Enfrentar situaciones inesperadas o no estar de acuerdo con una resolución de su aseguradora puede generar incertidumbre. En Chilena Consolidada, existen diversos canales y procedimientos para que los clientes puedan presentar sus consultas, reclamos o solicitudes relacionadas con sus seguros y jubilaciones.

Canales de Atención y Consulta
La Compañía Chilena Consolidada dispone de múltiples vías para atender a sus clientes:
- Medios Presenciales: Para aquellos que prefieren la atención directa.
- Medios Remotos: Incluyen la página web, que cuenta con un portal específico para ingresar consultas y reclamos.
Se sugiere en primera instancia revisar las preguntas frecuentes disponibles en la plataforma. Si estas no resuelven las inquietudes, se debe continuar con el ingreso del formulario de consulta web.
Procedimiento para Reclamos
Es fundamental que, al presentar un reclamo, se adjunten todos los antecedentes que lo respalden.
El Defensor del Asegurado
El Defensor del Asegurado es la persona designada para conocer y resolver los reclamos que los clientes formulen respecto de sus seguros.
Impugnación de Informe de Liquidación
Luego de recibir el informe de liquidación, el asegurado tiene el derecho de impugnar la resolución en caso de no estar de acuerdo con todo o parte de lo que indica dicho informe.
Resolución de Conflictos según el Código de Comercio
Respecto a los conflictos entre la Compañía de Seguros y el asegurado, el Código de Comercio establece un sistema de solución de conflictos en el artículo 543. Este consiste en un arbitraje legal a cargo de un árbitro arbitrador, a través del cual las partes deben resolver las disputas que surjan entre ellas.
Consideraciones Específicas para Jubilaciones y Pensionados
Retiro Voluntario del 10% de Fondos de AFP
De acuerdo con el artículo único de la ley correspondiente, se permite el retiro voluntario y por única vez de hasta el 10% de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
- Tope Máximo: 150 UF (aproximadamente $4.422.300).
- Mínimo: 35 UF (aproximadamente $1.031.900).
- En caso de que el afiliado cuente con un monto inferior a 35 UF en su cuenta, podrá retirar la totalidad de los fondos.
La entrega de los fondos se efectuará en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de solicitud.
Pensionados por Rentas Vitalicias
Este beneficio también incluye a los PENSIONADOS POR RENTAS VITALICIAS O SUS BENEFICIARIOS. Ellos, por una sola vez y de forma voluntaria, podrán adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 UF (aproximadamente $4.422.300).
Bono de Cargo Fiscal
Existe un bono de cargo fiscal al que se tendrá derecho por una sola vez.
- El bono será depositado por la Tesorería General de la República en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Coberturas de Seguro y Reembolsos
Es importante conocer las coberturas y los procedimientos de reembolso para tomar decisiones informadas. La siguiente información corresponde a preguntas y respuestas frecuentes y genéricas respecto de las coberturas entregadas por la póliza colectiva suscrita entre Antofagasta Minerals y Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A. No es publicidad de seguros, sino que ha sido preparada con el objetivo de asistir a cada asegurado con un resumen sobre el seguro contratado. Las respuestas pueden variar caso a caso dependiendo de las características del siniestro y de cada asegurado.
Requisitos para Reembolsos
- Declaración del Asegurado: Este módulo debe ser completado por el asegurado titular o sus dependientes (paciente), indicando síntomas, diagnósticos, gastos y otros.
- Atención de Urgencia: En caso de una atención de urgencia, donde no se lleva el formulario de reembolso, se debe presentar la hoja de atención de urgencia donde se indique el diagnóstico, junto con la totalidad de los gastos incurridos.
- Envío de Formulario: Enviar el formulario de reembolso con datos del titular y paciente, señalando las fechas de prestaciones, montos individuales, boleta o factura original y copia de presupuesto.
Cobertura Dental
Se entiende para esta cobertura, como gasto dental razonable y acostumbrado, el 100% de los valores que indica el arancel Chilena Consolidada. Todo valor reclamado, por prestación, con arancel superior al antes indicado será de cargo del asegurado.

