La propuesta de Reforma Previsional en Chile incorpora diversas modificaciones al sistema, entre ellas, la opción de un autopréstamo con cargo a los fondos de pensiones individuales. Esta medida busca ofrecer a los afiliados una vía para acceder a una parte de sus ahorros bajo condiciones específicas, diferenciándose significativamente de los retiros previsionales implementados en el pasado.

¿Qué es el Autopréstamo de Pensiones?
El proyecto de ley de la Reforma Previsional, específicamente en su artículo 85, incorpora la opción de un autopréstamo desde la Cuenta de Capitalización Individual (CCI). El Ejecutivo establece que determinados afiliados “tendrán derecho a realizar retiros con carácter de préstamos con cargo al saldo mantenido en sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”. Este mecanismo permite a los cotizantes solicitar un préstamo de sus propios ahorros previsionales.
El afiliado debe realizar su solicitud para el autopréstamo al Administrador Previsional Autónomo (APA), entidad que sucederá al actual Instituto de Previsión Social (IPS).
Condiciones de Elegibilidad para el Autopréstamo
Según la propuesta del Gobierno, no todos los afiliados tendrán derecho a efectuar el autopréstamo. Las condiciones de elegibilidad son las siguientes:
- Solo los hombres menores de 60 años y las mujeres menores de 55 años podrán autoprestarse.
- Los solicitantes deben estar afiliados al Sistema Mixto de Pensiones.
Límites y Montos del Autopréstamo
Existen claras diferencias entre el autopréstamo propuesto y los retiros de fondos de pensiones que tuvieron lugar en 2020 y 2021.
- La persona nunca podría llegar a retirar el 100% de sus ahorros, como ocurrió en el pasado.
- El máximo permitido para el autopréstamo es el 5% de los ahorros totales acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual.
- Adicionalmente, se establece un límite monetario: mientras en ocasiones anteriores las personas podían retirar un mínimo de UF 35 y un máximo de UF 150, ahora el máximo es de UF 30. Esto equivale a aproximadamente $1.040.413 (valor al día de la propuesta).
A modo de ejemplo, si un afiliado tiene ahorrados $30 millones, el 5% de ese umbral sería de $1,5 millones. Sin embargo, debido al límite de UF 30, el monto máximo que podría autoprestarse sería el equivalente a dicha unidad de fomento.
Proceso de Devolución del Autopréstamo
Una característica fundamental del autopréstamo es su sistema de devolución:
- El mismo afiliado tendrá que "devolverse" sus propios recursos.
- La devolución se realizará a una tasa de interés igual a cero, lo que significa que el monto a devolver es exactamente el mismo que se autoprestó.
- El pago se hará en cuotas, las cuales serán sumadas a las cotizaciones obligatorias regulares del afiliado.
- La calidad del afiliado al sistema (ya sea dependiente, independiente o voluntario) no influye en la obligación y método de devolución.
Consideraciones Especiales
La propuesta de autopréstamo también contempla situaciones específicas:
- Invalidez o fallecimiento: Si mientras el préstamo se encuentra en fase de devolución la persona fallece o se pensiona por invalidez, no habrá un descuento de sus beneficios.
- Pensiones de alimentos y tributación: La propuesta es similar a dos de los retiros anteriores en relación con que los fondos no constituyen renta. Por lo tanto, los afiliados no tributarán por los montos recibidos del autopréstamo.

Contexto de los Retiros Previsionales Anteriores
Es importante recordar que los retiros previsionales anteriores fueron una medida impulsada por la oposición al gobierno de Sebastián Piñera. Esta política se activó en un contexto de restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19 y la debilidad del gobierno tras el Estallido Social, situaciones que llevaron a la implementación de retiros de fondos de pensiones bajo diferentes condiciones y con mayores porcentajes de acceso.
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