En enero del año 2023, Chile marcó un hito con la promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Ley N°21.527. Esta legislación fundamental no solo creó el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, sino que también introdujo modificaciones significativas a la Ley N°20.084, que regula la responsabilidad penal adolescente. El objetivo principal de estos cambios es establecer un marco más efectivo para la reinserción social de jóvenes infractores, abordando las deficiencias del sistema anterior.
Contexto Histórico y las Promesas Incumplidas de la Ley 20.084
El Estado de Chile, en cumplimiento de los compromisos asumidos con las Naciones Unidas, promulgó la Ley 20.084 el 28 de noviembre de 2005, entrando en vigencia el 8 de junio de 2007. Conocida como la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, su objetivo principal era regular la responsabilidad penal de los adolescentes que cometen delitos, incluyendo el procedimiento de atribución de responsabilidad, la determinación de las sanciones y su ejecución. Sin embargo, esta ley, nacida con la promesa de reinsertar a adolescentes y jóvenes infractores en la sociedad, mostró ser insuficiente durante años.
Los datos revelan un panorama preocupante: el 61% de quienes ingresaron al Sistema de Justicia Juvenil egresó antes de completar algún programa de protección del Estado. Más aún, un alarmante 47% de los adultos en la cárcel pasó previamente por el Servicio Nacional de Menores (SENAME), hoy Servicio Mejor Niñez. Esta estadística subraya el fracaso del sistema en su conjunto, ya que no logró reinsertar socialmente a muchos adolescentes a pesar de los diferentes programas existentes en el país.

Las Fallas del SENAME: Experiencias y Tragedias
La experiencia de muchos jóvenes en los centros del SENAME fue, en palabras de ellos mismos, claramente negativa. Misael Ortiz, quien pasó gran parte de su juventud en distintos centros del SENAME, relata que "en general todo era muy… malo. Se portaban mal, había peleas, robos, drogas". Misael, cuya vida estuvo marcada por la violencia desde la infancia, comenzó a delinquir a los trece años, robando dinero a transeúntes, y más tarde, consumiendo alcohol y drogas.
Un caso similar es el de Felipe Benavides, quien a los 11 años ya robaba y a los 14 fue detenido por robo con intimidación, siendo derivado al Centro de Internación Provisoria (CIP) de San Joaquín. Tanto Misael como Felipe, con una década de diferencia en sus experiencias, compartieron situaciones muy similares: el abandono parental y un inicio delictual en la niñez, evidenciando cómo el sistema les falló.
La situación se agravaba por la falta de acceso a salud mental dentro de los Centros de Internación Provisoria y Régimen Cerrado (CIP-CRC). Las condiciones internas a menudo replicaban las de una cárcel común, con relaciones de poder, agresiones constantes, drogas y celulares. Daniel Ballesteros, un adolescente de 17 años, fue apuñalado en su dormitorio en noviembre de 2013, a pesar de haber alertado a su familia, psicóloga y al personal del recinto sobre las amenazas. Su muerte, la primera en un centro "modelo" del SENAME, desató fuertes cuestionamientos sobre la concesión y dirección del servicio.
Testimonio de la Niñez Migrante
La trabajadora social, académica e investigadora Sonia Brito, afirma que los niños y adolescentes han sido gravemente vulnerados en sus derechos, experimentando violencia en diversas manifestaciones: física, psicológica, económica, sexual, entre otras. Según ella, los jóvenes "transcurren sus vidas con una desesperanza aprendida, no confían en las personas adultas, ni en las instituciones".
La psicóloga Fernanda Salvo, de la Universidad de Chile, refuerza esta idea, citando informes del Ministerio de Justicia y Gendarmería que definen la reinserción social como "un proceso sistemático de acciones orientado a favorecer la integración a la sociedad de una persona que ha sido condenada por infringir la ley penal". Sin embargo, los datos de la Defensoría de la Niñez (2016-2024) muestran una disminución de los términos con salida judicial efectiva y de las sentencias definitivas condenatorias, mientras que los archivos provisionales y los términos por facultad de no investigar han aumentado. Esto sugiere una agudización de "nudos críticos" en el proceso de investigación penal.
El Nuevo Enfoque: Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
La nueva Ley N°21.527 representa un cambio paradigmático. No solo reconoce a los adolescentes y jóvenes como sujetos de derechos, sino también como actores sociales, lo que implica que la sociedad en su conjunto debe contribuir en el proceso de reinserción. Las principales tareas del Consejo del nuevo Servicio incluyen la aprobación de estándares de funcionamiento de programas y la acreditación de ejecutores en el ámbito de la reinserción social juvenil. Los directivos de este servicio son seleccionados a través del Sistema de Alta Dirección Pública, con un período de cuatro años renovable.

El profesional Comelin Fornés destaca que "el trabajo con jóvenes que han infringido la ley penal no es un trabajo simple. Debe ser abordado con profesionales de alta especialización y con equipos consolidados que eviten la rotación laboral de sus componentes". La propuesta de un modelo de justicia restaurativa emerge como el sistema ideal para lograr una reinserción efectiva, garantizando una verdadera reparación para el victimario y su entorno, y rompiendo el ciclo de condenas y liberaciones que no benefician a nadie.
Perfil de los Adolescentes Infractores y Factores de Riesgo
Juan Carlos Cornejo, Educador de Trato Directo (ETD) del Centro de Internación Provisoria Tiempo Joven, y Gines Alvarado, Gestor de Redes en el mismo centro, con décadas de experiencia, aportan valiosa información sobre el perfil de los adolescentes. Estos jóvenes provienen en alto porcentaje de comunas de sectores populares con alta densidad poblacional y pertenecen a familias donde alguno de los padres ha abandonado el hogar. A esto se suma el consumo de drogas por parte de los padres y la escasez de reglas y normativa en el entorno familiar.
Francisco Jara, Educador Diferencial en Tiempo Joven desde hace 30 años, profundiza aún más: muchos de estos chicos llevan una vida delictual desde muy temprana edad, "a veces comienzan desde los ocho años, y quizás muchos han sido dejados en la calle, y llegan acá con doce o catorce años… muchos no tienen hábitos e integran familias muy disfuncionales (…). Robar era un patrón, parte de la vida cultural”.