Carencias y Recetas
- Carencia: Contempla una carencia de 3 meses para prestaciones relacionadas con ortodoncia, prótesis fijas, prótesis removibles e implantes a partir de la vigencia del asegurado en la póliza.
- Recetas a Permanencia o Tratamientos Prolongados: Deberá adjuntar fotocopia de la receta original que señale “Permanente” más la boleta de la farmacia. Las recetas deberán ser renovadas cada 6 meses.
Gastos No Bonificados por el Sistema Previsional de Salud
Para aquellos gastos no bonificados por el Sistema Previsional de Salud, se considerará el 50% del gasto real y luego se aplicará el porcentaje del plan contratado.
Deducible
Es el monto expresado en UF de cargo del asegurado que será descontado de los primeros reembolsos solicitados.
Conceptos Básicos del seguro médico: Deducibles y Coseguro
Atención de Salud y Reclamos
Toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y los reclamos que estime pertinentes, respecto de la atención de salud recibida. Por medio del Ministerio de Salud, con consulta a las instancias de participación creadas por ley, se reglamentarán los procedimientos para que los usuarios ejerzan estos derechos, y el plazo y la forma en que los prestadores deberán responder o resolver, según el caso.
Reclamos Específicos de Salud
- Adulteración o Falsificación de Documentos de Salud: Los reclamos deben presentarse en primera instancia a la ISAPRE.
- Rechazo y/o Reducción de Licencia Médica (Cotizante de Isapre): Debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud.
- Término de Contrato de Salud por la ISAPRE: El afiliado podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud.
- Término de Contrato por Deuda de Cotizaciones: El reclamo debe presentarse por escrito en primera instancia en la ISAPRE.
Se recomienda conservar el número de folio que le entregan al afiliado al momento de hacer el reclamo para el seguimiento de este.
Derechos del Paciente y Ley 20.584
La persona afectada puede y debe velar por el cumplimiento de los derechos que la Ley 20.584 le otorga mediante su reclamo ante el propio prestador de salud (Hospitales, Clínicas, Laboratorios, Centros Médicos, Centros de Diálisis, etc.). Toda persona tiene derecho a reclamar ante el prestador institucional, el que deberá contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados.
Regulaciones y Circulares Relevantes
Existen diversas regulaciones y circulares que rigen los procedimientos y derechos en el ámbito de seguros y salud previsional en Chile:
- Circular Interna IP N°2 del 31 de mayo de 2012 (derogada a partir del 29 de febrero de 2016).
- Normas sobre procedimiento para solicitud de afiliación en caso de reclamos por Alza de Precio (modifica el Compendio de Procedimientos).
- Reglamento sobre el Procedimiento de Reclamo de la Ley N° 20.584, que regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación a las Acciones Vinculadas a su Atención en Salud.
- Instrucciones sobre los procedimientos administrativos destinados a las inscripciones de títulos, habilitaciones y de especialidades y subespecialidades en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y sobre las modificaciones de tales inscripciones (deroga Circular Interna IP N°2 del 26 de octubre de 2011 a partir del 31 de mayo de 2012).
- Todas las materias y tramitaciones no previstas en la Circular Interna IP N°2 del 31 de mayo de 2012, se sujetarán a lo previsto en la Ley N°19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
- Rechazo de recurso de reposición deducido por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., en contra de la Circular IF N°117 de 27/04/2010 y acogida parcial de recurso de reposición deducido por las isapres Banmedica S.A. y Vida Tres S.A. en contra de la citada Circular.
- Instrucciones sobre la obligación de los prestadores de entregar información a sus pacientes relacionada con las Garantías Explícitas en Salud.
- Instrucciones sobre Procedimiento Administrativo para el conocimiento, tramitación y resolución de reclamos interpuestos por los cotizantes y beneficiarios en contra de las Instituciones de Salud Previsional o el Fondo Nacional de Salud.
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