Actualizaciones y Cambios en el Sistema de Pensiones del IPS

El sistema de pensiones en Chile experimenta constantes ajustes y reformas que buscan mejorar la protección social de sus beneficiarios. Estas modificaciones, gestionadas en parte por el Instituto de Previsión Social (IPS), incluyen reajustes periódicos de beneficios y la implementación de una reforma previsional integral.

Reajustes y Montos Vigentes de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y Otros Beneficios

A partir de febrero, y de acuerdo al reajuste que corresponde aplicar por IPC, el nuevo monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU) será de $206.173. Además, la Superintendencia de Pensiones instruyó también que a partir de febrero de 2023 se reajuste el valor de la llamada “Pensión Inferior” y el de la “Pensión Superior”, que sirven de parámetros para uno de los requisitos de la PGU.

La Pensión Inferior sube desde los actuales $660.366 mensuales a un nuevo monto de $702.101; mientras que el de la Pensión Superior aumentará desde $1.048.200 a $1.114.446. En febrero también se incrementará el monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, valor equivalente al de la PGU, y del Subsidio por Discapacidad para menores de 18 años, correspondiente al 50% del monto de la PGU.

Reajustes Programados para el Futuro

A un nuevo monto de $231.732 subirá, a partir del 1 de febrero de 2026, la Pensión Garantizada Universal (PGU) para las personas beneficiarias menores de 82 años. En su comunicación, la SP agrega que a partir del 1 de febrero de 2026 también se reajustará el valor de la Pensión Inferior, que es el valor máximo para acceder al 100% de la PGU, aumentando a $789.139 desde los actuales $762.822.

Este reajuste se aplica, de acuerdo con la variación acumulada de 3,45% que anotó el IPC entre enero y diciembre 2025. Así, a partir del 1 de febrero de 2026 el valor de dicha pensión se reajustará a $179.835 desde el monto de $173.838 vigente al 31 de enero de 2026.

Cabe recordar que debido a lo establecido por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, desde septiembre de 2025 el monto de la PGU aumentó a $250.000 para las personas beneficiarias de 82 años y más. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

¿Cómo acceder a la información de la PGU?

Para obtener más información y conocer los requisitos de la Pensión Garantizada Universal, los interesados pueden consultar a través de diversas vías:

  • En línea, por el sitio www.chileatiende.cl, con la ClaveÚnica.
  • En las 194 sucursales ChileAtiende del Instituto de Previsión Social (IPS).
  • A través de la sucursal virtual del organismo, desde el sitio web ChileAtiende.
  • En las municipalidades en convenio con el IPS.
Esquema o infografía que muestre los diferentes montos de PGU y sus reajustes a lo largo del tiempo, con énfasis en las fechas clave como febrero de 2023, septiembre de 2025 y febrero de 2026.

La Reforma Previsional: Cambios Clave y Nuevos Beneficios

La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional introduce cambios significativos en el sistema, afectando tanto a cotizaciones como a la administración de los fondos y la entrega de nuevos beneficios.

Nuevas Cotizaciones y el Seguro Social

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Esta nueva cotización del empleador se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.

¿Cómo se distribuye la nueva cotización?

  • 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027).
  • Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía.
  • Inicio del pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.

La reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización. Se propone un incentivo a la cotización y se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado.

Protección Previsional en Períodos de Cesantía

Un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025 permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
  • Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%.

Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante, siempre que la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Cambios en la Administración de Fondos de Pensiones

Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Se licitará el 10% de los afiliados. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Seminario AAFP: De multifondos a fondos generacionales, el desafío del nuevo régimen de inversiones

Aspectos Operativos y Financieros de la Reforma

Obligaciones de Empleadores y Mecanismos de Pago

Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Consideraciones Especiales para la Cotización

  • Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
  • Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.: No de forma obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.

Impacto y Beneficios Clave de la Reforma

La reforma busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada la mayor expectativa de vida de las mujeres, mediante una Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida. Este beneficio está dirigido a mujeres. Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.

tags: #reajuste #jubilaciones #ips