El Sistema Solidario de Pensiones en Chile: Un Análisis Detallado

El sistema solidario de pensiones fue creado por la Reforma de Pensiones en Chile con el objetivo de mejorar las prestaciones de las personas que ya están pensionadas y de quienes lo harán en el futuro. Este pilar, implementado a través de este sistema, busca ayudar al 60% de la población de menores ingresos del país, quienes, por diversas razones, poseen escaso o nulo ahorro para su jubilación.

Historia y Evolución del Sistema de Pensiones en Chile

El Sistema de Reparto y el Sistema de Capitalización Individual

Históricamente, el Sistema de Reparto fue administrado a través de cajas previsionales, las cuales establecieron de forma autónoma las condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.

En 1980 se instauró un nuevo modelo, conocido como “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), aunque algunos afiliados se mantuvieron en el antiguo sistema. Este sistema se basa en el ahorro individual de cada trabajador en una cuenta personal.

La Reforma de Pensiones de 2008 y el Pilar Solidario

Desde el año 2008, con la Reforma de Pensiones (Ley N° 20.255) promulgada durante el primer gobierno de Michelle Bachelet, se incorporó un Pilar Solidario con financiamiento estatal, como complemento al sistema de capitalización individual. Esta reforma se originó en el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma del Sistema Previsional, conocido como la Comisión Marcel, cuyo informe fue la base para el proyecto de ley.

El Pilar Solidario buscó aumentar las pensiones de las personas más vulnerables y se implementó para quienes no tenían derecho a jubilación en ningún régimen previsional (a través de la Pensión Básica Solidaria - PBS) o quienes no tenían suficiente ahorro (a través del Aporte Previsional Solidario - APS). Quedaron excluidos los beneficiarios del sistema de las Fuerzas Armadas (Capredena) o de orden (Dipreca). La cobertura creció del 40% al 60% de la población de menores ingresos. El IPS es la entidad pública a cargo de administrar este Sistema de Pensiones Solidarias.

Instrumentos Clave del Pilar Solidario (2008-2022)

El Pilar Solidario estableció dos instrumentos principales para la población más vulnerable:

  • Pensión Básica Solidaria (PBS): Beneficiaba a las personas que nunca cotizaron en una AFP ni tenían pensión en algún régimen previsional. Existían dos tipos:
    • Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV): Para hombres y mujeres que cumplían 65 años de edad.
    • Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): Para quienes debían jubilarse antes por invalidez. La persona beneficiaria de PBSI recibía este beneficio hasta el último día del mes en que cumplía 65 años de edad, momento en el que se transformaba en beneficiaria de la PBS de vejez. La PBS de vejez e invalidez se financiaba completamente con recursos fiscales y se reajustaban anualmente en el mes de julio, de acuerdo al IPC.
  • Aporte Previsional Solidario (APS): Era un complemento para quienes sí cotizaron alguna vez en una AFP, pero cuyas jubilaciones eran muy bajas (inferiores a la PMAS).
    • Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV): Beneficio financiado por el Estado al que pudieron acceder hasta el 31 de enero de 2022, las personas que tenían una pensión base mayor que cero e inferior a la PMAS, y reunían los requisitos de edad, focalización y residencia que señalaba la Ley N° 20.255 hasta esa fecha. El Complemento Solidario de vejez (CS) es un cálculo matemático que se utilizaba para determinar el APS de Vejez. Se obtenía restando de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) el producto obtenido de multiplicar el factor de ajuste por la Pensión Base. El APS de Vejez aumentó anualmente, complementando las pensiones bases percibidas.
    • Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI): Comenzó aportando en julio de 2008 a las pensiones inferiores a $60.000 y desde julio de 2011 se añadieron a este beneficio las pensiones menores a $75.000. La APS de Invalidez es compatible con las pensiones otorgadas por diversas leyes, como la N° 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992, así como con las pensiones Premio Nacional de la Ley N° 19.169, Pensiones Mínimas otorgadas en virtud de la ley N° 15.386, y Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez otorgadas en virtud del D.L.

La PBS de invalidez es compatible con Pensión Premio Nacional Ley N° 19.169, Sueldos Vitales, Pensión Mínima Ley N° 15.386, Pensión Sub Teniente Luis Cruz Martínez D.L. N° 1.093 y Pensión de Avenimiento. Esta compatibilidad fue modificada por la Norma de Carácter General N° 108, de fecha 31 de enero de 2014.

