Cómo Solicitar el Cese de una Pensión de Alimentos en Chile: Requisitos y Proceso

La pensión de alimentos es un derecho fundamental que busca resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, así como de otras personas que no cuenten con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Esta suma de dinero u otra prestación debe cubrir al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.

En Chile, la obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. El cese de la pensión de alimentos es un proceso legal que pone fin a la obligación de realizar pagos regulares al alimentario cuando ya no se cumplen las condiciones que justificaban esta obligación. Está regulado por las mismas normas que rigen la fijación de pensiones de alimentos, principalmente la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

Esquema de las causales de cese de pensión de alimentos en Chile

¿Qué es el Cese de Pensión de Alimentos y Por Qué es Importante Formalizarlo?

El cese de pensión alimenticia se solicita cuando desaparecen las obligaciones legales, como al alcanzar la mayoría de edad (en ciertos casos) o por independencia económica del alimentario. Finalizar la pensión de alimentos no es un proceso automático. Si no se solicita el cese formalmente, a pesar de que se cumplan las condiciones para ello, esta seguirá acumulando deuda.

El impago de la pensión de alimentos puede tener consecuencias graves, como sanciones legales, la obligación de pagar intereses y multas, y medidas de apremio como retención de sueldo, suspensión de licencia, arraigo, arresto nocturno o completo, y la inclusión en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Causales Legales para Solicitar el Cese de la Pensión de Alimentos

La ley establece que la obligación de pagar una pensión de alimentos puede cesar cuando desaparecen las circunstancias que la justificaron. Para que el cese proceda, se debe acreditar cómo han cambiado en el tiempo aquellas condiciones que sirvieron de base para que se fijaran los alimentos. Esto incluye:

1. Mayoría de Edad del Alimentario

  • Hijos menores de edad: La obligación de pagar alimentos cesa automáticamente al cumplir los 18 años, salvo que el alimentario esté estudiando.
  • Hijos mayores de edad: Si el alimentario está cursando estudios superiores, la pensión puede extenderse hasta los 28 años. Sin embargo, puede cesar antes si el hijo abandona los estudios o empieza a trabajar y genera ingresos suficientes. En caso de que no haya necesidad de seguir estudiando, también puede solicitarse el cese.

2. Autosuficiencia Económica del Alimentario

Si el alimentario demuestra capacidad para mantenerse por sí mismo, el alimentante puede solicitar el cese de la pensión. Esto incluye:

  • Inicio de una actividad laboral o generación de ingresos estables.
  • Situación económica estable que le permita cubrir sus necesidades básicas.

3. Cambio de Circunstancias del Alimentante

En casos donde el alimentante enfrenta una reducción significativa en sus ingresos o gastos imprevistos que afectan su capacidad de pago, puede solicitar una modificación que incluya el cese parcial o total de la pensión. La rebaja de pensión alimenticia puede solicitarse si cambian las circunstancias económicas del alimentante.

4. Nuevas Responsabilidades del Alimentante

Si el alimentante tiene nuevos hijos u obligaciones económicas que afectan su capacidad para seguir pagando la pensión, puede solicitar el cese parcial o total.

5. Matrimonio o Convivencia del Alimentario (Cónyuge o Conviviente Civil)

En el caso de pensiones destinadas a un cónyuge o conviviente civil, estas cesan automáticamente si el alimentario contrae matrimonio o inicia una nueva convivencia legalmente reconocida.

6. Muerte del Alimentario o Alimentante

La pensión de alimentos cesa de forma definitiva en caso de fallecimiento de cualquiera de las partes involucradas.

7. Traspaso del Cuidado Personal del Hijo

En caso de que se traspase el cuidado personal del hijo mediante un juicio de tuición, la obligación de pagar alimentos al progenitor original que no tiene la custodia podría cesar o modificarse, recayendo en quien asume el cuidado.

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Proceso para Solicitar el Cese de la Pensión de Alimentos

Como se mencionó, el cese de la pensión de alimentos no ocurre de manera automática, salvo en casos específicos como el matrimonio del alimentario. Es necesario iniciar un proceso legal ante el Tribunal de Familia. El abogado redacta y presenta la demanda de cese, y la decisión se dicta en base a las pruebas presentadas.

1. Requisitos Previos y Documentales

  • La pensión alimentaria debe haber sido fijada judicialmente o aprobada por un tribunal (ya sea a través de una sentencia o un acuerdo de mediación/transacción judicializado).
  • Pruebas Documentales: Es crucial reunir documentos que acrediten la causal de cese. Esto puede incluir:
    • Certificados que acrediten la independencia económica del alimentario (contratos de trabajo, declaraciones de ingresos, liquidaciones de sueldo).
    • Documentos que justifiquen el cambio de circunstancias del alimentante (reducción de ingresos, finiquitos, informes médicos por incapacidad, certificados de nacimiento de nuevos hijos).
    • Certificado de matrimonio o convivencia en el caso de pensiones para cónyuges.
    • Certificados de estudio o de abandono de estudios por parte del alimentario.
  • Resolución Judicial Anterior: Se requiere una copia de la sentencia o resolución que fijó la pensión de alimentos originalmente.
  • Ausencia de Deuda: Es importante tener en consideración que la ley es muy clara: si hay deuda de pensión de alimentos no se podrá tramitar el cese. El primer paso, entonces, es llegar a un acuerdo de pago con la contraparte y, si esta accede, registrarlo en el tribunal.

