Reglamento y Derechos para Cuidadores de Personas Dependientes

El rol del cuidador es fundamental para el bienestar y desarrollo de las personas dependientes. Recientemente, se ha avanzado en el reconocimiento de los cuidados como un pilar esencial de la protección social, equiparándolo a la educación, la salud y las pensiones.

Esquema o infografía sobre el concepto de los cuidados como un pilar social

El Derecho al Cuidado: Un Pilar Fundamental

El derecho al cuidado se refiere a la necesidad de que todas las personas reciban atenciones para su bienestar y desarrollo. Además, incluye el derecho a recibirlo, a cuidar y al autocuidado. Esta iniciativa busca reconocer los cuidados como una labor fundamental en la sociedad.

El Presidente de la República, Gabriel Boric Font, ha resaltado la historicidad de este momento, señalando: "hoy estamos reconociendo a los cuidados como un cuarto pilar de la protección social y lo ponemos al mismo nivel que la educación, la salud y las pensiones". La ministra de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro Cáceres, enfatizó que "estamos cumpliendo un compromiso de nuestro Gobierno. Vamos a ser uno de los primeros países del mundo que reconoce los cuidados a nivel legal y establece una institucionalidad y una ruta para garantizarlo progresivamente." Por su parte, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana Guarello, destacó el objetivo de "hacer visible lo invisible", buscando reconocer, redistribuir y fomentar la corresponsabilidad en los cuidados.

Definición y Tipos de Personas Cuidadoras

Se considera persona cuidadora a quienes son mayores de 18 años y dedican su tiempo a labores de cuidado no remunerado. Esto implica que entregan asistencia permanente sin remuneración a:

  • Personas con discapacidad.
  • Personas con dependencia funcional moderada o severa.
  • Personas con necesidades educativas especiales permanentes que forman parte del Programa de Integración Escolar (PIE), o matriculadas en un establecimiento de educación especial.

Clasificación de Cuidadores por Dedicación

  • Persona cuidadora principal: Aquellas que destinan el mayor número de horas al día para entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que los requieren.
  • Persona cuidadora secundaria: Quienes destinan menos horas al día, en relación con la cuidadora principal, a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que requieren de ellos.

Credencial de Persona Cuidadora: Reconocimiento y Beneficios

La credencial de persona cuidadora es una herramienta para identificar y visibilizar a quienes no reciben un pago por su labor. Permite acceder a una serie de beneficios y reconoce la labor fundamental que realizan.

Requisitos para Obtener la Credencial

Para ser reconocida como persona cuidadora y obtener la credencial, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El primer requisito es que tanto la persona cuidadora como la persona que requiere cuidados tengan Registro Social de Hogares (RSH).
  • La persona que requiere cuidados debe presentar dependencia moderada, severa o profunda en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
  • Si la persona cuidadora tiene ingresos asociados a pensión o por actividades distintas a la labor de cuidados, puede acceder a la credencial. Sin embargo, si recibe ingresos por las labores de cuidados, no puede acceder a ella, dado que el objetivo es identificar a cuidadores no remunerados.
  • No es necesario tener vínculo familiar ni de consanguinidad con la persona que requiere cuidados.
  • No se considera el tramo del Registro Social de Hogares para ser reconocida como persona cuidadora y obtener la credencial, ni la actualización de esta información afecta la calificación socioeconómica o tramo.

Proceso de Registro y Validación

Para registrarse como persona cuidadora, debes ingresar a tu Registro Social de Hogares a través de la Ventanilla Única Social (VUS) en www.ventanillaunicasocial.gob.cl y completar el módulo de Cuidados. Este trámite es autorreportado y no requiere ir a una notaría para acreditar la calidad de persona cuidadora.

La información ingresada se validará con los registros administrativos disponibles para comprobar la condición de persona cuidadora. Es crucial que la persona que requiere cuidados se encuentre en alguno de los siguientes registros administrativos:

  • Registro Nacional de Discapacidad.
  • Programa de Integración Escolar (PIE) permanente.
  • Matrícula en establecimiento educacional especial.
  • Dependencia moderada o severa en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.

