La Reforma Previsional en Chile: Hacia un Nuevo Sistema de Seguridad Social Integral

Un Compromiso con la Ciudadanía y la Equidad

La reforma previsional representa el cambio más significativo al sistema de pensiones de Chile desde la creación de las AFP en 1980. Con esta iniciativa, el país busca fortalecer el componente solidario y garantizar derechos sociales a todos sus ciudadanos. La Mandataria señaló que "con la reforma previsional no gana este grupo o aquel otro, sino Chile en su conjunto". Además, afirmó que el mensaje principal de esta iniciativa es que "Chile valora su vida dedicada al trabajo. De hombres y mujeres. De ricos y pobres. De quienes tuvieron la fortuna de contar con un trabajo estable, como de quienes no tuvieron esa fortuna. De las familias y de los abuelos. De la madre que tuvo que quedarse en su casa cuidando a sus hijos. De los jóvenes que quieren más oportunidades".

La confección y tramitación de esta reforma deja un conjunto de enseñanzas políticas, resumidas en la idea de que la ciudadanía desea ver a sus representantes enfrentando seriamente los problemas del país y encontrando respuestas constructivas. La ciudadanía quiere diálogo, y no trincheras y confrontación; quiere propuestas, y no descalificaciones. En este sentido, la aprobación de una ley como esta permite que el país vea el triunfo de la inteligencia, la creatividad, la reflexión madura y profesional, la capacidad técnica y la laboriosidad del gobierno y de sus parlamentarios, del conjunto de sus parlamentarios. Se optó por garantizar derechos sociales, resistiendo la tentación de caer en el populismo a costa de los sueños de los abuelos y abuelas.

Pilar Solidario y Pensiones Garantizadas

Esquema visual del Pilar Solidario del sistema de pensiones en Chile, mostrando los componentes de PBS, APS y PGU.

La nueva Ley, aprobada en enero de este año, establece un fortalecimiento del Pilar Solidario para proteger a los grupos más vulnerables:

  • Pensión Básica Solidaria (PBS): A partir del 1 de julio de 2008, quienes no tienen ahorros previsionales e integran el grupo más vulnerable de la población, acceden gradualmente a una PBS con un valor inicial de $60.000.
  • Aporte Previsional Solidario (APS): Para quienes hayan cotizado en algún sistema previsional, pero de manera insuficiente, el Estado entregará un suplemento para incrementar la pensión, denominado APS, asegurando un monto máximo a recibir. Este beneficio comenzó a entregarse a partir de julio de 2008, garantizando una pensión máxima de $70.000.

La idea es promover un sistema que, sobre la perspectiva de derechos sociales de las personas, entregue tranquilidad a los ciudadanos y a sus familias para desarrollar sus vidas de manera libre y plena. En los primeros años, las pensiones solidarias se concentrarán en los pensionados de menores ingresos, para ir gradualmente alcanzando a las personas que integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Se ha implementado un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Aquellas personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU, a partir de la fecha en que cumpla la edad establecida, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU.

Creación del Seguro Social Previsional (SSP)

El 1 de agosto de 2025 se creará el Seguro Social Previsional (SSP), cuyo propósito es mejorar las pensiones de los trabajadores fortaleciendo el componente solidario del sistema previsional, que complementa el ahorro individual. Este seguro será financiado con un 4% de la cotización de cargo a los empleadores y será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), el cual es una entidad pública autónoma creada para administrar los fondos y beneficios que trae la reforma. Los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional a partir de las remuneraciones de agosto de 2025, el cual se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7% del salario imponible, para financiar el Seguro Social.

Es importante señalar que los trabajadores independientes podrán cotizar de forma voluntaria al nuevo SSP hasta los 65 años o hasta que se pensionen por vejez o invalidez para poder acceder a todos los beneficios que implementa este seguro. Cabe destacar que el aporte del 1,5% destinado al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) mantiene su carácter obligatorio.

