Las pensiones de vejez e invalidez son componentes fundamentales de los sistemas de seguridad social, diseñados para ofrecer respaldo económico a individuos que enfrentan la incapacidad para continuar su vida laboral, ya sea por haber alcanzado una edad específica para el retiro o por una merma significativa en sus capacidades físicas o intelectuales. A pesar de que ambas buscan garantizar un sustento económico, sus requisitos, procesos de calificación y naturaleza presentan diferencias importantes.

La Pensión de Invalidez: Protección ante el Menoscabo Laboral
La pensión de invalidez está orientada a personas afiliadas menores de 65 años, tanto hombres como mujeres (siendo que las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes, como consecuencia de una enfermedad o un debilitamiento de sus facultades físicas o intelectuales, experimentan un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total.
Clasificación y Criterios de la Invalidez
- Pensión de Invalidez Total: Se otorga a personas afiliadas que presentan una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En estos casos, la invalidez se considera definitiva desde su dictamen inicial.
- Pensión de Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (aproximadamente 66,6%).
Proceso de Calificación de Invalidez
La calificación como inválido y la determinación de su grado son responsabilidad de una Comisión Médica, que opera bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones. Este proceso es estructurado y crucial:
- Solicitud y Evaluación Preliminar: Al presentar la solicitud de pensión de invalidez en la administradora de fondos de pensiones (AFP) a la que se está afiliado, la persona puede adjuntar exámenes o informes de su médico tratante, aunque esto no es obligatorio. La Comisión Médica Regional (CMR) encomendará a un médico inscrito en el Registro Público de Asesores la revisión de los antecedentes para determinar si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
- Asesoría Médica sin Costo: Si la solicitud es considerada fundada, la CMR asignará un médico para asesorar al afiliado o afiliada durante todo el proceso de evaluación y calificación de invalidez, sin costo alguno para la persona.
- Entrevista y Requerimiento de Exámenes: Una vez que la solicitud se declara fundada, la CMR correspondiente citará al solicitante a una entrevista preliminar. Durante esta, se le entregarán las órdenes para realizar los exámenes e interconsultas médicas con las especialidades pertinentes, según los impedimentos declarados por el afiliado o afiliada. Para agilizar el trámite, si se cuenta con antecedentes médicos que deban ser evaluados por la Comisión Médica Regional, estos pueden enviarse directamente al correo electrónico de la comisión médica que corresponda a su domicilio.
- Determinación del Grado de Invalidez: Con los resultados de los exámenes e interconsultas, la CMR evalúa si el impedimento o enfermedad invocado por el afiliado o afiliada cumple con las siguientes condiciones:
- Que sea objetivo y demostrable.
- Que se hayan agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se haya cumplido el período de observación post-tratamiento, conforme a las Normas de Evaluación.
Es fundamental comprender que la emisión de una declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no asegura la concesión automática de una pensión de invalidez a la persona.
PENSIÓN DE INVALIDEZ - LA IMPORTANCIA DEL DICTAMEN DE CALIFICACIÓN
Dictamen Inicial, Reevaluación y Pensión Definitiva
Tras la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen, que concede una pensión de invalidez inicial, la cual puede ser total o parcial. Este dictamen tiene un carácter transitorio y una duración de 3 años.
Al finalizar este período, se realiza una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo esta ser confirmada y, por ende, convertirse en definitiva. Transcurridos los tres años desde la emisión del primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora para una reevaluación. En esta instancia, la comisión médica examinará la evolución de los impedimentos que dieron origen a la pensión de invalidez (especialmente si fue parcial) y, basándose en dicha revisión, emitirá un nuevo y segundo dictamen que confirmará o rechazará la invalidez.
Los resultados de la reevaluación pueden variar:
- Si se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado retorna a su condición de activo, perdiendo su derecho a la pensión de invalidez.
- Si la invalidez es aceptada, ya sea de forma total o parcial, la AFP proporcionará al pensionado el Certificado de Saldo. Con este documento, la persona podrá ejercer su derecho a elegir la modalidad para su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad.
Además, la legislación contempla que, en caso de invalidez parcial, el pensionado tiene derecho a solicitar una nueva reevaluación de su invalidez en el futuro si sus impedimentos han progresado.
Apelaciones y Reclamos
Si la persona no está conforme con el dictamen de la CMR, tiene la posibilidad de presentar una apelación o reclamo:
- El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
- Asimismo, las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro de un plazo de 15 días hábiles desde su notificación.
- La CMC, por su parte, debe emitir su pronunciamiento en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El financiamiento de la pensión de invalidez está intrínsecamente ligado a la elegibilidad del afiliado para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si el afiliado cuenta con cobertura del SIS, la pensión es abonada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros con la que se haya contratado este fin. Para los trabajadores independientes o afiliados voluntarios, la cobertura del SIS generalmente requiere haber cotizado en el mes calendario previo al siniestro que ocasionó la invalidez.
Compatibilidad: ¿Es Posible Trabajar con una Pensión de Invalidez?
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede continuar trabajando. La pensión de invalidez tiene como objetivo complementar los ingresos ante una reducción de la capacidad laboral, no necesariamente inhabilitar por completo para realizar cualquier actividad remunerada.

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es una prestación no contributiva administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS), dirigida a aquellas personas que, por diversas razones, no cumplen con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez de carácter contributivo.
Requisitos y Proceso de Solicitud de la PBSI
- Para solicitar la PBSI, no se exige tener la invalidez declarada ante una comisión médica al momento de iniciar el trámite, ya que esta evaluación se realizará como parte del proceso.
- La solicitud de la PBSI puede realizarse a través del sitio web de ChileAtiende, mediante el servicio de videoatención o de forma presencial en cualquiera de las sucursales ChileAtiende.
- En el caso de los solicitantes de la PBSI, los exámenes médicos necesarios para la evaluación serán cubiertos por el IPS en las proporciones que correspondan.
Beneficios Asociados y Duración
Los titulares de la PBSI tienen derecho a ser beneficiarios de Asignación Familiar, pero solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan con los requisitos para ser causantes del sistema. La pensión se recibirá hasta el último día del mes en que la persona cumpla los 65 años de edad.
La Pensión de Vejez
La pensión de vejez, comúnmente conocida como jubilación, es la prestación que se otorga a los trabajadores una vez que alcanzan la edad legal establecida para el retiro. A diferencia de la pensión de invalidez, que se basa en el grado de menoscabo de la capacidad laboral, la pensión de vejez se fundamenta principalmente en la edad del beneficiario y el cumplimiento de un determinado período de cotizaciones. Generalmente, la pensión se entrega hasta que el trabajador cumple con la edad legal de jubilación.
Información de Contacto para Consultas
Si tiene dudas o requiere información adicional sobre las pensiones de vejez e invalidez, puede comunicarse con el call center de ChileAtiende marcando el 101, o si se encuentra en el extranjero, llamando al +56 4 4236 20 00.