Efectividad de la reinserción social en el nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil en Chile

La reinserción social de jóvenes infractores de la ley penal es una necesidad urgente que abarca múltiples dimensiones. En Chile, esta problemática ha sido motivo de preocupación creciente, especialmente en el tramo de edad entre los 14 y 18 años. Un informe reciente destacó que “el 99 % de las personas encarceladas cumplirán sus condenas y regresarán a la sociedad”, y muchas de ellas “quieren cambiar sus vidas, pero carecen de apoyo y oportunidades”.

Esquema de las dimensiones de la reinserción social juvenil

Al respecto, el subsecretario de Justicia, Ernesto Muñoz, enfatizó la importancia de estudios que permitan “construir políticas públicas de manera efectiva”, a través de una “escucha activa” que recoja el conocimiento de los receptores de esas políticas.

La nueva Ley n° 21.527 y la creación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil

El pasado 12 de enero, se publicó en el Diario Oficial la Ley n° 21.527, que crea en Chile el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. Este nuevo sistema, de implementación gradual a lo largo del país, está destinado a quienes infringen la ley entre los 14 y 18 años de edad.

Objetivos centrales del nuevo Servicio

El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil ha hecho públicos cuatro objetivos centrales:

  • Administrar y ejecutar las medidas, sanciones y mediaciones contempladas por la ley N°20.084 (sobre Responsabilidad Penal Adolescente).
  • Desarrollar programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva.
  • Promover la integración social de los sujetos de atención.
  • Implementar políticas de carácter intersectorial.

Este nuevo servicio se crea con características de descentralización, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y directa dependencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se espera que vaya más allá de un cambio de nombre y de dependencia administrativa, marcando una verdadera transformación en el enfoque.

Video Responsabilidad Penal Adolescente

Antecedentes y compromisos internacionales

Es fundamental recordar que, al suscribir en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño, Chile se comprometió a levantar estructuras, instituciones, leyes y normativas para generar las condiciones materiales y legislativas que respondan eficientemente, y ajustado a Derecho, a la garantía del bienestar integral de niñas, niños y adolescentes. En ese sentido, la entrada en vigencia de la Ley n° 21.527 regula la situación de estos jóvenes en el país, introduciendo modificaciones a la Ley 20.084 del 2007, que establece la responsabilidad penal de las y los adolescentes. De este modo, el foco transita aún más desde la mirada punitiva a la de la reinserción social.

Cambios y enfoques de la nueva ley

La Ley n° 21.527 avanza más allá de lo anterior, implicando la creación de un nuevo servicio con un espíritu de mayor autonomía en cuanto a la descentralización de su acción y recursos de toda índole. Esto se enmarca en un sistema que contempla acompañamiento en el desarrollo psicosocial del joven y sus grupos familiares. Programas como la libertad vigilada y libertad vigilada especial, por ejemplo, sitúan el sistema cerrado de privación de libertad como instancia final.

Innovaciones y modificaciones

Otro cambio significativo es la presencia del Servicio no solo en la implementación de directrices, sino también en la ejecución y supervisión directa de programas y organismos colaboradores acreditados. Asimismo, se introducen modificaciones respecto a la aplicación de justicia, como la indicación de que toda medida debe ser explicada a las y los adolescentes en una narrativa comprensible, debiéndose cerciorar de ello su defensa.

El nuevo sistema, en definitiva, centra su enfoque en procurar restaurar derechos socioeducativos en los jóvenes que les permitan reinsertarse socialmente. Esto exigirá una perspectiva especializada, interdisciplinaria e integral, lo cual implica “un entramado de políticas e instituciones sociales, culturales, educativas y de salud con inscripción territorial, con mayor o menor cercanía y accesibilidad” [VELURTAS 2016]. Se trata de una intersectorialidad real, presente y activa, que va más allá de la articulación del Servicio con sus organismos colaboradores acreditados, y establece una fluidez y presteza de acceso a prestaciones de salud -sobre todo, de salud mental y de educación- para los jóvenes y sus familias.

Desafíos y factores de la reincidencia

En Chile y otros países latinoamericanos, los jóvenes que infringen la ley penal, en su gran mayoría, han crecido y se han formado en condiciones de pobreza, con entornos familiares multiestresados y de alta complejidad, alejados de una inserción permanente o efectiva en lo social, educativo y de salud [VERLUTAS 2020]. Esto exige trabajar la conducta delictiva entre menores de 18 años bajo un enfoque de derechos y con perspectiva de restauración.

