Un accidente laboral se define como toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. El accidente a causa del trabajo es aquel que se produce directamente por la ejecución de las tareas o labores propias de la actividad laboral.
Existen dos tipos de accidentes: el común y el laboral. El accidente laboral es tratado según la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, mediante la mutual a la que esté afiliado el empleador o en los hospitales, postas o policlínicos, en caso de que no esté afiliado a ninguna. La calificación de si un accidente es común o del trabajo es facultad de las COMPIN, ISAPRES, Unidades de Licencias Médicas y Mutualidades de Empleadores, y en última instancia, de la Superintendencia de Seguridad Social.
El Instituto de Seguridad Laboral (ISL), como organismo administrador del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido en la Ley 16.744, busca proteger a todos los trabajadores frente a accidentes y enfermedades causadas por el ejercicio del trabajo, entregando las prestaciones preventivas, médicas y económicas necesarias.
Tipos de Accidentes Laborales
Accidentes de Trayecto
Son aquellos que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa. Cualquier incumplimiento de la ley expone al empleador a pagar multas de 1 a 24 sueldos vitales mensuales. Ante cualquier incumplimiento, el trabajador podrá demandar al empleador por indemnización de daños y perjuicios causados por el accidente de trabajo o enfermedad laboral.
Procedimiento y Calificación de Accidentes y Enfermedades Laborales
Atención Inmediata al Trabajador Accidentado
El empleador debe dar inmediato aviso al organismo administrador a fin de que el trabajador sea trasladado al Servicio de Urgencia del Instituto, otorgándosele todas las prestaciones correspondientes. La atención médica del trabajador accidentado debe proporcionarse de manera inmediata, sin la exigencia de ninguna formalidad o trámite previo. El trabajador atendido en una unidad hospitalaria distinta a la del organismo administrador, una vez estabilizado y con la certificación del médico tratante, será trasladado a las dependencias médicas del IST.
En caso de no poder movilizarse, el trabajador deberá avisar a su empleador o Mutualidad, debiendo ser trasladado a la Unidad Hospitalaria del organismo administrador. El lugar donde ocurra el accidente y la cercanía de servicios de urgencia de prestación médica son factores a considerar.
Calificación del Origen Profesional
Corresponde al organismo administrador calificar si una determinada afección, lesión o patología tiene origen profesional. Una vez calificada una enfermedad profesional, se procede a determinar la eventual incapacidad permanente o pérdida de la capacidad de trabajo que dicha enfermedad provoca al trabajador.
La evaluación de una enfermedad profesional es realizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del domicilio del empleador del trabajador, debiendo el organismo administrador remitir todos los antecedentes médicos del trabajador. De no estar conforme el trabajador (o cualquier interesado) con el grado de invalidez fijado por la respectiva COMPIN, podrá reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744, organismo dependiente del Ministerio de Salud.
El trabajador afectado por una resolución sobre calificación de accidente del trabajo o enfermedad profesional podrá reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Proceso de Calificación de Enfermedades Profesionales
Toda enfermedad causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realiza una persona, pudiendo producir incapacidad o muerte, requiere un proceso de calificación regulado por la SUSESO. Este proceso establece criterios y plazos para que los Organismos Administradores de la Ley 16.744 puedan pronunciarse mediante una Resolución de Calificación (RECA), que determina si el origen de la enfermedad denunciada es laboral o común.
El proceso se inicia con la presentación de una Denuncia por posible Enfermedad Profesional (DIEP). Si se determina que es “enfermedad común”, la persona afectada será derivada para continuar el tratamiento en el sistema de salud común (Fonasa o Isapre). Si corresponde a “enfermedad laboral”, la persona afectada recibirá todas las prestaciones médicas y económicas necesarias para su recuperación.
Denuncia Individual por Enfermedad Profesional (DIEP)
La DIEP es el documento legal para notificar aquellas enfermedades, presumiblemente de origen laboral, ante el Organismo Administrador de la Ley 16.744. Su presentación da inicio al otorgamiento de las prestaciones de la Ley Nº 16.744, aunque posteriormente el ISL determinará si el origen es laboral o común. Es importante entregar todos los antecedentes administrativos solicitados por el ISL dentro de los plazos indicados, asegurando que los datos sean actualizados y fidedignos.