Gráfico de la evolución de beneficiarios del Pilar Solidario por tipo de beneficio (2008-2023)

Requisitos para acceder a la PBS y el APS

Para acceder a la PBS o APS, los solicitantes debían cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Acreditar residencia en Chile, por 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el solicitante cumplió 20 años.
  • Recibir una pensión inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).

La Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) se reajusta automáticamente en el cien por ciento de la variación que experimente el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Sin embargo, si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje de variación que hubiere experimentado en dicho período.

La Pensión Base es aquella que resulta de sumar la pensión autofinanciada de referencia del solicitante, más las pensiones de sobrevivencia que se perciban de acuerdo al decreto ley N° 3.500 de 1980; las pensiones de la ley N° 18.056 de las que fuera titular; las pensiones otorgadas por cualquier causa en conformidad a los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social; el beneficio por años cotizados y la compensación por diferencias de expectativa de vida otorgadas por el Seguro Social Previsional, y las pensiones de sobrevivencia en virtud de la ley N° 16.744.

No deberán ser consideradas dentro de la pensión base: las pensiones correspondientes a Premio Nacional de la Ley N° 19.169, Pensiones Mínimas otorgadas en virtud de la ley N° 15.386, y Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez otorgadas en virtud del D.L. La Pensión Autofinanciada de Referencia es una pensión estimada que se utiliza para determinar la Pensión Base.

La Pensión Garantizada Universal (PGU)

En enero de 2022, al alero de la Ley N° 21.419, se creó la Pensión Garantizada Universal (PGU), beneficio para las personas de 65 años y más, quienes, entre otros requisitos, se encuentren pensionadas o no, trabajando o no, e integren un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país. Desde el 1 de febrero de 2022, quienes se encontraban percibiendo PBS de vejez, tuvieron derecho por el solo ministerio de la ley a la PGU, dejando de percibir desde esa fecha la PBS de vejez.

5 claves de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Sin embargo, la Ley N° 21.419 estableció que a las pensionadas y los pensionados de AFP con Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) que recibían una pensión final garantizada mayor que la PGU, el Instituto de Previsión Social (IPS) les debía asignar el beneficio de mayor monto entre el valor de la PGU y el valor del APSV.

Es importante tener presente que, si bien la PGU no reemplazó los beneficios del Pilar Solidario de Invalidez, sí mejoró su cobertura y montos. El pilar solidario ha ido cambiando en el tiempo, y uno de los grandes cambios fue pasar de la PBS a una pensión más universal con la PGU. En enero de 2023, el Congreso aprobó una ley corta, la 21.538, que modificó la ley 21.419 para ampliar su cobertura a 70 mil nuevos beneficiarios.

Las personas del sistema antiguo de cajas tienen derecho a APS y, ahora, a la PGU, en caso de que cumplan con los requisitos de edad, monto de pensión, vulnerabilidad y residencia.

Tipos de PGU

Desde su implementación en 2022, se entregan dos tipos de PGU:

  • PGU No Contributiva: Para personas nunca afiliadas a un sistema previsional, similar a la antigua PBS.
  • PGU Contributiva: Para quienes cotizaron alguna vez o recibían pensión de sobrevivencia, similar al antiguo APS.

En 2022 hubo más de 1,7 millones de beneficiados por esta pensión, la mayoría (57%) entre los 65 y 75 años. En 2023, cerca de 2 millones de afiliados contaron con PGU. Del total de PGU al cierre de 2023, la No Contributiva representó el 24% (470.941 beneficiados), y la PGU Contributiva, el 76% (1,5 millones de personas).

Exención de Cotización de Salud en la PGU

Las personas beneficiarias de la PGU estarán exentas de la cotización obligatoria de salud y tendrán derecho a la correspondiente bonificación solo si integran un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile, es decir, el 80% de la población de menores ingresos, conforme al instrumento técnico de focalización (1.876 puntos).

Monto de la PGU

En enero de 2021, la PBS era de $176 mil. En febrero de 2022, la nueva PGU partió en $185 mil. A partir de febrero de 2025, el monto de la PGU será de $224.004 y se reajusta anualmente según la variación del IPC.

Beneficiarios del Sistema Solidario

Según cifras de 2023, el 58% de los beneficiarios del Pilar Solidario son mujeres, y el 42%, hombres. Esta diferencia entre géneros ha disminuido ligeramente en tres años; en 2022 la distribución era 59% mujeres y 41% hombres, y en 2021 las mujeres eran el 61%, frente al 39% de los hombres.

