En Chile, el rol de cuidador, especialmente el no remunerado, ha adquirido una relevancia significativa en el debate público y jurídico. La promulgación de la Ley que crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, conocida como Chile Cuida, marca un hito crucial en el reconocimiento y abordaje de las necesidades de cuidado en el país.

El Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados (Chile Cuida)
La promulgación de la Ley que crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados el 9 de enero representa un avance estructural al reconocer el cuidado como un derecho. Esta ley lo incorpora como un cuarto pilar del sistema de protección social, junto a la educación, la salud y la seguridad social.
Impacto del Cuidado No Remunerado en Chile
En Chile, más de 1.200.000 personas ejercen labores de cuidado no remunerado, dedicando en promedio más de 40 horas semanales a esta tarea. De estas, el 92% son mujeres. Esta distribución no es casual, sino el resultado de una construcción histórica y social de los roles de género que ha situado el cuidado como una responsabilidad femenina, invisibilizando su valor social y económico.
Las consecuencias de esta sobrecarga se manifiestan en la vida cotidiana de las cuidadoras a través del deterioro de su salud física y mental, la restricción de su participación laboral y social, y una disminución significativa de su calidad de vida. La realidad de los cuidadores en Chile es preocupante, ya que cuidar implica un gran esfuerzo con un alto nivel de carga física, emocional y socioeconómica, comprometiendo su salud, bienestar y sus relaciones interpersonales con la persona enferma.
La mayoría de los cuidados brindados a personas dependientes son realizados por "cuidadores informales" que no reciben remuneración económica ni capacitación para los diferentes cuidados que proveen. Según la encuesta Casen (2015), los cuidadores informales son en su gran mayoría mujeres adultas, con una edad promedio entre los 50 y 59 años, hijas o parejas que cohabitan con la persona dependiente.
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Recomendaciones para el Cuidador
Para desempeñar de mejor manera su labor, se aconseja al cuidador informarse y buscar capacitación acerca de la enfermedad, tratamiento y cuidados básicos que su familiar necesita. Si se observan signos de sobrecarga, es fundamental intervenir activando una red de apoyo familiar y social de su comuna, además de apoyar la concreción de trámites que favorezcan su bienestar y el de la persona bajo su cuidado.
Visión desde la Terapia Ocupacional
Desde la Terapia Ocupacional, este hito tiene una relevancia profunda. La disciplina ha sostenido históricamente una comprensión del cuidado como una ocupación central para la vida humana. Sin embargo, cuando se ejerce en contextos de alta demanda y escaso apoyo, puede transformarse en un factor de riesgo ocupacional.
En la práctica profesional, el abordaje no se limita únicamente a la persona en situación de discapacidad o dependencia, sino que incorpora activamente a la persona cuidadora, configurando una díada ocupacional que requiere acompañamiento, intervención y apoyo integral. La implementación de Chile Cuida dialoga directamente con este enfoque, al reconocer no solo el derecho a cuidar y a ser cuidado, sino también el derecho al autocuidado de quienes sostienen estas tareas.
Para la Terapia Ocupacional, esto implica una oportunidad y un desafío: contribuir a la construcción de políticas públicas sensibles a la vida cotidiana, promover intervenciones que prevengan el desgaste ocupacional de las personas cuidadoras y fortalecer su participación social, autonomía y bienestar. Avanzar hacia un sistema de cuidados con enfoque de derechos exige no solo nuevas normativas, sino también un cambio cultural profundo. La Terapia Ocupacional, desde su mirada situada, comunitaria y centrada en la ocupación, tiene un rol clave en acompañar este proceso, visibilizando el cuidado como una ocupación esencial para la sostenibilidad de la vida, promoviendo condiciones más justas y dignas para quienes cuidan.
Consecuencias del Cuidado Familiar sobre el Cuidador
El cuidado provisto por familiares o amigos a los adultos dependientes es un proceso social decisivo. Sin embargo, tiene intensas consecuencias sobre quienes cuidan, tanto positivas como negativas, afectando diversas dimensiones vitales de los cuidadores.
Criterios de Clasificación de las Consecuencias
La valoración precisa del impacto de la dependencia en el entorno social requiere de análisis comprensivos y multidisciplinares. Una propuesta de clasificación de las consecuencias del cuidado familiar sobre el cuidador diferencia entre efectos negativos y positivos, que a su vez pueden producirse en el ámbito económico, en la salud y en las relaciones sociales. Con ello, se otorga similar estatus a los efectos de carácter económico, físico y social, y se analizan los aspectos positivos y negativos de cada una de ellas.
Consecuencias Negativas
- Salud: Las principales consecuencias negativas relacionadas con la salud son de carácter emocional, como el estrés psicológico, estados de ánimos bajos, pérdida de sensación de control y autonomía, depresión, sentimiento de culpa y frustración. El estrés continuado puede dar lugar al denominado síndrome del burnout. También afecta la salud física, con mayores tasas de morbilidad, cansancio físico, deterioro de la salud y falta de tiempo para el autocuidado.