Cuando una o un trabajador es afectado por una enfermedad que sospecha puede ser de origen laboral, debe informar a su jefatura. A partir de ese momento, comenzará a correr un plazo de 24 horas para emitir una Denuncia Individual por Enfermedad Profesional al ISL. Esta debe ser presentada por la entidad empleadora, aunque también puede hacerla la persona enferma o cualquiera que tenga conocimiento del hecho.
En paralelo, el ISL designará un prestador especializado en enfermedades laborales para atender al trabajador. Un profesional médico evaluará los síntomas y su relación con el trabajo realizado, pudiendo solicitar:
- Denuncias de enfermedades mentales: Evaluación psicológica y evaluación de puesto de trabajo (EPT SM).
- Denuncias de enfermedades musculoesqueléticas: Ecografías y evaluación de puesto de trabajo (EPT ME).
- Denuncias de enfermedades de otras patologías: Según protocolos de la SUSESO.
Es fundamental asistir a todas las citas médicas, psicológicas o imagenológicas asignadas, ya que dos inasistencias se considerarán como un abandono del proceso.
Estudio de Puesto de Trabajo (EPT)
Este estudio consiste en el análisis detallado de las características y condiciones ambientales en que una persona se desempeña, junto con las actividades, tareas u operaciones que realiza. Tiene por objetivo determinar si existe exposición a agentes de riesgo en el lugar de trabajo.
El comité médico calificador es el encargado de emitir la Resolución de Calificación (RECA). De acuerdo al resultado de los estudios, la entidad empleadora recibirá indicaciones con medidas de adecuación para eliminar o mitigar los riesgos detectados.
Prestaciones y Beneficios en Caso de Incapacidad Laboral
Prestaciones Médicas
Las prestaciones médicas incluyen: atención médica, quirúrgica, dental, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física y reeducación profesional, así como también el pago de traslados cuando se amerite y esté debidamente certificado por el médico responsable.
Prestaciones Económicas
- Subsidios: El trabajador con indicación de reposo médico tiene derecho al reemplazo del pago de su remuneración, lo que se denomina subsidio y corresponde a una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta devengada en los tres meses calendarios más próximos al inicio del reposo. Se incluyen en el pago del subsidio las cotizaciones previsionales.
- Indemnización: Cuando, como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, el trabajador vea disminuida su capacidad de ganancia, presumiblemente de forma permanente, en un grado igual o superior al 15% pero inferior al 40%, tendrá derecho al pago de una indemnización global, cuyo monto no podrá exceder de 15 veces el sueldo base. Si la pérdida es igual o superior al 15% pero inferior al 70%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base.
Si el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente su curación, se podrá suspender el pago del subsidio a pedido del médico tratante y con el visto bueno del jefe técnico correspondiente.
INCAPACIDAD TEMPORAL | Seguridad Social. Artículo 169 TRLGSS.
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
En toda industria o faena, incluidas las de comercio y servicios, en que trabajen más de 25 personas, deberá funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Estos comités estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. La elección de los representantes patronales será designada por el empleador.
Los requisitos para ser miembro de estos comités incluyen tener más de 18 años de edad, saber leer y escribir, encontrarse trabajando en la entidad empleadora y haber pertenecido a ella un año como mínimo, además de acreditar haber asistido a un curso de orientación en prevención de riesgos profesionales.
En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores, será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en prevención, que formará parte de los Comités Paritarios.
Consideraciones sobre Licencias Médicas y Subsidios
El cotizante de Isapre, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la COMPIN correspondiente a su domicilio.
Las Aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos o modificaciones de las licencias médicas.
Si una Isapre pone término al contrato de salud a un afiliado que está con licencia médica, los beneficios, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas y las prestaciones excluidas de cobertura, seguirán siendo de cargo de esa Institución.
No se consideran para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente las remuneraciones ocasionales ni aquellas que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como aguinaldos o bonos.