La pensión de orfandad es una de las ayudas que el sistema público de la Seguridad Social ofrece para determinadas personas en casos particulares en España. Esta prestación económica posee su propia regulación y se debe seguir un procedimiento claro si se quiere pedir.
En esta guía se detalla quién tiene derecho a la pensión de orfandad y qué debe hacer para solicitarla en caso de que se cumplan los requisitos, con especial atención a las condiciones para hijos con discapacidad.
¿Qué es la Pensión de Orfandad?
La pensión de orfandad es una de las prestaciones encuadradas dentro de las que se dan por causa de muerte y supervivencia. Está destinada a compensar la situación de necesidad económica de los hijos de un trabajador que acaba de fallecer.
Esta prestación económica, gestionada por la Seguridad Social, busca proteger a los menores que pierden a su sostén familiar debido a un siniestro en el trabajo. Si se está en esta situación, es crucial conocer cómo solicitarla, cuánto se puede recibir y hasta qué edad se mantiene.
Tipos de Pensión de Orfandad
La pensión de orfandad se divide en dos modalidades:
- Orfandad absoluta: Cuando fallecen ambos padres.
- Orfandad parcial: Cuando solo muere uno de los progenitores.
Beneficiarios de la Pensión de Orfandad
La Seguridad Social establece como personas con derecho a percibir esta pensión:
- Los hijos directos de la persona fallecida, con independencia de la naturaleza legal de su filiación.
- Los hijos de su cónyuge, siempre y cuando el matrimonio se hubiese celebrado al menos 2 años antes de la fecha de la muerte, el hijastro dependiera económicamente del fallecido y no cobre otra pensión pública al momento de la solicitud.
- Hijos acogidos legalmente en los mismos términos que los biológicos.
Pensión de Orfandad para Personas con Discapacidad
En el caso de las personas que sufran alguna discapacidad, podrán acceder a esta pensión si acreditan tener:
- Menos de 25 años y tener un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 33%.
- Sin límite de edad si su incapacidad es igual o superior al 65%.
Requisitos Generales para la Pensión de Orfandad
Como requisito general, para poder optar a la prestación el hijo del fallecido no debe haber cumplido los 21 años al momento del fallecimiento. En caso contrario, solo podrá optar a la pensión de orfandad en estos supuestos:
- Sufre incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Demuestra tener una discapacidad igual o superior al 33%.
- Se trata de orfandad absoluta (ninguno de sus progenitores vive) y tiene menos de 25 años (con independencia de si estudia o trabaja).
- Aquellos con más de 21 y menos de 25 años, cuando no realizan ningún trabajo por cuenta ajena o propia o, cuando lo hacen, los ingresos recibidos son inferiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
Requisitos de Cotización del Fallecido
Para que se genere una pensión de orfandad para sus descendientes, aparte de cumplir con los criterios de edad, el fallecido debe haber estado dado de alta alguna vez en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo. El padre/madre fallecido debe estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada.
Pensión de Orfandad
Los casos en los que se genera el derecho a dicha pensión de orfandad son:
- Si el fallecido sufre un accidente o una enfermedad laboral, en cuyo caso no se exige cotización mínima. Al respecto, en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se considera que el causante estaba debidamente afiliado en el momento del fallecimiento, aunque el empresario hubiera incumplido sus obligaciones.
- Si el fallecido sufría una enfermedad común, se exigirán 500 días continuos cotizados en los 5 años anteriores a la fecha de fallecimiento.
- Si el fallecido no estaba dado de alta ni su muerte se debiera a una enfermedad, entonces se exigirá una cotización de al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.
- Si el fallecido cobraba una pensión contributiva de jubilación.
- En el caso de que el fallecido fuera autónomo, se exigirá que estuviese al día con el pago de las cuotas. En caso contrario, darán la opción de pagarlas y luego pedir la pensión.
- Si el fallecido estaba cotizando en dos regímenes (por ejemplo, el general y el de autónomos), se generará derecho a tener dos pensiones si cotizó en ambos supuestos al menos 15 años.
- Si la persona fallece por violencia contra la mujer, sus hijos pueden cobrar la prestación incluso si no cumple con los requisitos.
Cuantía de la Pensión de Orfandad
La cantidad dependerá de manera directa de las aportaciones a la Seguridad Social efectuadas por el trabajador fallecido. La pensión de orfandad ascenderá al 20% de la base reguladora del trabajador, que variará en función de su situación laboral al momento del fallecimiento y de la causa de su muerte.
En caso de haber sufrido una enfermedad profesional o un accidente laboral, los huérfanos recibirán una indemnización adicional a la pensión. Por otro lado, si se produce el caso de orfandad absoluta, la prestación también se incrementará.
Ejemplo de Cálculo (2024):
- 1 hijo: 20% de la base reguladora.
- 2 hijos: 15% para cada uno (30% total).
- 3 o más hijos: 10% por hijo, con un mínimo garantizado.
