La Justicia Social y su Impacto en la Educación: Enfoques y Aplicaciones

La Relevancia de la Justicia en el Ámbito Educativo

Dimensiones Globales y Nacionales de la Justicia Educativa

Es importante reflexionar con mayor profundidad sobre enfoques de justicia y su aplicación al ámbito de la educación por tres razones principales.

La primera implica que, a nivel global, temas que están estrechamente relacionados con la justicia, como la equidad e inclusión en educación, ocupan un rol central para la consecución del desarrollo. Por ejemplo, uno de los objetivos de la agenda de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas es: “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos” (Naciones Unidas, 2015).

La segunda razón se refiere a que algunos aspectos relacionados con la justicia también son de interés público en México. Por ejemplo, la administración pública actual se ha propuesto metas que consideran aminorar la pobreza y la desigualdad en el acceso a derechos. Para lograr tales propósitos se pusieron en marcha programas que buscan redistribuir recursos económicos a través del otorgamiento de transferencias monetarias directas a ciertos sectores de la población. En el ámbito de la educación, se propuso el programa Becas para el Bienestar Benito Juárez, que pretende “promover una educación integral, equitativa y de calidad”. Además, la actual administración pública se ha planteado el reto de lograr la universalización de la educación superior.

La tercera razón se refiere a que en México se ha documentado de manera persistente que niños, niñas y jóvenes que estudian la educación obligatoria no aprenden lo suficiente. A manera de ilustración: los resultados de evaluaciones del aprendizaje revelan que la mayoría de quienes concluyen la educación básica alcanzan niveles muy bajos de logro en diversas áreas del conocimiento. Específicamente, según datos de la prueba Planea-Evaluación del Logro referida al Sistema Educativo Nacional (ELSEN) de 2017, en el área de Lenguaje y Comunicación, el 33.9% de las y los estudiantes se ubica en el nivel I (bajo o insuficiente) y el 28.1% en el nivel II (básico); los resultados en el área de Matemáticas son más graves, ya que las cifras son de 66.2% y 23.3%, en dichos niveles, respectivamente (INEE, 2017).

Infografía: Resultados de la prueba Planea-ELSEN 2017 en México

Perspectivas Filosóficas y Teóricas sobre la Justicia Educativa

El tema de la justicia es central, tanto en las decisiones de política educativa como en las preocupaciones de los investigadores de la educación. Sin embargo, ni los políticos ni los investigadores suelen tener la oportunidad de profundizar en él desde el punto de vista filosófico. Por falta de fundamentos filosóficos consistentes, las decisiones y programas de los políticos orientados a alcanzar mayor equidad en la distribución de la educación son con frecuencia erráticos y, generalmente, poco eficaces.

Por su parte, Tedesco (2012) busca identificar estrategias educativas para lograr sociedades más justas. Mientras que Murillo Torrecilla y Hernández Castilla (2011) trazan la evolución histórica de la noción de justicia social desde la época de Platón hasta los primeros años del siglo XX con el fin de ampliar su entendimiento para el ámbito de la educación. En una línea analítica similar, Aguilar Nery (2016) explora la historia conceptual del término justicia educativa en Latinoamérica y señala que los discursos recientes tienden a coincidir, ya que relacionan este concepto con la demanda de una distribución equitativa de aprendizajes o de conocimientos significativos. Además, desde otras instancias, se ha utilizado la perspectiva del derecho a la educación como base conceptual para orientar estudios y llevar a cabo evaluaciones educativas (INEE, 2019:30).

El objetivo de este artículo es revisar críticamente teorías y enfoques destacados en el tema de la justicia social y discutir algunas implicaciones para promover la justicia en educación. Este trabajo aporta a la literatura sobre justicia social y educación dos aspectos principales. Primero, más allá de hacer un seguimiento puntual sobre los antecedentes conceptuales del área, este estudio ofrece una revisión crítica comparada de distintas teorías destacadas sobre justicia social, discute sus aplicaciones en educación y señala implicaciones para las políticas educativas, especialmente en situaciones de emergencia global. Para responder a las preguntas anteriores, el diseño del estudio es cualitativo - porque la metodología es el análisis conceptual - y analítico - se basa en un análisis reflexivo de diferentes tipos de textos. Las fuentes de información son libros especializados y artículos científicos.

La Teoría de la Justicia de John Rawls

Principios Fundamentales

John Rawls es uno de los filósofos políticos más importantes del siglo XX. En su libro Teoría de la justicia, publicado en 1971, presenta su formulación teórica original sobre justicia y, tres décadas después, propone una versión más robusta de sus planteamientos en otro texto que se tradujo al español como: La justicia como equidad: una reformulación. La teoría de Rawls se considera contractualista. Parte del supuesto de que existe una posición original; es decir, una situación en la cual las personas se encuentran en condiciones de igualdad y por ello pueden acordar justos.

