El sistema de pensiones solidarias en Chile representa un conjunto de beneficios estatales destinados a ciudadanos que cumplen con ciertos requisitos de edad y situación socioeconómica. Dentro de este marco, la Pensión Garantizada Universal (PGU) se ha consolidado como un pilar fundamental para mejorar las condiciones de vida de los pensionados actuales y futuros.

¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?
La PGU es un beneficio estatal implementado en Chile que busca complementar los ingresos de actuales y futuros pensionados. Este beneficio está dirigido a personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos 20 años, contando desde los 20 años de edad. La PGU se suma a las pensiones autofinanciadas o a los ingresos del trabajo, convirtiéndose en un complemento del ahorro personal que cada trabajador tiene en su cuenta previsional, incluyendo la rentabilidad generada por esos ahorros.
El monto máximo de la PGU es de $224.004 mensuales (a febrero de 2025). Este monto se reajusta automáticamente el 1° de febrero de cada año, basándose en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior. Considera un pago mensual de $224.004 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $762.822. Aquellos que tengan una pensión o ingresos inferiores a $789.139 mensuales, recibirán el monto máximo de $231.732 para personas menores de 82 años. El monto exacto que se recibirá de PGU dependerá de la pensión autofinanciada.
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Requisitos para acceder a la PGU
Para postular a la PGU, los potenciales beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos principales:
- Tener más de 65 años de edad.
- No pertenecer al 10% más rico de la población mayor de 65 años.
- Acreditar residencia en Chile por al menos 20 años, contados desde los 20 años de edad.
La verificación del requisito de no pertenecer al 10% más rico de la población está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS), que utiliza el Instrumento de Focalización Previsional, creado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en conjunto con el Ministerio de Hacienda.
Es importante destacar que no es requisito estar pensionado para acceder a la PGU; incluso los trabajadores activos mayores de 65 años pueden sumar la PGU a sus ingresos mensuales, siempre que cumplan con los requisitos de ingresos.
¿Qué es la pensión base para la PGU?
La ley PGU establece que se determine la pensión base como requisito para acceder a la PGU. La pensión base es la suma de la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) y las pensiones de sobrevivencia, si corresponden.
Específicamente, la pensión base es aquella que resulta de sumar:
- La pensión autofinanciada de referencia del solicitante.
- Las pensiones de sobrevivencia que se perciban de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.
- Las pensiones de la ley N° 18.056 de las que fuera titular.
- Las pensiones otorgadas por cualquier causa en conformidad a los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social.
- El beneficio por años cotizados y la compensación por diferencias de expectativa de vida otorgadas por el Seguro Social Previsional.
- Las pensiones de sobrevivencia en virtud de la ley N° 16.744.
No deberán ser consideradas dentro de la pensión base: las pensiones correspondientes a Premio Nacional de la Ley N° 19.169, Pensiones Mínimas otorgadas en virtud de la ley N° 15.386, y Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez otorgadas en virtud del D.L.
La pensión autofinanciada de referencia es una pensión estimada que se utiliza para determinar la Pensión Base.
Trámite y Solicitud de la PGU
Para realizar la solicitud de la PGU, los potenciales beneficiarios deben tener 64 años y nueve meses. El trámite se puede realizar de las siguientes maneras:
- De forma electrónica a través de la página del IPS En Línea (con clave única).
- Por teléfono llamando al 101.
- De forma presencial en las oficinas de ChileAtiende o las municipalidades.
El IPS recibe las solicitudes y es la entidad encargada de recabar los antecedentes con las distintas fuentes de información, incluyendo AFP, mutualidades, compañías de seguros, Ministerio de Desarrollo Social, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y el Ministerio de Educación.
Pago y financiamiento de la PGU
Para todas las personas que estén pensionadas y reciban la PGU, el beneficio se pagará manteniendo la modalidad y fecha de pago de la pensión. El IPS, al ser la entidad encargada de administrar y pagar el beneficio, entrega una liquidación de pago de la PGU en conjunto con el pago de otros beneficios que la persona pueda recibir, como el Subsidio Único Familiar, Ingreso Ético Familiar, Chile Solidario y pensiones de las ex Cajas de Previsión.
De acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Pensiones, los descuentos de pensiones se aplican de manera proporcional en las liquidaciones de pensión autofinanciada (entregada por la AFP o compañía de seguros) y PGU (entregada por el IPS). El total de descuentos es el mismo que se hacía para la persona antes en una sola liquidación.
La PGU es financiada con recursos del Estado, con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social durante el primer año.
Diferencias con el Pilar Solidario
La PGU reemplaza la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), transformándose en el principal beneficio dirigido a pensionados por vejez. De esta manera, se posiciona como el único instrumento de financiamiento estatal que entrega, a quienes cumplen los requisitos, una pensión base, reconociendo y sumando este beneficio a los ahorros individuales para su pensión efectuados durante su vida laboral activa.
Beneficios solidarios anteriores a la PGU
El sistema de pensiones solidarias consideraba una serie de beneficios provenientes del Estado de Chile para quienes reunieran ciertos requisitos de edad y focalización socioeconómica.
Anteriormente, la solicitud de la Pensión Básica Solidaria se realizaba en los centros de atención de ChileAtiende del Instituto de Previsión Social (IPS). Se necesitaba solo la cédula de identidad y dictamen de invalidez, si correspondía.
Para obtener el Aporte Previsional Solidario, el afiliado debía acercarse a su AFP o a los centros de atención previsional Integral dependientes del Instituto de Previsión Social (IPS) y suscribir la solicitud, presentando su cédula de identidad. Los requisitos para recibir este beneficio se diferenciaban según el tipo de pensión. El valor de ambas pensiones, que formaban parte del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), se actualizaba en julio de cada año, según la variación del IPC en 12 meses.
El Aporte Previsional Solidario de Vejez era el beneficio financiado por el Estado al que pudieron acceder hasta el 31 de enero de 2022, las personas que tenían una pensión base mayor que cero e inferior a la PMAS, y reunían los requisitos de edad, focalización y residencia que señalaba la Ley N° 20.255 hasta esa fecha.
A contar del 1 de febrero de 2022, quienes se encontraban percibiendo PBS de vejez, tuvieron derecho por el solo ministerio de la ley, a la PGU, dejando de percibir desde esa fecha, la PBS de vejez.
Compatibilidad y excepciones
Actualmente, si se es pensionado de DIPRECA o CAPREDENA no se puede recibir la PGU. La PGU es para mayores de 65 años. Sin embargo, existe el Aporte Previsional Solidario por Invalidez (APSI), el cual está destinado para menores de 18 años con discapacidad mental, física y/o sensorial severa que pertenezcan al 60% de la población más vulnerable.
La PBS de invalidez es compatible con: Pensión Premio Nacional Ley N° 19.169, Sueldos Vitales, Pensión Mínima Ley N° 15.386, Pensión Sub Teniente Luis Cruz Martínez D.L. N° 1.093 y Pensión de Avenimiento. Esta información fue modificada por la Norma de Carácter General N° 108, de fecha 31 de enero de 2014.
El APS de invalidez es compatible con las pensiones otorgadas por las Leyes N°s. 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992, así como también es compatible con las pensiones Premio Nacional de la Ley N° 19.169, Pensiones Mínimas otorgadas en virtud de la ley N° 15.386, y Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez otorgadas en virtud del D.L.
Las personas que con anterioridad a agosto de 2022 hayan sido beneficiarias de Pensiones Básicas Solidarias de invalidez y aquellas que sean beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de invalidez, recibirán sus beneficios solidarios calculados en función del valor de la PGU, en lugar del valor de la PBS de vejez como se calculaba anteriormente.
La Cuota Mortuoria es un apoyo monetario para la cobertura de gastos fúnebres de afiliados y pensionados que se financia con los ahorros previsionales de la persona fallecida afiliada a una AFP o pensionada por Retiro Programado o Renta Vitalicia, sean o no beneficiarios de la PGU.
Disposiciones adicionales
Si se dan datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos intencionadamente, se sancionará con la pena establecida en el artículo 467 del Código Penal. Además, se deberá restituir al IPS las sumas indebidamente percibidas.
El beneficiario no cobrará la PGU si no lo hace durante 6 meses continuos.