Reforma Previsional: Claves y Novedades del Nuevo Sistema de Pensiones

La reforma previsional que se discute en Chile actualiza y fortalece el sistema de pensiones con el objetivo de mejorar las condiciones de jubilación de las personas. Esta iniciativa, demandada por décadas por pensionados y futuros jubilados, busca asegurar que cotizar sea sinónimo de protección y que trabajar toda la vida signifique vivir una vejez con dignidad.

Esquema visual de los pilares del nuevo sistema mixto de pensiones

Un Nuevo Enfoque Mixto para las Pensiones

El proyecto establece un sistema mixto de pensiones, donde coexisten y se complementan dos pilares fundamentales:

  • Ahorro individual: Las cuentas personales de capitalización se mantienen como un componente central.
  • Ahorro colectivo: Se incorpora un nuevo fondo de carácter solidario que complementa las pensiones, especialmente en casos de menores ingresos o lagunas previsionales.

Aporte del Empleador y su Distribución

La reforma incluye un nuevo aporte del empleador, destinado a apoyar este sistema mixto. Este cambio refuerza el rol de las empresas en el financiamiento de las pensiones, contribuyendo a mejorar los montos que reciben los trabajadores al jubilar. El aporte del trabajador se mantiene en 6%, como hasta ahora.

En términos simples, el nuevo esquema de aporte se divide de la siguiente manera, con un 8,5% de aporte total del empleador:

  • 4,5% a la cuenta de capitalización individual del trabajador.
  • 2,5% al Seguro Social Previsional (SSP), administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
  • 1,5% al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Incremento Gradual de la Cotización

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se paga electrónicamente hasta el 13 de septiembre. Este aumento se irá incrementando gradualmente, de la siguiente manera:

  • Un 0,1% se incorporará directamente a las cuentas individuales de AFP, para aumentar el ahorro previsional de las personas trabajadoras.
  • El 0,9% restante se integrará al nuevo Seguro Social, que permitirá financiar la Compensación por Expectativas de Vida para las mujeres.

A contar del pago de agosto de 2025, el empleador aporta un 2,78% adicional. La cotización de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.

Declaración y Pago de Cotizaciones

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

La declaración y pago de cotizaciones de este aporte del empleador se realizará a través de Previred, en los mismos plazos y mecanismos que se utilizan para las cotizaciones actuales de cargo del trabajador.

Creación del Seguro Social Previsional (SSP)

El 1 de agosto de 2025 se creará el Seguro Social Previsional (SSP) con el propósito de mejorar las pensiones de los trabajadores fortaleciendo el componente solidario del sistema previsional, que complementa el ahorro individual. Este seguro será financiado con un 4% de la cotización de cargo a los empleadores.

El SSP será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), una entidad pública autónoma creada en el marco de la Ley N° 21.735 para administrar los fondos y beneficios que trae la reforma.

En este sentido y con el fin de coordinar de forma eficiente el pago correcto de ambos beneficios, la Superintendencia de Pensiones ha instruido al IPS efectuar a partir del presente mes de septiembre un proceso de prueba con las diversas entidades involucradas. La implementación del nuevo SSP suma un nuevo hito en torno al objetivo de comenzar a pagar los primeros beneficios a partir de enero de 2026.

Infografía: Beneficios del Seguro Social Previsional (SSP)

Beneficios que trae la creación del SSP

El Seguro Social, por su parte, incluye:

  • 1,5% destinado a un beneficio por cada año cotizado con rentabilidad protegida.
  • 1% para compensar diferencias de expectativa de vida entre hombres y mujeres.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) comenzará a regir en enero de 2026 y consiste en un aporte adicional a los ahorros propios por año cotizado. Su objetivo es reconocer el esfuerzo previsional de cada afiliado al cotizar en el Sistema de Pensiones, independiente del saldo en su cuenta individual.

Este beneficio está dirigido a personas pensionadas y futuras pensionadas por vejez o invalidez, de 65 años o más (con excepción de las personas que registren cotizaciones por trabajo pesado) que cumplan los requisitos de periodos mínimos de aporte exigidos.

El monto será de 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF.

