El acceso a una pensión es un derecho fundamental para todas las personas al alcanzar la edad de jubilación. Este beneficio económico, que depende de los ahorros acumulados en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o de otros sistemas de previsión, busca asegurar un sustento durante la vejez. Para optimizar el proceso de jubilación, existe el Listado Público, una herramienta diseñada para transparentar la identificación de los potenciales pensionables.

Objeto y Marco Legal del Listado Público
El Listado Público de afiliados que cumplen con los requisitos para pensionarse tiene por objeto dar a conocer en forma transparente y en iguales condiciones la identificación de los potenciales pensionables, asegurando las mismas oportunidades a todos los actores que intervienen en las pensiones. Estas instrucciones para emitir el listado público de potenciales pensionados y solicitantes de pensión se encuentran en el Libro III, Título XI, Artículo 72 bis del D.L.
Requisitos para la Inclusión en el Listado Público
Para ser incluido en el Listado Público, los afiliados deben cumplir con ciertas condiciones específicas:
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Criterios de Saldo y Edad
Los afiliados deben tener un saldo en su cuenta individual suficiente para financiar una pensión de vejez anticipada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del D.L.
Este cálculo deberá efectuarse para todos aquellos afiliados con 55 años de edad o más y menores de 64 años si son hombres, y para aquellos con 50 años o más y menores de 59 si son mujeres.
Información Considerada para el Cálculo:
- La información de remuneraciones disponible en la Administradora y en el Centro de Movimiento Histórico para efectos de determinar el promedio de remuneraciones de los últimos 120 meses. En los meses en que no se cuente con información, se asumirá que el afiliado no registra cotizaciones y por ende la remuneración del mes es cero.
- Los beneficiarios que el afiliado haya declarado en la respectiva Administradora.
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Solicitudes de Pensión en Trámite
Que hayan presentado una solicitud de pensión de vejez edad, vejez anticipada, reevaluación de invalidez y de sobrevivencia, según corresponda, y ésta se encuentre aún en trámite. En el caso de solicitudes de pensión de sobrevivencia, deberá notificarse a cada uno de los beneficiarios.
Proceso de Notificación y Manifestación de Voluntad
La inclusión en el Listado Público implica un riguroso proceso de notificación para asegurar el consentimiento del afiliado.
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Notificación Inicial
Los afiliados identificados de acuerdo a los puntos anteriores deberán ser notificados dentro del mismo mes de su identificación, esto es, octubre o abril según sea el caso.
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Confirmación por Silencio Administrativo
Transcurridos 30 días hábiles desde la realización de la notificación sin que el afiliado manifieste su voluntad de no aparecer en el listado, la Administradora deberá considerarlo, en la oportunidad que corresponda para la publicación del Listado Público, siempre que tenga constancia de que recibió la notificación. Si no tuviere tal constancia, la Administradora deberá insistir por otros medios que los utilizados, dejando constancia de ello, con el objeto de agotar las instancias para que se efectúe dicha notificación.
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Notificación Durante el Trámite de Pensión
Asimismo, cada vez que un afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia inicie su trámite de pensión, la AFP deberá notificarle respecto de su inclusión en el Listado Público.
- Si la solicitud de pensión la suscribe personalmente, la notificación deberá efectuarse en el momento de su suscripción.
- Cuando la solicitud de pensión se realice vía Internet, la AFP deberá considerar en el llenado del formulario una aplicación que permita efectuar dicha notificación, dejando constancia de ello, como asimismo debe permitirle al afiliado manifestar su voluntad de quedar excluido del Listado Público.
- En el caso que la solicitud de pensión se realice a través de un tercero o la AFP la reciba por correo, la notificación deberá hacerse al domicilio del afiliado o beneficiario según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
- Con todo, en el caso de pensiones de sobrevivencia se deberá notificar en su respectivo domicilio o en la AFP si concurriera personalmente a suscribir su solicitud, a cada uno de los beneficiarios declarados.
En el caso de solicitudes de pensión, transcurridos 30 días hábiles desde que fue notificado el afiliado o todos los beneficiarios declarados, según sea el caso, sin que el afiliado o ninguno de los beneficiarios manifestara su voluntad de no aparecer en el Listado Público, la Administradora deberá incluirlos en él dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente y siempre que tenga constancia de que fue recibida la respectiva notificación. Si no tuviere tal constancia, la AFP deberá insistir por otros medios que los utilizados, de los cuales también deberá dejar constancia, con el objeto de agotar las instancias para que se efectúe dicha notificación.
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Imposibilidad de Inclusión por Notificación Fallida
En caso que la notificación hubiese sido devuelta por el servicio de Correos o no se hubiere ubicado al afiliado o beneficiario para su notificación, la Administradora no podrá incluirlo en el Listado Público.