2. Pasos del Procedimiento Legal

a. Mediación Familiar Obligatoria

El primer paso que exige la ley es que ambos padres se sometan a una mediación familiar. En efecto, la mediación es un trámite obligatorio en este procedimiento para modificar o cesar una pensión. En este caso, hay una instancia de mediación familiar entre el padre o la madre (alimentante), el hijo (alimentario) y un tercero imparcial (el mediador). Si se alcanza un acuerdo entre las partes, no es necesario llegar a un juicio, y el mediador enviará el documento ("Acta de Mediación") al Juzgado de Familia para su aprobación, el cual tendrá la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Si el proceso de mediación fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales.

b. Presentación de la Demanda

Si la mediación se frustra o no se llega a un acuerdo, se debe interponer una demanda de cese de pensión de alimentos ante el Tribunal de Familia correspondiente, contra el alimentario. Esta demanda debe incluir las pruebas que justifiquen la solicitud.

c. Solicitud de Cese Provisorio

Por la duración del juicio de cese de alimentos, se puede solicitar al tribunal el cese provisorio de la pensión. Esta es una solicitud que permite cesar el monto de la pensión mientras dure el juicio. Quien ha sido demandado siempre podrá oponerse a esta medida provisoria. El tribunal evaluará las pruebas iniciales y puede fijar medidas provisionales, como una reducción temporal de la pensión mientras se resuelve el caso.

d. Audiencia Preparatoria y de Juicio

En la audiencia preparatoria, el tribunal evalúa las pruebas iniciales y escucha a ambas partes. Posteriormente, en la audiencia de juicio, ambas partes presentan sus argumentos finales y pruebas adicionales. Finalmente, el juez emite una resolución definitiva, que, si aprueba el cese, la obligación de pago termina a partir de la fecha indicada en la sentencia.

e. Acuerdo Extrajudicial (Posterior a la Mediación)

Si las dos partes están de acuerdo en el cese de pensión de alimentos, es posible suscribir un acuerdo extrajudicial, conocido como "Transacción". Este debe ser escriturado y firmado por ambos, autorizado ante Notario, ministro de fe o el Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. Este acuerdo se denomina transacción y debe ser presentado ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Gráfico del procedimiento de cese de pensión alimenticia en Chile

Consecuencias de No Solicitar Formalmente el Cese de la Pensión de Alimentos

Si no se solicita el cese de la pensión de alimentos y se continúa pagando de manera voluntaria, el alimentante no puede recuperar esos pagos posteriormente, incluso si el alimentario ya no cumplía con los requisitos para recibirla. Es importante actuar con prontitud y presentar la solicitud de cese tan pronto como se identifique que ya no corresponde seguir pagando la pensión.

Además, no formalizar el cese o incurrir en impago puede llevar a:

  • Acumulación de deuda, con los respectivos intereses y multas.
  • Medidas de apremio decretadas por el tribunal, tales como arresto (nocturno o completo), arraigo (prohibición de salir del país), retención de sueldo o devolución de impuestos, suspensión de licencia de conducir, o embargo y remate de bienes.
  • Inclusión en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, lo que conlleva sanciones adicionales como la retención de créditos bancarios, imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes, no recibir beneficios estatales, retención de sueldo para funcionarios públicos, y restricciones en la venta de vehículos o propiedades, entre otras.

Preguntas Frecuentes sobre el Cese de Pensión de Alimentos en Chile

¿El cese de la pensión ocurre automáticamente al cumplir 18 años?

No siempre. Si el hijo está estudiando una profesión u oficio, la pensión se extiende automáticamente hasta los 28 años. Sin embargo, si abandona los estudios o demuestra autosuficiencia económica, se puede solicitar el cese.

¿Qué pasa si el alimentario comienza a trabajar?

Si el alimentario tiene ingresos estables que le permiten cubrir sus necesidades básicas, el alimentante puede solicitar el cese presentando las pruebas correspondientes al tribunal.

¿Cuánto tiempo toma el proceso de cese?

El tiempo varía dependiendo de la carga de trabajo del tribunal, la complejidad del caso y la colaboración de las partes, pero puede tomar entre 3 y 6 meses, o incluso más si hay oposiciones o recursos.

¿Se puede reducir la pensión en lugar de cesarla completamente?

Sí, si las circunstancias justifican una reducción, pero no un cese completo, el tribunal puede ajustar el monto de la pensión. Esto también se solicita a través de un procedimiento similar de modificación de pensión.

Consejos Prácticos para el Cese de Pensión de Alimentos

Para el Alimentante:

  • Reúne Pruebas Sólidas: Documentos, certificados y otros registros que demuestren que el alimentario ya no necesita la pensión o que tus circunstancias han cambiado significativamente.
  • Asesórate Legalmente: Un abogado especializado en derecho de familia puede guiarte en cada etapa del proceso, redactar la demanda y aumentar las posibilidades de éxito. Solo en la etapa de mediación puedes prescindir de un abogado.
  • Actúa con Rapidez: Solicita el cese tan pronto como identifiques que ya no corresponde el pago para evitar acumulación de deuda o pagos irrecuperables.
  • Asegúrate de No Tener Deudas: Es fundamental regularizar cualquier deuda de pensión alimenticia antes de iniciar el proceso de cese.

Para el Alimentario:

  • Justifica tu Necesidad: Si el alimentante solicita el cese, prepárate para demostrar por qué aún necesitas la pensión, presentando pruebas de tus estudios, gastos o falta de ingresos.
  • Evalúa tu Situación Económica: Considera alternativas para mantener tu sustento económico si el cese es inevitable.

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