Qué sucede con las cotizaciones después de la jubilación en Chile

La decisión de continuar trabajando después de alcanzar la edad de jubilación es una realidad para muchas personas. Ya sea para complementar los ingresos, mantenerse activos o por simple gusto, esta elección plantea diversas interrogantes sobre cómo se gestionan las cotizaciones previsionales y de salud. En Chile, la legislación actual y la Reforma de Pensiones establecen marcos específicos que es crucial conocer para tomar decisiones informadas.

La Reforma de Pensiones y sus implicaciones

La Reforma de Pensiones incorpora nuevos aspectos al sistema. Uno de ellos es el beneficio por años cotizados, el cual aplica condiciones específicas. Para las mujeres, inicialmente, deberán haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua. Si el beneficio por años cotizados es menor a una pensión calculada con la cotización a cargo del empleador, que va a la cuenta de capitalización individual del afiliado, el beneficio será cero.

Es importante destacar que este beneficio no será permanente y se extingue al fallecimiento del beneficiario. Además, el cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento.

Las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca no podrán acceder al bono de años cotizados, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP.

Cotización con Rentabilidad Protegida

La Reforma establece la Cotización con Rentabilidad Protegida, que corresponderá a un 1,5% del sueldo imponible y cuyo costo será asumido por el empleador. Posteriormente, el monto cotizado por rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes.

Cotizaciones al seguir trabajando como pensionado

Cuando una persona pensionada decide continuar trabajando, en términos legales recibe dos rentas: la pensión y la remuneración que paga el empleador. Esta situación genera dudas sobre la aplicación de las cotizaciones de salud y previsionales.

Cotizaciones de salud

El descuento del 7% que se destina a las cotizaciones de salud debe realizarse sobre cada una de las rentas (pensión y remuneración). Mónica Titze, asesora de Pensiones de la Subsecretaría de Previsión Social, asegura que todos los pensionados, al igual que los trabajadores activos, están obligados a cotizar por los ingresos laborales el 7% para salud, ya sea en Fonasa o las isapres.

Si la suma de las cotizaciones de salud excede el precio del plan de salud pactado con una Isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el que haya acordado con la Isapre. Por ejemplo, si una persona tiene una pensión de $800.000, en su trabajo le pagan $900.000 y el plan de su Isapre es de $83.500, la suma del 7% de ambos ingresos ($56.000 de la pensión y $63.000 del sueldo) es $119.000. Esto significa que habrá un excedente.

Sin embargo, las pensiones están exentas de la cotización de salud si el beneficiario pertenece al 80% más vulnerable de la población. Para acceder a este beneficio, los pensionados más vulnerables se eximen del pago del 7% de salud correspondiente a su pensión, acreditando que hacen parte de los cuatro quintiles más vulnerables. El trámite se puede realizar en el IPS o mediante el portal de ChileAtiende, a través de Video Atención o completando un formulario online.

Cotizaciones previsionales (AFP)

Infografía sobre cómo funciona el sistema de pensiones en Chile

Las personas pensionadas que siguen activas laboralmente no están obligadas a cotizar en la AFP. En este caso, deben solicitar por escrito al empleador que el 10% de imposición legal sea depositado como parte de su sueldo. La subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, explica que si no desean cotizar, deben pedirle al empleador que no retenga tales cotizaciones y las traspase automáticamente como parte de su sueldo. Es necesario manifestar este deseo por escrito tanto al empleador como a la AFP, ya que de lo contrario el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones.

Ahora bien, quienes desean mantener el aporte previsional pueden hacerlo de forma voluntaria. Dicho monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente, o bien ser retirado como Excedente de Libre Disposición, si el jubilado tuviera esa facultad.

Beneficios de seguir cotizando en la AFP

Según María Eugenia Jiménez, asesora previsional y directora ejecutiva de Brain Invest, el mayor incentivo de seguir cotizando después de haber jubilado tiene que ver con no aumentar los ingresos afectos a gravámenes. Se trata de un ahorro no afecto a impuesto, ya que las imposiciones son antes de tributación.

El saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual se destinará siempre a una pensión. El pensionado puede llevarlo a la aseguradora y negociar una mejora de su monto de renta vitalicia, o bien mejorar su pensión en la AFP a través del retiro programado.

Aunque el aumento en la pensión puede no ser muy perceptible para algunos, ya que el incremento es calculado según toda la expectativa de vida, el ahorro se diluye. Sin embargo, si el pensionado tiene derecho a retirar Excedente de Libre Disposición en la AFP, puede retirar el monto ahorrado intacto, siempre y cuando cumpla los requisitos, aunque este no es libre de beneficios tributarios.

Para retirar parte del saldo de la cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición, el afiliado debe contar con al menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional, y sus fondos previsionales deben permitirle obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles y rentas declaradas, y al 100% de la pensión máxima con aporte solidario.

Otra ventaja importante es que en caso de licencia médica, la persona podrá acceder al pago por los días no trabajados. Si no es imponente en una AFP, podrá ausentarse del trabajo, pero sin subsidio. Según la Superintendencia de Salud, uno de los requisitos para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica es tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP), ya sea para un trabajador dependiente con contrato indefinido, temporal o independiente.

El trabajo después de jubilado puede aumentar beneficio

Desventajas de seguir cotizando en la AFP

Entre los inconvenientes de seguir cotizando está el pago de la comisión a la AFP por la cotización, una obligación cuando se es imponente. Desde la Subsecretaría de Previsión Social precisan que las administradoras de fondos de pensiones cobran por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales. De este modo, si un pensionado recibe una jubilación por parte de la administradora y decide además cotizar, debe pagar ambas comisiones.

Inclusive si se trata de un pensionado por renta vitalicia a través de una compañía de seguros y decide seguir ahorrando, debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones, tal como cualquier trabajador activo. El proyecto de Reforma a las Pensiones contempla la posibilidad de que las AFP cobren pensiones diferenciadas según afiliado, lo que permitiría que a los jubilados no se les cobre comisión por seguir cotizando.

Retrasar la jubilación

Si el objetivo es aumentar el monto de la pensión, postergar la edad de jubilación es la recomendación por excelencia de los expertos. Según la Asociación de AFP, por cada año que se atrase este trámite, la asignación a recibir puede crecer en torno al 10% en el caso de los hombres y de 8% en las mujeres.

Sin embargo, muchos seniors optan por jubilarse a la edad legal (60 años en mujeres y 65 para los hombres) y deciden seguir trabajando, ya sea para aumentar sus ingresos mensuales o para mantenerse activos.

Qué hacer si no se han recibido las cotizaciones previsionales

Marcia Valladares, quien jubiló a los 60 años y siguió trabajando, se dio cuenta después de ocho años que, a pesar de que su empleador le había descontado el 10% de las imposiciones de su sueldo cada mes, ella no las había percibido en todo ese tiempo.

Desde la Subsecretaría de Previsión Social explican que el empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho período se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

Si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal de acuerdo a una tabla emitida por la Superintendencia de Seguridad Social.

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