Medidas y Sanciones en el Sistema de Justicia Juvenil
La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente establece diversas medidas y sanciones, que pueden ser privativas o no privativas de libertad, siempre con el objetivo de resguardar el interés superior del adolescente. El artículo segundo de la ley subraya que "en todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos".
- Medida Cautelar Ambulatoria (MCA): Asegura los fines del procedimiento penal, favoreciendo la participación del adolescente imputado en la investigación y actuaciones judiciales.
- Internación Provisoria (IP): Se ejecuta en centros de internación provisoria (CIP). Es una medida cautelar excepcional que priva de libertad al adolescente imputado, decretada por un juez.
- Servicios en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño (SBC y RD): Consiste en la realización de actividades de servicio no remuneradas a favor de la colectividad o la reparación del perjuicio causado a las víctimas (dinero, restitución o servicios no remunerados).
- Libertad Asistida (PLA): El adolescente ingresa a un programa ambulatorio con intervención personalizada, con asistencia a actividades educativas, terapéuticas y de promoción de derechos, además de su asistencia regular al sistema escolar.
- Libertad Asistida Especial (PLE): Sujeta al adolescente a una intervención ambulatoria intensiva controlada por un delegado, basada en un plan personalizado aprobado por el tribunal.
- Régimen Cerrado con Programa de Reinserción Social (CRC): Se ejecuta en centros de régimen cerrado (CRC). La participación en este programa puede ser una condición para la suspensión condicional del procedimiento o parte de acuerdos reparatorios.

Desafíos y Perspectivas de la Reinserción Social
La reinserción social de jóvenes infractores es un tema de debate y problematización constante debido a su baja incidencia, a pesar de los avances en leyes y normativas. Para los entrevistados, no se trata solo de aumentar las plazas con más profesionales, que ya son insuficientes, sino de crear políticas de Estado que aborden el proceso en su conjunto. Misael, por ejemplo, relata que el apoyo de asistentes sociales y psicólogos en el SENAME era más "por trabajo" que un "apoyo real" o "significativo". Felipe tiene una opinión similar sobre los talleres, confesando que no aprendió nada que le sirviera para su vida adulta fuera del encierro.
La periodista y escritora Alejandra Michelsen, directora de la Fundación ITACA, que trabaja en reinserción, recalca que el 47% de las personas adultas en la cárcel pasaron por hogares del SENAME, lo que demuestra un fracaso sistémico. Para lograr un mayor porcentaje de reinserción, es necesario que toda la sociedad colabore y deje atrás la idea de que el encierro como castigo es efectivo, ya que, según ella, se logra lo contrario. "Hay que convencerse, a todos nos da miedo la delincuencia ¿Cierto? La sociedad debe tomar conciencia que el tema de la reinserción es una tarea de todos, no solo de los jóvenes infractores de ley", sostiene Michelsen.
Misael y Felipe comenzaron a transitar hacia la reinserción solo cuando organismos privados, como la Fundación Ítaca, empezaron a jugar un rol de acompañamiento. Para ambos, iniciar un proceso de liberación de culpas y reconexión consigo mismo fue primordial. Felipe afirma: "La Fundación Ítaca me formó harto como persona, como lo que soy ahora y siempre voy a estar agradecido con ello".
A pesar de los esfuerzos, las tragedias persisten. Juan Carlos Cornejo, Educador de Trato Directo, relata con voz trémula el caso de Roberto Flores, un chico que, tras solo dos meses internado, fue asesinado a los pocos días de salir en libertad. "Acá por lo menos los deja fuera de una posible muerte", reflexiona Cornejo, sugiriendo que, irónicamente, los centros pueden ofrecer cierta protección. Es creciente el número de menores de edad que han muerto de manera violenta: 75 adolescentes entre 2018 y 2023, y 119 jóvenes mayores de edad en el sistema, donde el Estado debía protegerlos. En enero de este año, un joven de 17 años se quitó la vida en el Centro de Internación Provisoria de San Joaquín. Además, entre 2020 y 2024, 160 adolescentes intentaron suicidarse estando bajo la protección del Estado en la Región Metropolitana, una evidencia más de que "el Estado les ha fallado".

La propuesta legal, si bien alude a la necesidad de considerar el bien del adolescente, tal como se expresa en el artículo segundo de la Ley 20.084, no siempre se cumple. Tomás Cortés y Nicolás Grau en su artículo de CIPER, "Privar de libertad: un mecanismo eficiente para que menores de edad vuelvan a delinquir", afirman: "Creemos que encerrando a los jóvenes que cometen delitos les damos una lección que puede corregir su rumbo". Sin embargo, la historia de Misael demuestra cómo el sistema centrado en lo punitivo no logra generar las condiciones para la reinserción, llevándolo a escapar en varias ocasiones por la inseguridad y los peligros dentro de los centros. El modelo de Cárceles Concesionadas, por su parte, requiere una mayor coordinación con empresas privadas, organizaciones sociales, municipios y ONG para lograr una reinserción efectiva, articulando una oferta programática de calidad y pertinente a las necesidades de esta población.