Requisitos de Cotización para el BAC
  • Hombres: Haber cotizado en su cuenta obligatoria en AFP por al menos 20 años.
  • Mujeres: Haber cotizado en su cuenta obligatoria en AFP por al menos 10 años. Este requisito inicial de 10 años será aplicable a quienes ya están pensionadas y a aquellas que se pensionen en los dos primeros años de vigencia del beneficio (2026 y 2027). Luego, aumentará gradualmente hasta alcanzar 15 años al décimo año desde la entrada en vigencia del beneficio.
Cálculo de Cotizaciones para el BAC
  • Para personas pensionadas antes del 1 de enero de 2026 (hombres o mujeres): Se contabilizarán las cotizaciones efectuadas por remuneraciones devengadas hasta el 31 de julio de 2025 en su cuenta de capitalización individual en una AFP, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas.
  • Para personas pensionadas después del 1 de enero de 2026 (hombres o mujeres): Se contabilizarán las cotizaciones enteradas antes de la fecha en que adquieren su calidad de pensionada o cuando cumplan 65 años, lo que ocurra primero. Las cotizaciones se contarán desde las más nuevas a las más antiguas, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas.
  • Para quienes se pensionen a partir de agosto de 2025: El valor del beneficio se calculará restando una anualidad al valor que resulte de multiplicar 0,1 U.F. por el número de años cotizados.

Compensación a Mujeres por Mayores Expectativas de Vida (CEV)

La Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV) comenzará a regir en enero de 2026. Consiste en un componente de reparto que corresponderá a un aporte adicional del 1% a los ahorros previsionales de las mujeres por la brecha en las expectativas de vida con los hombres. De acuerdo con el estudio realizado por Statista en 2024, la expectativa de vida de las mujeres es de 84 años, mientras que para los hombres es de 79 años.

Este beneficio está dirigido a mujeres de 65 años o más pensionadas por vejez o invalidez, con excepción de las mujeres que registren cotizaciones por trabajo pesado y que no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Las mujeres que se pensionen entre los 60 y 65 años tendrán derecho a un porcentaje de la CEV. El valor mensual de la compensación será de, al menos, 0,25 UF (unos $10.000). Esta compensación se calculará de acuerdo con la situación de cada afiliada considerando su edad, grupo familiar, entre otros factores.

De esta manera, la CEV busca que una mujer que se pensione desde los 65 años obtenga el mismo monto de pensión que un hombre que se pensione en las mismas circunstancias (es decir, con el mismo saldo acumulado, edad de pensión y grupo familiar).

Cotización con Rentabilidad Protegida

Es un mecanismo de reconocimiento y resguardo de cotizaciones que funcionará como un préstamo con garantía estatal, lo que significa que el Estado asegurará un mínimo de rentabilidad para tus ahorros.

En agosto de 2026 comenzará la recaudación de esta cotización y será de 0,9% con cargo al empleador, aumentando en agosto de 2027 a un 1,5% que se mantendrá fijo hasta julio de 2046. A partir de agosto de 2046, este aporte comenzará a reducirse en 0,15% por año, hasta llegar a 0%. A medida que disminuya la recaudación de Rentabilidad Protegida, se irá traspasando esta cotización adicional a la cuenta individual previsional de cada afiliado, llegando a una cotización individual final del 16%.

Impacto en la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma fortalece los beneficios actuales, como la Pensión Garantizada Universal (PGU), con el objetivo de aumentar su cobertura y monto. Se propone un aumento de la PGU a $250.000 para pensionados de 82 años o más.

Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social. Pueden acceder a la PGU obviamente.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
  • Desde agosto de 2025, sube a 10,10%.
  • En agosto de 2027, sube a 10,25%.

Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía (no posee más fondos en su cuenta individual) o si la persona encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Cambios en el Sistema de AFP y el Mercado

La reforma promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación para fomentar la competencia y la disminución de comisiones.

Reforma en Simple: Fondos Generacionales

Licitación de Afiliados

Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales

Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales. Las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Comisiones Variables

Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Límites a Inversiones

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Consideraciones para Trabajadores Independientes y Pensionados

Los trabajadores independientes podrán cotizar de forma voluntaria al nuevo SSP hasta los 65 años o hasta que se pensionen por vejez o invalidez para poder acceder a todos los beneficios que implementa este seguro (no de forma obligatoria, incluyendo a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban).

Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

El aporte del 1,5% destinado al SIS mantiene su carácter obligatorio.

Declaraciones Oficiales

Junto con aclarar que este aumento en la cotización previsional no afecta las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras, el ministro Boccardo señaló que "el Gobierno del Presidente Gabriel Boric supo que había que dar un paso audaz, histórico, y proponer un nuevo pacto previsional que se hiciera cargo de las injusticias del pasado y pusiera en el centro a las personas. Esta reforma no es una política más." La autoridad destacó que esta iniciativa fue una demanda por décadas de los y las pensionadas y que también beneficiará a los futuros jubilados del país. "Queremos que cotizar sea sinónimo de protección, no de incertidumbre. Que trabajar toda la vida signifique también vivir una vejez con dignidad. Como Gobierno, hemos cumplido. Pero no nos detenemos."

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