Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones

El presente documento establece las normativas que regulan los derechos a la jubilación y pensión de las trabajadoras y los trabajadores de la Contraloría General de la República y sus entes adscritos, así como el derecho de sus familiares a la pensión de sobreviviente. Este marco garantiza la protección social ante contingencias de discapacidad, vejez y otras circunstancias de previsión social, honrando los años de servicio prestados al Estado.

Esquema de los pilares de seguridad social y beneficios previsionales en la administración pública

Acceso al beneficio de jubilación

La jubilación constituye un derecho adquirido mediante el cumplimiento de requisitos específicos de edad y antigüedad en la Administración Pública. Se computan los años de servicio, ininterrumpidos o no, siempre que el trabajador se encuentre activo en la institución al momento de la solicitud y haya prestado al menos un año de servicio en el órgano o sus entes adscritos.

Requisitos generales

  • Para mujeres: haber alcanzado los 45 años de edad con 15 años de servicio.
  • Para hombres: haber alcanzado los 50 años de edad con 15 años de servicio.
  • Independientemente de la edad: haber cumplido 28 años o más de servicio.
  • Casos especiales: acumulación de edad y antigüedad hasta alcanzar un total de 60 años (mujeres) o 65 años (hombres).

Jubilación por vía de excepción

Podrán ser beneficiarios quienes cuenten con al menos diez años de servicio en la Administración Pública, siempre que medien circunstancias calificadas, tales como:

  • Enfermedades que impidan permanentemente el desempeño de funciones.
  • Situaciones sociales graves que afecten al trabajador o su grupo familiar.
  • Avanzada edad (55 años para mujeres y 60 años para hombres).
Infografía de flujo para la solicitud de jubilación y documentación requerida

Cálculo de la asignación mensual

La asignación mensual por concepto de jubilación será, como mínimo, del ochenta y cinco por ciento (85%) del último sueldo mensual devengado. Este porcentaje se incrementará un 2,5% por cada año adicional a partir del decimosexto año de servicio, sin exceder en ningún caso el 100% del último sueldo.

Concepto Descripción
Sueldo base Salario conforme al tabulador, primas de antigüedad y compensaciones permanentes.
Excepciones Viáticos, transporte, horas extras y asignaciones no permanentes.

Régimen de pensión por discapacidad

Aquellos trabajadores que aún no cumplan los requisitos para la jubilación, pero que sufran de Discapacidad Absoluta Permanente o Gran Discapacidad, tienen derecho a una pensión cuyo monto oscilará entre el 75% y el 85% de su último sueldo mensual.

Este beneficio será otorgado por la Máxima Autoridad tras la evaluación de la Comisión Calificadora, basándose en criterios de antigüedad, causa de la discapacidad y situación socioeconómica. La certificación del grado de discapacidad será competencia exclusiva de organismos como el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

21. Junta de Calificación Laboral

Disposiciones administrativas y control

La Dirección General de Talento Humano es la unidad encargada de gestionar las solicitudes, verificar los antecedentes de servicio y resguardar la documentación necesaria. Los jubilados no podrán reingresar a la Contraloría General de la República, salvo en cargos de libre nombramiento y remoción, caso en el cual se suspenderá el pago de la jubilación durante el ejercicio de sus funciones.

Es responsabilidad del jerarca velar por el cumplimiento de la normativa, la prudencia administrativa y el uso frugal de los recursos, manteniendo siempre el compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas dentro del Sistema Nacional de Control Fiscal.

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