Gráfico de distribución anual por género y edad de los beneficiarios del Pilar Solidario

En el caso de las mujeres que se han beneficiado del Pilar Solidario, el 28% lo obtuvo entre los 65 y 70 años; en hombres fue el 30%.

En 2021, un total de 462.416 personas recibieron los beneficios del Pilar Solidario entre los 65 y 69 años. Entre los 70 y 75 años se sumaron 405.902 afiliados. Estos fueron los tramos de edad con mayor cantidad de destinatarios de la Pensión Básica Solidaria (PBS) y del Aporte Previsional Solidario (APS).

El 32,6% de los beneficiarios del Pilar Solidario en 2021 recibió alguna PBS, mientras que el 67,4% obtuvo una APS. En el Sistema de Pensiones Solidarias hasta 2021, los beneficiarios se dividían entre receptores de pensiones por vejez (todos mayores de 65 años) e invalidez (solo entre menores de 65 años). El 85% de los beneficiarios totales recibía una PBS o APS de vejez, mientras que el 15% restante era beneficiario por invalidez. En hombres, el 17% recibía PBS o APS por invalidez; en mujeres ese porcentaje era del 13%.

En 2023, el 68% de los beneficiarios hombres recibe una PGU contributiva, y se amplía al 81% si se considera la no contributiva. En el caso de las mujeres, un 58% se beneficia de la contributiva y un 24% de la no contributiva. Si nos centramos solo en esta última, casi tres de cada cuatro (72%) afiliados a PGU no contributiva son mujeres.

Tipos de Pensiones en el Sistema Previsional

El sistema previsional chileno contempla diversas modalidades de pensión:

  • Pensión de Vejez (Edad Legal): Financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
  • Pensión de Vejez Anticipada: La ley permite anticipar la pensión (antes de los 60 o 65 años) si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la PMAS vigente a la fecha de la solicitud.
  • Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, lo que le permite obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).
  • Pensión de Invalidez: Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla, deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de al menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Las pensiones solidarias de invalidez se mantienen con sus antiguos nombres y siguen aplicando a quienes, siendo menores de 65 años, hayan sido declarados con una discapacidad invalidante.
  • Pensión de Sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos (cónyuge, madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, hijos).

Además, pueden solicitar una PBS los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.

Beneficios Adicionales y Mecanismos de Ahorro

Bono por Hijo

La reforma previsional de 2008 tuvo un enfoque de género y el Pilar Solidario estableció el Bono por Hijo. Este bono es una forma de reconocer a las mujeres la maternidad, ya que muchas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, generando una disminución de la capacidad para generar ahorros previsionales. Aumenta la pensión de las mujeres que han tenido al menos un hijo, tanto nacido vivo, adoptado o dado en adopción.

Subsidio a los Trabajadores Jóvenes

Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el monto de la pensión futura, se crea un Subsidio que busca incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18-35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales. A las personas trabajadoras, este porcentaje se registra como un Bono de Seguridad Previsional que genera intereses y se suma a la cuenta individual de capitalización cuando cumplan la edad legal para pensionarse.

Beneficios Tributarios del Pilar Voluntario

El Pilar Voluntario cuenta con diversos mecanismos de ahorro, entre ellos el Ahorro Previsional Voluntario (APV). Este es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Esto le permite al trabajador/a, dependiente o independiente, en forma individual o colectiva, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Para los trabajadores dependientes, los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones, declararlas y pagarlas mensualmente.

Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP)

La CRP es una cotización que realizarán las y los empleadores a partir de agosto de 2026, que servirá para financiar el Beneficio por Años Cotizados de las actuales personas pensionadas, y que se devolverán (con intereses y garantía del Estado) a las y los trabajadores cuando estos se pensionen.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Actualmente ya existe y entrega cobertura con aportes adicionales a personas afiliadas no pensionadas que sufran invalidez o a su familia en caso de fallecimiento.

Consideraciones Actuales y Futuras

El programa de gobierno se plantea importantes desafíos para hacer frente al descontento respecto de la calidad de las pensiones, la baja credibilidad del sistema de capitalización individual y las altas tasas de evasión y elusión de cotizaciones. La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones para ayudar a los afiliados a planificar su futuro.

La Nota de actualización del Capítulo, modificada por la Norma de Carácter General N°315, de fecha 10 de noviembre de 2023, evidencia la constante revisión y ajuste del sistema.

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