Reclamo de Derechos de Profesores Jubilados y el Sistema Previsional Chileno

La situación de los profesionales de la educación jubilados en Chile, particularmente en el sector municipal, ha sido objeto de debate y preocupación, especialmente en lo que respecta a sus derechos y el acceso a una pensión digna. La legislación chilena establece las causales para el cese de funciones docentes, y las diferencias entre estas causales pueden tener un impacto significativo en los beneficios que los educadores perciben tras años de servicio.

Esquema: Causales de término de la relación laboral docente en Chile

Causales de Término de la Relación Laboral Docente según el Estatuto Docente

El Estatuto Docente, contenido en la ley 19.070, establece las condiciones bajo las cuales un profesional de la educación puede dejar de pertenecer a una dotación docente del sector municipal. Específicamente, el artículo 72, letra e), dispone que los docentes que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Reglamentario Nº 453, de 1991, la causal en comento produce efectos desde la fecha en que la respectiva institución previsional concede la jubilación, pensión o renta vitalicia. Además, mediante el dictamen N° 1760/90, de 25.03.94, la Dirección del Trabajo, refiriéndose a los profesionales de la educación que se desempeñan en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, ha dispuesto que para que opere el término de la relación laboral en virtud de esta causal, es necesario que la jubilación, pensión o renta vitalicia se obtenga en relación al cargo docente que dicho profesional de la educación se encuentra desempeñando en un determinado establecimiento al momento de la concesión de tales beneficios previsionales.

Diferenciación con Causales por Salud Irrecuperable

Es importante distinguir la causal de jubilación de otras formas de término de contrato. El legislador solo ha otorgado beneficios específicos a los docentes que se les pone término al contrato por la causal del artículo 72, letra h) del Estatuto Docente, esto es, por salud irrecuperable o incompatible para el desempeño de la función, y no para los que cesan por jubilación, pensión o renta vitalicia.

El mismo artículo 72 del Estatuto Docente, en su letra h), fija como causal de término del contrato del personal docente la salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de la función, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883. Por su parte, el artículo 149 de la citada ley, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, dispone que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, este deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. A contar de la fecha de notificación y durante el referido plazo de seis meses, el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad.

La Lucha por Pensiones Dignas: El Caso de María Ojeda

La problemática de las bajas pensiones ha llevado a diversas organizaciones sociales, como la Coordinadora NO+AFP, a emprender acciones para reclamar los derechos de los jubilados. Esta Coordinadora presentó en diversas Cortes de Apelaciones del país una serie de recursos de protección con el objetivo de que los afiliados reclamantes pudieran retirar sus ahorros previsionales de las AFP.

Un caso emblemático es el de María Ojeda, una profesora jubilada que, además, es dirigente del Comunal del Colegio de Profesores y de la CUT Provincial, y militante histórica del Partido Comunista. Tras una vida dedicada al trabajo docente, la Sra. Ojeda hoy se encuentra ad portas de perder su casa, tras pensionarse con una jubilación de tan solo $185.000 pesos.

Foto: Manifestación en Chile exigiendo pensiones dignas del sistema de AFP

El Recurso de Protección en Antofagasta y el Tribunal Constitucional

En el caso de María Ojeda, el recurso de protección prosperó en Antofagasta, instando a la Corte de Apelaciones a solicitar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. En este sentido, el recurso de protección y la resolución determinada por la Corte de Apelaciones dan cuenta de un sistema que condena a los jubilados a pensiones de miseria.

¿Por qué son bajas las pensiones y cómo subirlas?

La decisión final recae ahora en el Tribunal Constitucional. Un fallo a favor de la docente podría sentar un precedente importante en contra del negocio que las AFP hacen con la pensión de millones de trabajadores. Sin embargo, no se puede confiar en que será el Tribunal Constitucional el que resguardará los derechos de los jubilados en contra de los intereses económicos que hay detrás de las AFP. No hay que obviar que el tema de las AFP se instaló no con recursos judiciales, sino con la movilización en las calles.

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