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Información Adicional en la Notificación
Junto con la notificación, la Administradora deberá incluir el formulario definido en el Anexo Nº 1 del presente Título, "Solicitud de exclusión del listado público" y un sobre prefranqueado de modo que su envío no tenga costo para el afiliado.
Además, junto a esta notificación, y de acuerdo a lo estipulado en el inciso final del artículo 31, del D.L. Nº 3.500, la Administradora deberá enviar información referida a las modalidades de pensión, sus características y requisitos para optar a ellas, en un formato simple y de fácil comprensión, invitando al afiliado o beneficiario a acercarse a la Administradora para aclarar sus dudas y actualizar a sus beneficiarios.
Solicitud de Exclusión y Modificación de Opciones
Los afiliados tienen el derecho de controlar su inclusión en el Listado Público en cualquier momento.
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Exclusión Posterior
Una vez que sus datos personales se encuentren en el Listado Público, en cualquier momento podrá solicitar ser removido de éste, ya sea por escrito, vía correo o personalmente, en la Agencia más cercana.
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Mecanismos de Solicitud de Exclusión
La solicitud de ser excluido del Listado Público debe ser efectuada por el afiliado o beneficiario, por escrito. Esta solicitud podrá ser remitida por correo, entregada en cualquier agencia de AFP, a través del sitio Web de la Administradora o cualquier otro mecanismo que tenga habilitado la Administradora. Todos estos mecanismos deben contemplar la emisión de un acuse de recibo de la solicitud del afiliado o beneficiario, que deberá ser entregado al interesado.
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Cambio de Opción
Asimismo, la AFP deberá facilitar las instancias para que los afiliados manifiesten, en cualquier momento y formalmente, su voluntad de ser excluidos de dicho Listado o de modificar la opción manifestada originalmente, independientemente si cumplen o no los requisitos para ser notificados. Para ello deberá utilizar los sitios web, los diferentes formularios que deben suscribir los afiliados para diferentes trámites en la Administradora u otra forma que estime pertinente.
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Inclusión por Solicitud Expresa
La Administradora deberá incorporar en el Listado Público a cualquier afiliado que lo solicite expresamente, debiendo quedar constancia escrita de ello, con la fecha y firma del interesado.
¿Quiénes Tienen Acceso al Listado Público?
Tendrán acceso a este Listado las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros de Vida que hayan informado a la Superintendencia de Valores y Seguros que comercializarán Rentas Vitalicias del D.L.
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Aspectos Generales de la Jubilación y Pensiones
El acceso a una pensión busca asegurar un sustento durante la vejez. A continuación, se detallan los diversos trámites, requisitos y modalidades disponibles para acceder a una pensión, así como beneficios complementarios.
Jubilación y Pensiones por Vejez
La edad legal de jubilación en Chile es de 60 años para mujeres y 65 años para hombres. Sin embargo, es posible jubilarse anticipadamente si se cumplen ciertos requisitos, como contar con fondos suficientes en la cuenta obligatoria de la AFP o acceder a una pensión por trabajo pesado (invalidez).
La pensión por vejez es un monto de dinero entregado a quienes jubilan, cuyo valor está directamente relacionado con los ahorros personales acumulados en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Para acceder a la Pensión de Vejez, las personas afiliadas a las AFP deben considerar que el monto dependerá de varios factores, incluyendo los ahorros acumulados, la edad en que se decide pensionar y la existencia de beneficiarios.
Una vez pensionado, se recibirá mensualmente una Liquidación de Pensión, la cual detalla el saldo restante en la cuenta tras cada pago. Es importante destacar que, por ley, los fondos ahorrados se retiran a través de pagos mensuales de pensión. Solo en casos específicos, como el Excedente de Libre Disposición, podría haber excepciones.
Modalidades de Pensión
Dentro del sistema de AFP, existen diversas modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración. Las dos principales son:
- Retiro Programado: Una modalidad administrada directamente por la AFP.
- Renta Vitalicia: Contratada a través de una compañía de seguros de vida.
Adicionalmente, existen alternativas que combinan características de ambas:
- Renta temporal con renta vitalicia diferida.
- Renta vitalicia inmediata con retiro programado.
Proceso de Solicitud de Pensión
El trámite para solicitar una pensión puede realizarse de manera directa y es completamente gratuito. Las personas pueden preingresar su solicitud a través de un formulario en línea o mediante videollamada con la ayuda de un ejecutivo.
Los datos básicos requeridos para la solicitud incluyen:
- RUT
- Fecha de nacimiento
- Número de contacto
- Datos bancarios
Si la solicitud se ingresa en nombre de otro afiliado, se debe indicar en el formulario. En algunos casos, se podría requerir información adicional, y un ejecutivo se pondrá en contacto. Se espera recibir noticias sobre la solicitud en un plazo de 1 a 5 días hábiles.