"[En la posición original] nadie sabe cuál es su lugar en la sociedad, su posición, clase o status social; nadie sabe tampoco cuál es su suerte en la distribución de ventajas y capacidades naturales, su inteligencia, su fortaleza, etc."

A partir del supuesto de la posición original, Rawls identifica principios de justicia con el fin de definir derechos y libertades básicas y para regular las desigualdades sociales y económicas de los ciudadanos a lo largo de su vida. El segundo principio -de diferencia- es más demandante, ya que justifica las desigualdades sociales y económicas siempre y cuando exista igualdad equitativa de oportunidades, y que dichas desigualdades beneficien a las personas menos aventajadas. Es importante resaltar que las personas que están en desventaja son aquellas que, aun cuando comparten con otras(os) ciudadanos las libertades básicas iguales y equitativas, tienen el menor nivel de ingreso y riqueza (Rawls, 2002:99). Es decir, en esta teoría la situación de desventaja se entiende exclusivamente en términos de acceso o privación de recursos materiales. En lo que respecta a la medición de la justicia, el énfasis radica en los bienes sociales primarios (que presupone que cualquier persona racional desea y usa independientemente de su plan de vida). En su propuesta inicial, Rawls (1971) señala que los principales bienes sociales primarios a disposición de la sociedad son derechos, libertades, oportunidades, ingreso y riqueza. Sin embargo, en su reformulación posterior, Rawls (2002) ofrece una descripción más detallada de los bienes sociales primarios, los cuales considera son la principal métrica de la justicia:

  • i) Los derechos y libertades básicos: la libertad de pensamiento y la libertad de conciencia, junto con las demás.

Aplicación a la Educación y Críticas

Pero ¿cómo se aplican estas ideas al ámbito de la educación? Según Brighouse (2014), el principio de libertad implica educar al estudiantado para que comprenda las libertades y para hacer uso efectivo de ellas a la vez que se respetan las libertades de los demás. Sin embargo, Brighouse (2014) considera que las razones para buscar cierta igualdad en educación son más claras. Por una parte, se asume que la educación es buena en sí misma, ya que sus resultados -conocimientos, habilidades, valores, disposiciones- enriquecen la vida de las personas. Asimismo, es importante analizar con mayor detalle implicaciones del principio de diferencia, ya que puede interpretarse de diversas maneras, sobre todo en lo relacionado a su nivel de exigencia. Según Brighouse (2014), al aplicarlo se podría buscar la maximización del beneficio de las personas con menos ventajas o simplemente otorgar cierta prioridad a las menos aventajadas.

Por último, las ideas de Rawls han sido muy influyentes en el área de la justicia social y han tenido gran impacto en las legislaciones de muchos países. No obstante, sus planteamientos no han estado exentos de críticas; por ejemplo, se ha debatido cómo acordar consensos efectivos de justicia a partir de una supuesta posición original, la justificación de las desigualdades en términos de algunos bienes primarios, pero no de libertades básicas, entre otras.

John Rawls y su Teoría de la Justicia - Filosofía del siglo XX

El Enfoque de Capacidades de Amartya Sen

Críticas a Rawls y Noción de Justicia

A diferencia de los planteamientos de John Rawls, para Amartya Sen (2009) la justicia no se enfoca solo en las instituciones, sino que se concibe en términos de las vidas y libertades de las personas. Una de las críticas de Sen (2009) al enfoque de Rawls es que considera que el punto de partida de este último es la tradición filosófica del enfoque trascendental, el cual describe situaciones ideales o de perfecta justicia. En otras palabras, se trata de una ‘teoría ideal’. Quizás, el cuestionamiento más relevante de Sen a Rawls es que no toma en cuenta las variaciones interpersonales para realizar la conversión entre recursos y capacidades. En otras palabras, las oportunidades para que las personas conviertan recursos (como el ingreso y la riqueza) en capacidades -en lo que pueden realmente hacer o no- son variadas. Incluso si las personas tuvieran la misma dotación de recursos o bienes primarios, podrían surgir diferencias en su capacidad para funcionar.

Evaluación de la (In)justicia y Desigualdad

En tiempos recientes, las teorías de justicia más representativas son consistentes en que demandan igualdad en algún espacio que se considera importante. No obstante, dichas teorías pueden ser diversas e incluso estar en conflicto; por ejemplo, algunas se han enfocado en analizar la igualdad de libertad de ingreso, de utilidad o igualdad de trato en los derechos humanos (Sen, 2009:291). Lo que parece más relevante es distinguir que las teorías de la justicia tienen que elegir un foco de información para evaluar la (in)justicia en la sociedad y para ello es importante tener claridad sobre cómo valorar las (des)ventajas de las personas. Desde el punto de vista de la oportunidad, la ventaja de una persona se juzga menor que la de otra si tiene menos capacidad -menos oportunidad real- de lograr esas cosas que tiene razón para valorar.