- Economía: El cuidado familiar tiene un intenso impacto económico en los hogares, generando costes directos (gastos en bienes y servicios para el receptor o para sí mismo por causa del cuidado, como servicios de apoyo, adaptación de vivienda, pago por ayudas técnicas) y costes indirectos (pérdidas de ingresos por abandono del trabajo, reducción de horas, dificultades para encontrar empleo o formarse). La pérdida de productividad tiene consecuencias a largo plazo, como pensiones más reducidas y menor ahorro para la vejez.
- Relaciones Sociales: La supervisión de la persona dependiente suele confinar al cuidador en el hogar, aumentar el tiempo dedicado a actividades domésticas y reducir su tiempo libre, lo que interfiere en la posibilidad de establecer y mantener relaciones sociales, en la calidad de esas relaciones y en la participación en actividades de interacción. Se ha constatado que el cuidado suele ocasionar alteraciones en la vida familiar.
Consecuencias Positivas
- Salud: Algunas investigaciones han detectado aspectos positivos del cuidado relacionados con la salud, en su mayoría de carácter psicosocial, como satisfacción por ayudar a otro, mayor seguridad en uno mismo, estrechamiento positivo de las relaciones y desarrollo de la empatía. La experiencia del cuidado es valorada frecuentemente como un "aprendizaje vital".
- Economía: También existen efectos positivos de carácter económico derivados del cuidado, como las prestaciones monetarias públicas, las contraprestaciones económicas esporádicas de la persona dependiente al cuidador, el uso de la vivienda del receptor o posibles compensaciones económicas futuras a través de herencias.
- Relaciones Sociales: El cuidado puede mejorar la cohesión familiar y las situaciones de dependencia tienen una gran potencialidad para el establecimiento de relaciones sociales y el mantenimiento de la comunidad.

La Casación del Rol de Cuidador en la Jurisprudencia Chilena
Los trabajos de cuidados no remunerados han tenido un desarrollo exponencial en la legislación y políticas públicas chilenas. Sin embargo, su reconocimiento en el ámbito del Derecho ha sido un tanto desconocido, estudiándose tradicionalmente a propósito de figuras "principales" como el cuidado personal, el derecho de alimentos, la corresponsabilidad y el régimen de relación directa y regular, entre otros.
La introducción del principio de Corresponsabilidad en la legislación chilena a partir de la Ley 20.680 (2013), produjo un notable cambio en la comprensión del deber de los padres en torno a las labores de cuidado de los hijos, íntimamente ligadas a la crianza y educación. Esto ha impactado en el ejercicio y regulación del cuidado personal, la relación directa y regular y, últimamente, de los alimentos.
Reconocimiento del Trabajo de Cuidados en la Fijación de Pensiones de Alimentos
La Ley 21.484 del año 2022, al modificar el artículo 6 de la ley 14908, que regula las menciones que debe contener la resolución que fija una pensión de alimentos, exige al juez señalar cuáles fueron las principales circunstancias a considerar al momento de determinar un monto de los alimentos.
Los tribunales han ido haciendo suyos estos criterios, aunque de manera incipiente, sin existir aún claridad de cómo debe incorporarse en el razonamiento judicial. Esto implica distinguir previamente el sistema de cuidado y relación directa y regular imperante. Por ejemplo, si este es un cuidado compartido, es probable que no sea un elemento a considerar, al estar ya distribuido por el acuerdo de los padres.
En la sentencia de la Corte de La Serena, se acredita que el aporte de la progenitora respecto de las necesidades de salud y vivienda, además de otorgar sumas de dinero para gastos diarios, se suma al ejercicio de su cuidado, lo que debe ser considerado y ponderado al momento de evaluar los respectivos aportes. Esta sentencia resulta relevante porque parece aportar claridad respecto a que la omisión de las consideraciones que exige el artículo 6 de la Ley 14.908 no es tolerable, y la argumentación en torno a la tasación y distribución del trabajo de cuidados debe estimarse como una obligación del sentenciador en primera instancia.
Además, establece un criterio en cuanto a que la consideración y ponderación del trabajo de cuidados debe ser incluido en los aportes del padre o madre que lo desempeña. La expresión "tasación" utilizada por el legislador es bastante clara en cuanto refiere la necesidad de realizar una estimación en dinero, que luego se considere dentro del aporte del padre o madre que lo realice. Este cálculo podría considerar el precio de mercado de una cuidadora formal de medio tiempo o tiempo completo.
