La declaración de invalidez es un proceso fundamental que abre la puerta a una serie de derechos y beneficios previsionales y sociales en Chile. Este artículo detalla qué implica ser calificado como inválido, los tipos de invalidez, el proceso de calificación, las pensiones asociadas y los diversos beneficios a los que las personas con discapacidad pueden acceder.

Definición y Tipos de Invalidez
Qué es la Invalidez y Quién la Califica
La calificación como inválido y el grado de invalidez deberán ser definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona directamente, sino que es un requisito para acceder a ella.
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, según la pérdida de su capacidad de trabajo.
Invalidez Parcial
Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Para personas afiliadas, se considera una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios.
Invalidez Total
Se define para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.
Proceso de Calificación de Invalidez y Solicitud de Pensión
Requisitos Previos y Presentación de Documentos
Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, pueden iniciar este proceso. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación.
Para agilizar el trámite, si se cuenta con antecedentes médicos que necesitan ser evaluados en la Comisión Médica Regional, estos pueden ser enviados directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente al domicilio del solicitante.
Evaluación Médica por la Comisión Médica Regional (CMR)
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
Una vez que tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado por la afiliada o el afiliado cumple con los siguientes criterios:
- Es objetivo.
- Es demostrable.
- Se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Cómo solicitar tu pensión por invalidez: ¡PASO A PASO!
El Primer Dictamen y su Carácter Transitorio
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial. Este dictamen es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada y pasando a ser definitiva.
Reevaluación de la Invalidez
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo. Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad. Si se trata de una invalidez parcial, la legislación precisa que posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.
Apelación y Reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC)
Si la persona no está de acuerdo con el dictamen de la CMR, existen vías para apelar:
- El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
- Las personas también pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Financiamiento de las Pensiones de Invalidez
El financiamiento de la pensión de invalidez depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), o si cumple con los requisitos para acceder a beneficios solidarios del Estado.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia. Si se tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
Trabajadores Dependientes e Independientes
- En el caso de las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
- Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios. También aplica para el afiliado voluntario que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
Un aspecto a considerar es que la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es uniforme para todas las personas afiliadas, incluso si, por ejemplo, las mujeres presentan una menor siniestralidad que los hombres.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años. Para solicitar esta pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) se encarga de este proceso para los solicitantes de PBSI. En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Requisitos y Solicitud de la PBSI
Puedes solicitar la PBSI en el sitio web de ChileAtiende, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.
Asignación Familiar y Duración
Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez y cumplan con ciertos requisitos de vulnerabilidad.
Compatibilidad entre Pensión de Invalidez y Actividad Laboral
Es un hecho relevante que una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. De hecho, el afiliado acogido a pensión de invalidez parcial transitoria que continúa trabajando, está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo. Además, las personas con discapacidad no pierden su Pensión Básica Solidaria de Invalidez al ser contratadas por algún organismo del Estado o por una empresa.

Derechos y Beneficios Adicionales para Personas con Discapacidad
Además de las pensiones, las personas con discapacidad tienen acceso a una gama de derechos y beneficios orientados a fomentar su inclusión plena en la sociedad.
Reconocimiento Legal de la Discapacidad
La persona con discapacidad tiene derecho a ser evaluada médicamente, tanto en el sector público como en el privado, para obtener la calificación de la discapacidad.
Inclusión Laboral
La Ley de Inclusión Laboral para personas con discapacidad, que comenzó a regir el 1 de abril del 2018, establece que cerca de 7.600 empresas deberán cumplir con la contratación de personas con discapacidad. Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación.
En el sector privado, la fiscalización del cumplimiento de esta normativa le corresponde a la Dirección del Trabajo, la cual debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos, celebrados por las empresas con personas con discapacidad o pensionados por invalidez. Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, establecerá los parámetros y procedimientos para dar cumplimiento a estas obligaciones o justificar su excusa. En caso de no ser posible el cumplimiento total o parcial de la dotación del 1%, las entidades deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad.
Las personas con discapacidad tienen derecho a celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el Código del Trabajo.
Inclusión Educativa y Adaptaciones
Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los establecimientos públicos y privados de enseñanza regular o de educación especial que reciban subvenciones del Estado. Los establecimientos de educación parvularia, básica y media, deben tener planes para alumnos con necesidades especiales. Asimismo, los establecimientos de enseñanza regular deben implementar adecuaciones de currículum, infraestructura y materiales de apoyo para permitir el acceso de personas con discapacidad.
Accesibilidad y Otros Derechos
- Edificios: Los usuarios de sillas de ruedas tienen derecho al fácil acceso y tránsito en edificios de uso público o que presten servicios a la comunidad.
- Voto sin Presiones: Existen sanciones penales para quienes impidan, obstaculicen o dificulten maliciosamente el voto de un elector con discapacidad.
Programas de Prevención y Rehabilitación
Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a programas estatales o a prestaciones en la salud pública destinadas a su rehabilitación.
Confidencialidad de la Ficha Clínica
Las personas con discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a que se resguarde la reserva de su ficha clínica.
Reconocimiento de la Lengua de Señas
El Estado de Chile reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda.
Subsidios de Vivienda
Existen subsidios especiales del Ministerio de Vivienda para adquirir viviendas que serán permanentemente habitadas por personas con discapacidad.
Canales de Atención
Si tienes dudas sobre el proceso de invalidez, las pensiones o los beneficios, puedes contactar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 si te encuentras en el extranjero.