Si la persona no está en estos registros, es necesario actualizar el módulo de salud de tu Registro Social de Hogares en www.ventanillaunicasocial.gob.cl. Si no existe registro, no se podrá validar la situación de dependencia o discapacidad y, por ende, no se podrá acceder a la credencial. La evaluación para determinar las necesidades educativas especiales es realizada por los centros educativos y la información es entregada por el Ministerio de Educación al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Una vez ingresada la solicitud con la documentación correspondiente, se derivará al municipio de la comuna de residencia de la persona cuidada para su tramitación. Se puede solicitar una solicitud por cada persona que se cuida, con un límite actual de tres personas por cada cuidador.

Si una persona está registrada como cuidadora principal y secundaria de personas distintas, la plataforma solo emitirá una credencial que la reconocerá como cuidadora principal.

Imagen de una credencial de cuidador digital

Acceso a la Credencial (Digital y Física)

Una vez disponible la credencial de persona cuidadora, puedes descargarla en su versión digital o solicitar la credencial física accediendo a tu Registro Social de Hogares en www.ventanillaunicasocial.gob.cl. El botón para solicitar la credencial física estará habilitado junto al botón de descarga de la cartola RSH y de la credencial digital.

Beneficios de la Credencial: Acceso Preferente

La credencial otorga acceso preferente en sucursales y oficinas de diversas instituciones públicas, lo que facilita trámites y gestiones. Entre las instituciones se encuentran:

  • FONASA (Fondo Nacional de Salud)
  • BancoEstado
  • SERVIU (Servicio de Vivienda y Urbanismo)
  • SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor)
  • ChileAtiende - IPS
  • Registro Civil e Identificación
  • SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad)
  • DICREP (Dirección General del Crédito Prendario)
  • Correos de Chile
  • Oficinas del Registro Social de Hogares en Municipalidades
  • SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo)
  • SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor)
  • Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
  • Tesorería General de la República
  • FOSIS

Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados "Chile Cuida"

Esta información, que ingresa al Registro Social de Hogares a través del módulo de Cuidados, apoyará el diseño e implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados “Chile Cuida”. Este sistema se convierte en un avance sustantivo para acompañar el arribo comunal del programa en las comunas y barrios del país.

El proyecto de ley establece la estructura y funciones del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, además de coordinar con otros sistemas de protección social para evitar duplicidad y garantizar eficiencia e integralidad de las políticas sociales. La subsecretaria de Servicios Sociales, Francisca Gallegos, reafirmó que “el proyecto de ley se convierte en un avance sustantivo para acompañar el arribo comunal que tendrá Chile Cuida en las comunas y barrios de Chile.”

Chile Cuida: Presidente Gabriel Boric promulga la Ley del Sistema Nacional de Apoyo y Cuidados

Atención Preferente en Salud para Personas Dependientes y Cuidadores

Para garantizar una atención adecuada, se han establecido disposiciones específicas en el ámbito de la salud:

  • Derivación a especialistas: En caso de necesidad, se agiliza la derivación a especialistas.
  • Indicación y entrega de medicamentos: La atención preferente opera en la indicación y entrega de medicamentos.
  • Exámenes y tratamientos: Si es necesario tomar exámenes o aplicar un tratamiento en el consultorio u hospital, se asegura un proceso facilitado.
  • Asignación prioritaria: Se garantiza una asignación prioritaria para la realización de exámenes o procedimientos médicos más complejos.

Los prestadores tienen la exigencia de difundir este derecho y establecer la forma en que cada establecimiento lo hace efectivo. Esto incluye el acceso a la Cartola Hogar, que podrá ser solicitada a través de un ejecutor (Municipio u oficinas ChileAtiende) presentando un poder legalizado ante notario, el cual debe explicitar la voluntad de la persona mandante y tiene una vigencia máxima de 6 meses.

Derechos Laborales Específicos para Cuidadores Empleados y Padres

Algunas disposiciones laborales específicas buscan proteger a los trabajadores que también son cuidadores o padres.

