Exenciones Fiscales para la Importación de Vehículos Adaptados por Personas con Discapacidad

La independencia que proporciona el poder movilizarse en un vehículo propio es de gran importancia para las personas en situación de discapacidad, quienes aprovechan para ello automóviles adaptados a sus necesidades. Dado que los vehículos adaptados para quienes padecen una discapacidad física no son fáciles de encontrar en el mercado local, muchas personas optan por importarlos desde el extranjero. En Chile, se facilita la importación de estos vehículos adaptados, ofreciendo importantes beneficios tributarios y facilidades para el pago de los impuestos.

Esquema con beneficios fiscales para vehículos de discapacidad

Proceso de Importación de Vehículos Adaptados

El trámite de importación se puede realizar durante todo el año, tanto en el sitio web como en las oficinas del Servicio Nacional de Aduanas. Este beneficio permite importar un vehículo nuevo o usado, ya sea desde el extranjero o desde una zona franca, pagando el 50% del Arancel Aduanero que corresponda aplicar.

¿Cómo Iniciar el Trámite?

Para comenzar el proceso, el interesado debe dirigirse a la Dirección o Administración de Aduanas más cercana a su domicilio con los siguientes documentos:

  • Resolución o certificado de discapacidad emitido por el COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) correspondiente al domicilio del beneficiario o beneficiaria, que debe indicar las adaptaciones que debe tener el vehículo, incluyendo los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo.
  • Formulario de Solicitud de inicio de Trámite-Importación vehículo para personas con discapacidad, debidamente completado.
  • Certificado vigente de Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • Fotocopia del carnet de identidad del solicitante.

Si el trámite lo realiza un representante legal o guardador, debe incluir la sentencia judicial que entrega dicha custodia o una escritura pública ante notario donde se indique dicho permiso, además de una copia de la cédula de identidad de quien efectúa el proceso.

Importaciones Múltiples

Las personas con discapacidad pueden importar autos adaptados más de una vez. En estos casos, deben indicarlo en su solicitud, además de entregar el certificado de Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del primer automóvil. Asimismo, deben incluir un comprobante que demuestre que ya pagaron en su totalidad los impuestos correspondientes.

Fase Final del Proceso

Una vez que Aduanas aprueba la solicitud y los diferentes organismos, incluyendo el Servicio de Impuesto Internos (SII), han dado el visto bueno para continuar con el proceso, es necesario acercarse a la Dirección Regional u oficina de Aduanas correspondiente al lugar donde ingresará el vehículo para dar inicio a la última fase.

FRANQUICIA DE DISCAPACIDAD EN CHILE: Beneficio para la compra de vehículos

Tipos de Vehículos que Califican para Importación

Los vehículos a importar, ya sean nuevos o usados, deben cumplir ciertas características para poder gozar de estos beneficios:

  • Vehículos para transporte de pasajeros con valor FOB igual o inferior a los $29.629 dólares.
  • Vehículos para transporte de mercancía con valor FOB igual o inferior a los $35.018 dólares y cuya capacidad de carga no supere los 2 mil kilos.
  • Vehículos para transporte colectivo de pasajeros con discapacidad con valor FOB igual o inferior a los $51.180 dólares.

Beneficios Tributarios y Aduaneros

Quienes cumplen con los requisitos para importar un vehículo que se ajusta a las especificaciones legales, obtendrán importantes ahorros en impuestos y trámites aduaneros. Estos beneficios son:

Principales Beneficios en la Importación

  • Rebaja en un 50% del arancel aduanero, el cual se paga en una sola cuota.
  • Tramitar la importación de forma directa con Aduanas, sin la obligación de contratar y pagar por los servicios de un Agente de Aduanas.
  • Pagar el IVA correspondiente en hasta 36 cuotas.
  • El Servicio Nacional de Aduanas realizará el proceso administrativo sin costo.

Posibilidad de Mayor Rebaja o Exención Total

Es posible solicitar una rebaja mayor o incluso la exención total en los impuestos a pagar por la importación de estos vehículos, si la persona demuestra que su situación económica es complicada. Las solicitudes de rebaja o exención son evaluadas por una comisión especial integrada por representantes de diferentes sectores del Gobierno e instituciones públicas, quienes analizan cada situación para luego emitir un veredicto.

Exención de Restricción Vehicular

Asimismo, todo vehículo adaptado para personas con discapacidad queda libre de cualquier tipo de restricción vehicular. Esto significa que puede circular en todo momento, sin importar si al dígito final de su patente le corresponde restricción.

Gráfico comparativo de impuestos para vehículos normales y vehículos de discapacidad

Descuentos en el Permiso de Circulación

Las personas en situación de discapacidad que han importado vehículos acogiéndose a rebaja arancelaria tienen derecho a pagar un permiso de circulación de menor valor. Este impuesto, que beneficia a las municipalidades del país, es calculado por el Servicio de Impuestos Internos sobre el valor corriente de los vehículos afectos. El SII publica anualmente, en enero, la tasación fiscal de vehículos.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Rentas Municipales y la normativa de electromovilidad, existen vehículos que pueden acceder a un descuento en el pago de su permiso de circulación en Chile. Los casos en los que se puede optar a descuentos incluyen:

  • Vehículos con liberación aduanera y que tienen prohibición de enajenar.
  • Vehículos de zonas extremas (revisar listado).
  • Vehículos importados para personas con discapacidad.
  • Vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior.
  • Vehículos calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía.