Ejemplos de Resoluciones Judiciales en Materia de Cuidados
La jurisprudencia chilena ha comenzado a abordar el tópico de las labores de cuidados con un naciente pero sólido desarrollo, estableciendo criterios coherentes y armónicos entre sí. A continuación, se presentan algunos ejemplos:
Declaración de Cuasicontrato de Comunidad entre Convivientes de Hecho
En la causa Rol C-2.852-2017 (Ulloa/Herrera) del Primer Juzgado Civil de Concepción (26 de diciembre de 2018), se declaró un cuasicontrato de comunidad entre dos convivientes de hecho. Mientras uno realizaba labores remuneradas y lucrativas, la otra se dedicaba a las labores de cuidado de los hijos y del hogar común. Tras el fallecimiento del conviviente, la concubina no tuvo derecho alguno en la herencia, ya que la convivencia de hecho no surte efectos hereditarios. Para subsanar esto, se solicitó la declaración de una comunidad de bienes.
El considerando 20 de la sentencia señala que: “… la demandante ha logrado justificar que efectivamente existió con el padre de los demandados una relación de concubinato, que tal relación fue permanente y representativa de estabilidad y afectividad, dando origen además de una familia, a una comunidad de bienes, “por cuanto la contribución al buen éxito de una gestión de negocios descansa en diversos factores, entre ellos el ambiente de hogar, estabilidad emocional y espiritual que ocasiona una relación de pareja”, “aparece como un elemento relevante la colaboración al desarrollo de un proyecto en conjunto que tienda a la satisfacción de una gestión de negocio que a su vez se encuentra determinada por el apoyo moral y espiritual brindado por la pareja que pueden hacer posible el éxito de la tarea conjuntamente trazada”, la existencia de una vida en común y un trabajo estereotipado en conjunto hizo posible la adquisición de bienes por parte del fallecido Ernesto Herrera Gallardo para beneficiar, mantener e impedir las penurias de su pareja e hijos”.
La Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia Rol 525-2019-Civil (25 de febrero de 2020), confirmó la sentencia, señalando en su considerando 13 que: “No cabe duda que el trabajo doméstico desarrollado en el hogar común y el cuidado de los hijos comunes debe ser reconocido y asignársele un valor, importe que, en este caso, permitió generar la tranquilidad y estabilidad, para que el Sr. En definitiva, de ambas resoluciones se puede concluir y rescatar, básicamente, que las labores de cuidado no remuneradas tienen idéntico valor que el trabajo formal remunerado, ya que este se puede realizar en la proporción que se quiere y puede precisamente porque alguien se encuentra realizando los cuidados en el hogar.
Pensión de Alimentos y Labores de Cuidados
La sentencia de la causa Rol C-294-2023 del Juzgado de Familia de Valdivia (18 de marzo de 2024), versa sobre la procedencia de una pensión de alimentos y, particularmente, sobre las labores de cuidados como factor a considerar en su cuantía. El considerando 6 señala que: “Respecto, a este último ítem, a juicio de esta magistratura, debe ser incluido en las necesidades del alimentario, pues precisamente los cuidados comprenden aquellas actividades que contribuyen el bienestar físico, psíquico y emocional de las personas a lo largo de su ciclo de vida, por lo que en consecuencia, el trabajo de cuidados no remunerado abarca una diversidad de tareas esenciales para el sostenimiento de la vida y la reproducción social que incluyen, por ejemplo, la alimentación, la limpieza, el acompañamiento y atención del miembro del hogar.
En una línea similar, la sentencia de la causa Rol C-74-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu (9 de julio de 2022), destaca la relevancia de la dedicación al cuidado de hijos y nietos y las labores propias del hogar común para la parte actora en la solicitud de alimentos. La desigualdad estructural que viven las mujeres encuentra en los cuidados una de sus razones más determinantes. El trabajo de cuidados es un trabajo no valorado que consiste en la prestación de cuidados por parte de cuidadoras sin recibir ningún tipo de reconocimiento.
Cuantía de Pensión de Alimentos y Tasación de Cuidados
El fallo Rol 90-24 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta (14 de agosto de 2024), a propósito de la cuantía de una pensión de alimentos en relación a la tasación de los cuidados, indicó que la magistratura de primera instancia avaluó los cuidados en determinada suma. Sin embargo, la Ilustrísima resuelve en su considerando tercero, párrafo tres, que: “… la sentenciadora incurre en un error, al referir los montos que se relacionan con precedencia.
Reflexiones sobre la Jurisprudencia
A pesar del naciente desarrollo en la jurisprudencia privada chilena y la generación de criterios coherentes, es crucial ser críticos con estas resoluciones, ya que, aún inconscientemente, siguen perpetuando estereotipos de género. El cuidado personal sigue radicándose, con cierta tendencia considerable, en las mujeres, y la relación directa y regular y los alimentos en el hombre.
Los fallos invitan a seguir visitando y analizando los cuidados en cuanto, por ejemplo, a su forma de avaluación, distribución y reconocimiento, cuestiones que están lejos de ser un tema resuelto, lo que permite un amplio abanico de sano y democrático debate. Esto busca llevar nuevamente los cuidados al debate público y político, que es donde siempre se debió encontrar.