Fuero Maternal y sus Extensiones

La trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso postnatal, excluido el permiso postnatal parental. Durante este período, el empleador no puede terminar el contrato de trabajo sin autorización previa del juez competente, que solo puede concederse en casos específicos de causales de despido.

La Ley N°21.400 de matrimonio igualitario, al modificar el Código del Trabajo en su Artículo 207 ter, establece que los derechos de protección a la maternidad son aplicables a la madre o persona gestante, independientemente de su sexo registral por identidad de género. De igual forma, los derechos otorgados al padre se extienden al progenitor no gestante.

En caso de que el padre haga uso del Permiso Postnatal Parental, también gozará de fuero laboral por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de diez días antes del inicio de uso del mismo.

Para mujeres u hombres solteros o viudos que manifiesten la voluntad de adoptar, el fuero maternal de un año se cuenta desde la fecha en que el tribunal confíe el cuidado personal o la tuición del niño o niña. Este fuero cesa si se revoca el cuidado personal o se deniega la solicitud de adopción.

Es importante señalar que, conforme a la jurisprudencia administrativa, si una trabajadora interrumpe su embarazo o su hijo nace muerto, el fuero maternal cesaría, ya que el bien jurídico protegido es la maternidad y el objeto es asegurar ingresos para el cuidado del hijo.

Descanso Postnatal y Permisos Parentales

La trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. En caso de partos múltiples, el periodo de descanso postnatal se incrementará en siete días corridos por cada hijo o hija nacida a partir del segundo.

Si la madre falleciera durante el parto o el postparto, el padre o la persona a quien se otorgue la custodia del menor gozará del derecho a descanso postnatal o lo que reste de él, con el correspondiente subsidio y fuero laboral.

El padre funcionario que haga uso del permiso postnatal parental debe avisar al tribunal con copia a la Oficina Zonal respectiva con diez días de anticipación.

Permiso de Alimentación

Regulado en el Artículo 206 del Código del Trabajo, las personas trabajadoras tienen derecho a disponer de, al menos, una hora al día para dar alimento a sus hijos o hijas menores de dos años. Esto puede hacerse postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

La modalidad de uso de este permiso debe ser acordada con la administración del tribunal o unidad laboral, y su reconocimiento formal se realiza por resolución de Presidencia de la Corte respectiva. El tiempo de una hora se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta si la persona beneficiada debe desplazarse para alimentar a sus hijos(as).

Derecho a la Lactancia Materna y Facilidades

La Ley N° 21.155 reconoce el valor fundamental de la maternidad y el derecho a la lactancia materna como un derecho de la niñez, consagrando el acceso a la leche humana y el derecho de las madres a amamantar libremente a sus hijos e hijas. Garantiza el libre ejercicio del amamantamiento en toda clase de lugares sin condiciones que exijan ocultarlo o restringirlo.

El uso de salas especiales de amamantamiento es voluntario y estas deben presentar condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad. Este derecho también se extiende a los procesos de obtención de leche materna distintos del amamantamiento directo. El Poder Judicial, en atención a esta ley, no impedirá el ejercicio de la lactancia materna y proveerá gradualmente espacios adecuados para la extracción y almacenamiento de leche.

Permiso por Enfermedad Grave de Hijo/a

Los padres o madres tienen derecho a un permiso cuando la salud de un niño o niña mayor de un año y menor de dieciocho años de edad requiera su cuidado personal debido a un accidente grave o una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte. El tiempo no trabajado deberá ser compensado en horarios extraordinarios, acordados con la secretaría o administración del tribunal, o con el jefe de departamento o administrador zonal en el caso de la Corporación Administrativa.

La solicitud de este permiso debe formalizarse por escrito (físico o electrónico) al tribunal o unidad laboral, adjuntando el certificado médico. Dicha comunicación debe remitirse al jefe directo dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho. Cumpliéndose los requisitos, no podrá negarse la autorización. Al reintegrarse a sus funciones, se formalizará el permiso indicando las jornadas utilizadas y la forma de compensación del tiempo no trabajado, tramitándose dentro de los cinco días hábiles siguientes a la reincorporación.

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