Factores asociados a la reincidencia

Muchos factores se asocian a la reincidencia de los jóvenes en sus delitos, entre ellos:

  • La vulneración de derechos experimentados por los adolescentes al interior de sus grupos familiares (como el trabajo infantil, maltrato, vivir en situación de calle y abandono).
  • El consumo de drogas.
  • El rezago o deserción escolar.
  • Principalmente, su historial criminógeno (causas previas) [FUENTEALBA 2016].

Esto da cuenta de la urgencia de un enfoque preventivo y promocional, tanto en la protección de los derechos de la infancia como en la efectividad de las medidas cuando los jóvenes han tenido su primera experiencia de haber infringido la ley.

Gráfico estadístico sobre factores de riesgo para la reincidencia juvenil

Enfoque preventivo y localizado

La acción debe ser localizada, es decir, descentralizada y situada. Esto no se logra con lineamientos diseñados y especificados solamente desde el nivel central, sino recogiendo las características específicas de los territorios: “La construcción de intervenciones en clave restaurativa, para el tratamiento que estas situaciones, requiere una especial implicancia de todos los agentes involucrados, que incluye la participación de referentes en el ámbito local” [VERLUTAS 2020, p. 561].

La importancia de la prevención

En cuanto a la edad de los sujetos de atención de esta nueva ley, el texto promulgado la fija para “quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho años, los que, para los efectos de esta ley, se consideran adolescentes” (art. 3). La tarea, entonces, es llegar antes y no esperar a que se perpetúe la conducta delictiva en la adultez. Se trata de no actuar reactivamente, sino de colocar el centro en la prevención.

A pesar de los objetivos avances que representa esta nueva ley para la reinserción social adolescente, persiste la preocupación de que lo establecido no termine en aparatajes institucionales que generen solo estructura, gastos descomunales y escaso impacto. Surgen preguntas como: ¿cuáles son los cambios significativos en términos de transformación social?; ¿seguirá operándose en la lógica subvención niño/a-día?; ¿se castigará la subatención?

Consideraciones cruciales para la efectividad

Estos resguardos se plantean sobre la base de realidades actuales frente a la educación formal, especialmente la complejidad que enfrentan las escuelas emplazadas en territorios peligrosos y tomados por el narcotráfico que utilizan adolescentes como “soldados”. Persiste, además, una escasa coordinación entre los sistemas policial y jurídico, así como familias sobreexigidas, con problemas de precarización laboral y en territorios amenazados.

El Estado deberá velar porque los principios establecidos en la nueva ley (especialización, orientación de la gestión hacia el sujeto de atención, separación y segmentación, coordinación pública, innovación, deber de reserva y confidencialidad y causal de reserva legal) se consideren como centro de las intervenciones. El cambio de paradigma refiere a desplegar la ley en perspectiva de los derechos humanos y apegado a justicia, con el propósito de prevenir y rehabilitar a adolescentes que han cometido delito.

Mapa de zonas de riesgo social y educativo en Chile

La instalación de un nuevo Servicio de Justicia Juvenil descentralizado y con recursos propios, centrado en un foco restaurativo, implica una nueva forma de mirar y remirar los nudos que hasta el momento han estado presentes en la manera de administrar la acción efectuada para el restablecimiento de derechos y la inserción social de los jóvenes que han infringido la Ley Penal.

Desafíos persistentes y la necesidad de acción urgente

El nuevo servicio apunta a elementos clave, tales como descentralización, recursos propios y reinserción por sobre lo punitivo. Sin embargo, algunos de esos elementos han estado presentes en el actual sistema, visualizándose aristas que no han sido abordadas de manera pertinente. Se presentan hasta ahora vacíos no abordados, y que han impactado la efectividad del sistema.

La complejidad de la reinserción de los adolescentes que han infringido la ley requiere de una acción pronta, con recursos bien dirigidos y administrados, contar con equipos profesionales altamente especializados y con baja rotación laboral. La gestión al respecto debe ser intersectorial, priorizada y situada, para así garantizar derechos por parte del Estado a la infancia vulnerada. Actuar en justicia juvenil significa hacerlo en prevención y promoción de derechos de la infancia, restaurando prontamente derechos vulnerados con un enfoque a escala humana. La acción debe ser urgente, en el presente.

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