Importes Mínimos y Máximos
Al igual que ocurre en otras prestaciones, la Seguridad Social establece unos mínimos y máximos en relación a la cuantía de la pensión.
Los mínimos son:
- 239,50 € al mes por beneficiario en caso de orfandad de un solo progenitor.
- 470,90 € al mes por beneficiario si este tiene menos de 18 años o sufre una discapacidad igual o superior al 65%.
- 832,80 € al mes por beneficiario en caso de orfandad absoluta.
- En 2025, la cantidad mínima está fijada en 267,50 euros al mes por beneficiario (3.745 euros anuales) y 930 euros mensuales en el caso de orfandad absoluta (13.020 euros al año).
En cuanto a los máximos:
- Con carácter general es el 20% de la base reguladora si solo hay un huérfano.
- En caso de varios huérfanos, no se podrá superar el 48% de la base reguladora.
¿Y si hay más de un beneficiario?
En caso de que hubiera varios huérfanos, cada uno cobrará su pensión de orfandad, que será el 20% de la base reguladora. La suma de las pensiones de todos los huérfanos no podrá superar el 100% de la base reguladora.
Duración de la Percepción de la Pensión de Orfandad
La pensión de orfandad se puede seguir percibiendo hasta alcanzar alguno de los siguientes supuestos:
- Al cumplir los 21 años (salvo que se sufra incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
- Si solo tiene un progenitor, hasta que cumpla los 25 años (siempre que no trabaje o tenga una nómina inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)).
- Si se trata de orfandad absoluta o sufre una discapacidad igual o superior al 33%, en cuyo caso la disfrutará hasta los 25 años.
- Si tiene más de 21 años, sufría discapacidad pero esta desaparece.
- Si alguien adopta al beneficiario.
- Si el beneficiario se casa (a menos que sufra incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
- Si el beneficiario fallece.
Compatibilidad con el Trabajo
Sí, el beneficiario puede percibir la pensión de orfandad y trabajar al mismo tiempo siempre y cuando su sueldo no supere el SMI. Esto aplica solo en los casos en los que tenga más de 21 años.
En el caso de que tuviese menos de 21 años, el beneficiario recibirá la pensión de orfandad con independencia de que sus ingresos superen el SMI.
Tramitación de la Pensión de Orfandad
El reconocimiento del derecho a la pensión es responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o del Instituto Social de la Marina para los trabajadores del mar.
¿Dónde se tramita la pensión de orfandad?
La tramitación se realiza en el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de las siguientes vías:
- Por medio de su Sede Electrónica.
- Por correo ordinario.
- En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
- En caso de ser trabajador del mar, en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina.
- Si la pensión de orfandad Ley Nº 16.744 se le descuenta el porcentaje correspondiente de salud a Fonasa y tiene que acreditar que está afiliado a ese sistema público de salud, puede acercarse a una sucursal del Instituto de Seguridad Laboral para completar el formulario del asegurado.
Documentación Necesaria
Para tramitar la pensión de orfandad se debe presentar:
- Documento de identidad de la persona que solicita la pensión de orfandad.
- Certificado del acta de defunción del progenitor.
- Libro de familia o documento que acredite la filiación.
- Resguardo de matriculación en un centro de estudios (en el caso de que el solicitante tenga 24 o más años).
- Certificado del acta de defunción del otro progenitor (si se solicita orfandad absoluta).
- Informe de accidente laboral (parte médico y denuncia de la empresa).
- Informe de discapacidad (si aplica).
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Poder o mandato notarial si la voluntad de la persona beneficiaria es que un tercero cobre la pensión.
- Cualquier otra documentación que pida la Seguridad Social.
Plazos para Solicitarla
La pensión de orfandad se puede solicitar a partir del día siguiente al fallecimiento del progenitor. En caso de que se pida en los primeros 3 meses tras el fallecimiento, se abonará:
- Si el fallecido estaba dado de alta, el primer día tras la muerte.
- Si el fallecido era pensionista, el primer día al mes siguiente de la muerte.
En caso de que se pida pasados los 3 meses después del fallecimiento, la pensión de orfandad se ingresará con una retroactividad máxima de 3 meses.
Forma de Cobro
La pensión de orfandad se cobra a través de 14 pagas distribuidas a lo largo del año, de las cuales son 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias en los meses de noviembre y junio, salvo que el fallecimiento del causante se deba a accidente de trabajo o enfermedad profesional. En este último caso, las 2 pagas extraordinarias se cobrarán prorrateadas en las 12 pagas.
Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio, acumulado, se realizará a través del BancoEstado. El resultado del trámite será la solicitud de un beneficio económico de Pensión Orfandad del ISL.
Consejos para Agilizar el Trámite
- Acreditar la dependencia económica: Si el hijo es mayor de 21 años, debe demostrar que no tiene ingresos propios.
- Verificar el alta laboral del fallecido: Si la empresa no dio de alta al trabajador, aún se puede reclamar, pero el proceso es más complejo.
- Revisar convenios colectivos: Algunos sectores ofrecen pensiones complementarias.
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