Sen (1992, 2009) considera que es relevante enfocarse en la desigualdad de capacidades para la evaluación de las disparidades sociales; sin embargo, por razones que se citan a continuación, es cauteloso al argumentar que no debemos exigir exclusivamente igualdad de capacidades:

  1. Primero, la capacidad es una idea muy importante para evaluar la oportunidad sustantiva; en particular, se considera mejor que otros enfoques para valorar la equidad en la distribución de oportunidades, pero este no es el único aspecto importante de la libertad.
  2. Segundo, pueden existir otras exigencias sobre los juicios de distribución tales como los esfuerzos y recompensas asociados al trabajo que no son contemplados en la exigencia de igualdad de libertad para todas las personas.
  3. Tercero, las capacidades pueden definirse de diferente manera y su clasificación no necesariamente implica una ordenación completa.

Por otra parte, el enfoque de capacidades tiene implicaciones clave para cuestiones de agregación y distribución. En síntesis, desde esta perspectiva se considera central conceptualizar y medir la justicia en términos de capacidades humanas; es decir, en términos de libertades y oportunidades. Asimismo, es crucial identificar -a través de procesos de deliberación pública- qué capacidades son valiosas y qué tan valiosas son respecto de otras capacidades.

Diagrama: Relación entre recursos, capacidades y libertades en el enfoque de Sen

Las Capacidades Centrales de Martha Nussbaum

Diferencias con Sen y la Lista de Capacidades

Al igual que Sen, Martha Nussbaum (2000:5) argumenta que el enfoque de capacidades y de desarrollo humano se centra en lo que las personas son capaces de hacer y ser para llevar el estilo de vida que valoran. No obstante, las propuestas de ambos filósofos difieren, ya que Nussbaum identifica una lista de 10 capacidades centrales las que considera son un espacio para realizar evaluaciones de justicia, incluyendo:

  1. Salud corporal: ser capaz de tener buena salud, incluyendo la reproductiva.
  2. Integridad corporal: ser capaz de moverse libremente de lugar a lugar. Tener las fronteras del cuerpo propio tratadas como soberanas: estar seguro contra asaltos, incluyendo el sexual y el abuso sexual a niñas y niños.
  3. Emociones: Ser capaz de tener ligas con otras personas y cosas fuera de nosotras(os) mismos. Amar, estar en duelo, extrañar, sentir gratitud e ira justificada. No tener el propio desarrollo emocional destruido por el miedo y la ansiedad o por eventos traumáticos de abuso o descuido.
  4. Afiliación: a) ser capaz de vivir con y hacia otras(os); reconocer y mostrar interés hacia otros seres humanos; permitir varias formas de interacción social; ser capaz de imaginarse la situación de otras personas y tener compasión de tal situación; tener la capacidad para la justicia y la amistad (proteger esta capacidad significa proteger tanto las instituciones que constituyen y nutren tales formas de afiliación como la libertad de reunión y de discurso político); b) tener las bases sociales del respeto propio y la no humillación; ser capaz de ser tratada(o) como un ser humano digno cuya valía es igual a la de cualquier otra persona. Esto implica como mínimo la protección contra la discriminación de raza, sexo, orientación sexual, religión, casta, etnia o nacionalidad.

Críticas a Rawls y Aplicabilidad Educativa

En otro texto, Nussbaum (2006) profundiza en las principales críticas que formula sobre la teoría de justicia de Rawls. Primero, la filósofa plantea el cuestionamiento de cómo extender la igualdad de derechos de ciudadanía a las personas que enfrentan discapacidad física o mental; segundo, reflexiona sobre cómo ampliar los derechos a todas y todos los ciudadanos del mundo más allá de las fronteras estatales y, por último, aborda el tema de incluir a los animales en temas de justicia social. En general, las aportaciones filosóficas de Nussbaum son extensas y ameritan un estudio detallado, sin embargo, por cuestiones de espacio, no se discutirán exhaustivamente en este texto.

Sobre la aplicabilidad de las ideas de Nussbaum al ámbito educativo, Walker (2003) argumenta que la lista de capacidades es útil para desarrollar un lenguaje más demandante para las pedagogías en educación superior. En este sentido, considera que las capacidades de afiliación y razón práctica implican implementar métodos más sutiles y complejos de enseñanza sobre trabajo en equipo o grupal al incluir valores de empatía, reconocimiento mutuo, respeto, dignidad y relaciones significativas entre pares. Asimismo, advierte que, para desarrollar las capacidades de afiliación, imaginación, razón práctica y emoción, se requiere reconocer diversos estilos de expresión cultural y maneras de vida y no solo las prácticas de comunicación de los socialmente privilegiados.

El Enfoque Basado en Derechos Humanos

El Derecho a la Educación

Otra perspectiva contemporánea frecuentemente utilizada para pensar y debatir la justicia educativa es el enfoque basado en derechos humanos.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos...

John Rawls y su Teoría de la Justicia - Filosofía del siglo XX

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