Verificación de Cotizaciones y Certificado de Ofertas
Es fundamental que los empleadores mantengan al día el pago de las cotizaciones previsionales y del seguro de cesantía. Esto permite a la AFP efectuar las gestiones necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos correspondientes. Se recomienda a los afiliados verificar con frecuencia que sus cotizaciones previsionales obligatorias se encuentren al día en sus cuentas de capitalización individual en la AFP.
Una vez que la AFP recibe la solicitud de un afiliado para obtener su Certificado de Saldo, debe calcular el total de los fondos y enviar esta información a la dirección postal del solicitante.
Posteriormente, en un plazo máximo de 3 días hábiles, las AFP y las compañías de seguros deben ingresar al SCOMP las propuestas de pensión diseñadas para el solicitante. El SCOMP emite un Certificado de Ofertas que contiene las distintas alternativas de pensión disponibles, según las cuatro modalidades vigentes. Este certificado se remite al afiliado únicamente mediante carta certificada a su domicilio.
Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, es necesario que los datos del afiliado estén incluidos en el listado público del SCOMP. A partir de estas ofertas, el afiliado podrá aceptar o rechazar una para pensionarse.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La PGU es un beneficio entregado por el Estado a las personas que no poseen fondos suficientes en ningún sistema de previsión. Este monto se reajusta anualmente en febrero, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Requisitos para acceder a la PGU:
- Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionados.
- Pertenecer al 90% con menores ingresos del país, según el instrumento de focalización del IPS para el Sistema de Pensiones Solidarias. Es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
- Si ya se está pensionado, la pensión debe ser inferior a $789.139.
Quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 pueden acceder a una PGU de monto variable. El monto máximo de la PGU puede alcanzar los $250.275 para personas de 82 años o más, según la Reforma de Pensiones. Las personas que reciben pensiones por leyes reparatorias o pensiones de gracia pueden solicitar el monto completo de la PGU, dependiendo de su edad.
Consulta y Suspensión de la PGU
El estado del trámite de la PGU puede consultarse con la ClaveÚnica. Para más información, se puede contactar al call center ChileAtiende (101) o al número +56 4 4236 20 00 si se encuentra en el extranjero.
La PGU puede suspenderse en los siguientes casos:
- No cobro del beneficio durante 6 meses continuos.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Permanecer fuera de Chile por más de 180 días continuos o discontinuos en un año calendario.
Es posible solicitar la reactivación del beneficio dentro de los 6 meses siguientes a la emisión de la resolución de suspensión. En caso de rechazo o suspensión, se puede interponer un reclamo ante el IPS en un plazo de 5 días hábiles.
Pensiones por Invalidez y Beneficios Especiales
Jubilación por Invalidez
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, también conocida como pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que constituye un beneficio mensual y vitalicio.
Para tramitar una pensión por invalidez, la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). La solicitud y más información se pueden obtener en la respectiva AFP.
Pensión Anticipada para Enfermos Terminales
Durante un período transitorio, existe la opción de acceder a una pensión anticipada para enfermos terminales. Este beneficio está dirigido a afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4 (cuidados paliativos en cáncer avanzado) y para un grupo específico de diagnósticos con cuidados paliativos en cáncer avanzado.
Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la que la persona afiliada esté adscrita.
Otras Cuentas y Beneficios Adicionales
Trabajador de Casa Particular
Existe una cuenta de ahorro destinada a financiar la indemnización a todo evento para trabajadores de casa particular, ya sea que estén afiliados a AFP o al IPS. Se financia con un aporte del empleador del 4,11% sobre la remuneración imponible, con un tope.
Cuenta de Ahorro de Indemnización Sustitutiva
Un trabajador con más de 6 años en la empresa puede pactar con su empleador la sustitución de la indemnización por años de servicio por una indemnización a todo evento. El empleador debe financiarla mediante un aporte de al menos 4,11% de la remuneración imponible, con un tope. El retiro de estos fondos se realiza al término de la relación laboral.
La Superintendencia de Pensiones ha emitido una norma que permite a los afiliados congelar sus ahorros previsionales mientras realizan el trámite de su pensión.
Declaración de Beneficiarios y Gestión por Terceros
Declaración de Beneficiarios
Al solicitar la pensión, se debe realizar la Declaración de Beneficiarios. Para ello, es necesario adjuntar certificados de nacimiento de los hijos y, si corresponde, el certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil.
Poder Notarial
En caso de no poder realizar el trámite personalmente, se puede otorgar un poder notarial a otra persona para que lo efectúe en su representación.
Pensión de Sobrevivencia y Herencia
Si un afiliado fallece, sus ahorros previsionales se pagarán a sus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no existen beneficiarios designados, los fondos se entregarán en un solo pago a sus herederos.