Para autos con liberación aduanera, los cuales incluyen los importados por personas con discapacidad, el impuesto municipal se paga sobre el 50% del precio corriente en plaza que se fije para autos de la misma marca, tipo, modelo, año y origen.

Restricciones de Uso para Vehículos Importados

Los autos adaptados que se importen al país bajo los beneficios tributarios para personas con discapacidad tienen algunas restricciones de uso:

  • Deben ser de utilización exclusiva por parte de la persona con discapacidad que lo importó, o para su transporte por parte de un tercero, por un periodo no inferior a 3 años, sin poder venderlo o darle otro tipo de uso.
  • Si se desea vender el auto antes de los 3 años, es necesaria la aprobación por parte de las instituciones pertinentes, que indiquen que ya no le es necesario a la persona o que requiere un vehículo con adaptaciones diferentes.
  • Un automóvil adaptado para persona con discapacidad solo puede venderse a otro individuo con las mismas necesidades o a una institución sin fines de lucro que tenga una clasificación que la haga merecedora del uso de estos vehículos.

Esta es una gran ayuda para garantizar la autonomía de las personas con alguna discapacidad física, o para entregar a sus cuidadores o guardadores la posibilidad de movilizarlos en un vehículo que se ajuste a sus necesidades.

Marco Legal y Aclaraciones sobre Impuestos Adicionales

Los beneficios tributarios para la importación de vehículos adaptados se sustentan en un marco legal específico en Chile.

Leyes Fundamentales

  • La Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, contempla una serie de beneficios tributarios destinados a la importación de bienes. Específicamente, su artículo 48 dispone que los vehículos importados por personas con discapacidad (directamente o por medio de sus representantes) accederán al beneficio establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 17.238.
  • La Ley N° 17.238, del año 1969, en su artículo 6°, autoriza la importación sin depósito y con una tributación aduanera única equivalente al 50% del derecho ad valorem del Arancel Aduanero que les afectaría según el régimen general. Esto aplica a vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso esté acondicionado especialmente para personas con discapacidad, y que se importen para ejercer su trabajo habitual, completar estudios o enseñanzas que propendan a su integral rehabilitación. Para la internación, los interesados deben presentar un certificado de incapacidad permanente emitido por una comisión especial designada por el Servicio Nacional de Salud. Para dicha importación, en ningún caso se exigirá licencia de conducir.
  • El inciso final del artículo 6° de la Ley N° 17.238 establece que las importaciones a las que se refiere este artículo no quedarán afectas a otros impuestos internos distintos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto significa que las leyes que graven con otro tipo de tributos las importaciones de automóviles no afectarán a las tratadas en este artículo, a menos que se las mencione expresamente.
  • La Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, estableció en su artículo 3° un impuesto adicional que deben pagar por única vez los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos.
  • Finalmente, el artículo 52 de la Ley N° 20.422 permite que el IVA devengado en la internación de vehículos para personas con discapacidad sea pagado en cuotas, de acuerdo a un procedimiento especial ante el Servicio de Impuestos Internos y reglamentado en el DS N° 1253 del Ministerio de Hacienda, de 2011.
Infografía: leyes clave para exenciones vehículos discapacidad

Exención del Impuesto Adicional a Vehículos Motorizados

En relación al Impuesto adicional a los vehículos motorizados, establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780, se ha aclarado que, si bien este impuesto no constituye propiamente un impuesto que grava la importación o internación de vehículos, los automóviles acondicionados para personas con discapacidad quedan liberados del referido impuesto adicional. Esto se debe a que se considera un "impuesto interno" distinto del Impuesto al Valor Agregado, según la interpretación del artículo 48 de la Ley N° 20.422 en relación con el inciso final del artículo 6° de la Ley N° 17.238.

De acuerdo con la Ordenanza de Aduanas, la importación se considera legalmente consumada una vez pagados los derechos, impuestos y gravámenes causados por una importación, momento en el que el vehículo queda a disposición del interesado. Los impuestos pagados después de esta fase son considerados "impuestos de carácter interno". La exención del artículo 6° de la Ley N° 17.238 libera de todo otro impuesto interno (distinto del IVA) que grave a los automóviles importados y respecto de los cuales se ha consumado legalmente la importación.

En el caso de vehículos distintos a los automóviles, estos además pueden acogerse a algunas de las exenciones dispuestas en el mismo artículo 3° de la Ley N° 20.780, particularmente aquellos clasificados para fines aduaneros como vehículos especiales bajo la partida 87.03 del Arancel Aduanero, dependiendo de su diseño y equipamiento.

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