Beneficios del SSP

La creación del SSP trae consigo importantes beneficios:

  • Beneficio por Años Cotizados: Comenzará a regir en enero de 2026 y consiste en un aporte adicional a los ahorros propios por año cotizado, con el objetivo de reconocer el esfuerzo previsional de cada afiliado al cotizar en el Sistema de Pensiones, independiente del saldo en su cuenta individual. Este beneficio está dirigido a pensionados y futuros pensionados por vejez o invalidez, que tengan 65 años o más y que hayan cotizado en su cuenta obligatoria en AFP por al menos 20 años en el caso de hombres y 10 años en el caso de mujeres. El monto será de 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF.
  • Compensación a Mujeres por Mayores Expectativas de Vida: Comenzará a regir en enero de 2026 y consiste en un componente de reparto que corresponderá a un aporte adicional del 1% a los ahorros previsionales de las mujeres por la brecha en las expectativas de vida con los hombres. De acuerdo con el estudio realizado por Statista en 2024, la expectativa de vida de las mujeres es de 84 años, mientras que para los hombres es de 79 años. Este beneficio está dirigido a mujeres de 65 años o más pensionadas por vejez o invalidez y que no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Esta compensación se calculará de acuerdo con la situación de cada afiliada considerando su edad, grupo familiar, entre otros factores.
  • Cotización con Rentabilidad Protegida: Es un mecanismo de reconocimiento y resguardo de cotizaciones que funcionará como un préstamo que cuenta con garantía estatal, lo que significa que el Estado asegurará un mínimo de rentabilidad para tus ahorros. En agosto de 2026 comenzará la recaudación de esta cotización y será de 0,9% con cargo al empleador, aumentando en agosto de 2027 a un 1,5% que se mantendrá fijo hasta julio de 2046. A partir de agosto de 2046, este aporte comenzará a reducirse en 0,15% por año, hasta llegar a 0%.

Modernización del Sistema de AFP

La reforma busca introducir mayor competencia y eficiencia en el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP):

  • Fomento de la Competencia: Se harán licitaciones entre las AFP de los nuevos afiliados. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional.
  • Estructura de Comisiones y Fondos: Se eliminan las comisiones fijas por cotización, retiros y por transferencia de saldo, de modo de facilitar la comparación de precios entre administradoras. Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado (hasta un 15% de variación), alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. El sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, por ejemplo, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
  • Mayor Rentabilidad de los Fondos: Para lograr una mayor rentabilidad de los fondos de pensiones se amplían las alternativas de inversión en Chile y en el exterior, lo que permitirá alcanzar mejores pensiones para los afiliados a las AFP. En el caso del límite de inversión en el exterior, se amplía hasta un 80%. Se flexibiliza el régimen de inversiones dejando sólo 5 límites establecidos por ley.
  • Incentivo al Ahorro Previsional Voluntario (APV): Se mantiene el actual beneficio tributario al APV, pero además se crea un nuevo incentivo al ahorro previsional voluntario dirigido a la clase media, que beneficiará a quienes perciban rentas de hasta 1,5 millones mensuales.

Inclusión y Protección para Diversos Grupos

Trabajadores Independientes

Infografía:

Para los trabajadores independientes se iguala la situación de derechos y obligaciones de cotización respecto de los trabajadores dependientes. Tendrán acceso a todos los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, a la Asignación Familiar, podrán afiliarse a las Cajas de Compensación y estarán protegidos por la ley de accidentes del trabajo. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Beneficios Adicionales para Mujeres

  • Se otorgará un bono por cada hijo nacido vivo a todas las mujeres que perciban pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia, cuando cumplan 65 años, y a todas las beneficiarias del Pilar Solidario. Este bono equivale al 10% de 18 salarios mínimos.
  • Se incluye como beneficiario de pensión de sobrevivencia generada por la mujer a su cónyuge hombre.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.

Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía, se mantiene este beneficio. Si se terminan los giros o encuentra trabajo, también finaliza automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores.

Administración e Implementación

Instituto de Previsión Social (IPS)

Para cumplir esta función, se crea el Instituto de Previsión Social (IPS), responsable de la administración del Sistema de Pensiones Solidarias, de los regímenes previsionales que administra el INP y de los Centros de Atención Previsional Integral. El IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. En su propuesta normativa, la Superintendencia de Pensiones instruye específicamente al IPS para que a partir de junio de 2025 intercambie con las entidades pagadoras de pensión los archivos necesarios que permitan la entrega correcta del beneficio, en particular por situaciones de pensionados que eventualmente podrían optar por la PGU.

Obligaciones de Empleadores

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

tags: #reforma #de #conjunto #de #servicios #sociales