño laboral contrae una enfermedad o sufre un accidente del trabajo que le produce invalidez, corresponde que se constituya una pensión de invalidez de carácter vitalicio.
- Si el trabajador con derecho a rebajar la edad para pensionarse por vejez por desempeño de trabajos pesados no ha hecho efectivo su derecho, solo corresponderá que se le constituya una pensión de invalidez de carácter vitalicio si el diagnóstico de la enfermedad o el accidente laboral ocurre después de cumplidos los 60 o 65 años de edad, según se trate de una mujer o un hombre.
- En caso contrario, la pensión de invalidez de la Ley N°16.744 se pagará solo hasta que el pensionado cumpla las edades antes señaladas.
Invalidez en Mayores de Edad de Pensión por Vejez
En el caso que la persona mayor de 65 o 60 años de edad, hombre o mujer, respectivamente, que no haya seguido trabajando expuesto al riesgo y se le evalúa una invalidez de origen laboral, tendrá derecho a las prestaciones respectivas solo si la incapacidad se hubiese producido antes de la edad para pensionarse por vejez. Esta es una cuestión de orden estrictamente médico, para lo cual se requiere de exámenes que permitan constatar y evaluar el daño que presentaba el trabajador antes de cumplir la edad para pensionarse por vejez.
tags: #renuncia #invalidez #transitoria #i