Si cotizas en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual ofrece importantes beneficios para ti y tu familia. Este seguro es una parte fundamental del sistema previsional, garantizando apoyo en situaciones de incapacidad laboral o fallecimiento.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Concepto General
El SIS es un seguro obligatorio que se financia con una prima o comisión mensual. Esta prima se paga a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador y corresponde a un porcentaje sobre tu remuneración. El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad. Asimismo, garantiza un monto de pensión para tu familia si falleces.
Es importante destacar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Financiamiento y Afiliados Cubiertos
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. La forma de pago de la prima varía según tu condición laboral:
- En el caso de los afiliados dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, lo que significa que no tiene costo directo para el trabajador.
- Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
Requisitos de Cobertura del SIS
Para estar bajo la protección del SIS, se establecen ciertos requisitos:
- Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, siempre y cuando hayas tenido al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
- Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
- Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Pensión por Invalidez
El SIS juega un papel crucial en caso de invalidez, cubriendo el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión, cuando el saldo en tus cuentas no es suficiente. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria.
¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?
Proceso de Solicitud y Calificación de Invalidez
Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, podrán acceder a una pensión de invalidez. La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.
Inicio del Trámite
Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, debes iniciar el procedimiento en la sucursal más cercana de tu AFP. Si cuentas con exámenes o informes de tu médico tratante, puedes presentarlos en la AFP al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, aunque no es una obligación.
En primer lugar, la AFP emitirá el Certificado de Saldo, que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual, y calculará tu Ingreso Base. Este Ingreso Base tiene un tope máximo fijado cada año; a enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (aproximadamente $3.430.821).
Es importante tener presente que la emisión de la declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica que se haya otorgado o se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.
Rol de las Comisiones Médicas Regionales (CMR)
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) seguirá los siguientes pasos:
- Solicitará a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
- Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesorará al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas.
- Citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hará entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
- Una vez con los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determinará si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
- Para agilizar el trámite, si cuentas con antecedentes médicos que necesitas que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puedes enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a tu domicilio.
Dictamen de Invalidez y Financiamiento
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
Grados de Invalidez
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
- Invalidez Total: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo superior al 66%. El dictamen de invalidez total tendrá carácter de definitivo y no requerirá nuevas evaluaciones.
Financiamiento según Tipo de Invalidez
El financiamiento de tu pensión y su monto dependerán del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er dictamen): Lo otorga el primer dictamen y es de carácter transitorio, con una duración de 3 años. El monto de tu pensión se financia con el SIS (si estás bajo su cobertura); en caso contrario, se descuenta de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do dictamen): Si los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no son suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si te encuentras bajo su cobertura). Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial, recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base).
- Invalidez Total: El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez cuando el saldo en tus cuentas no es suficiente.
En todos los casos, si el afiliado tiene cobertura SIS, la pensión es pagada por la AFP con cargo a la Compañía de Seguros que contrató para este fin.
Reevaluación y Dictamen Definitivo
Al terminar el periodo transitorio de 3 años, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada y pasando a ser definitiva. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial. De acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo nuevamente.
Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad. La legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.
Apelación de Dictámenes
- El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
- Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Modalidades de Pensión por Invalidez
Una vez que la invalidez es definitiva (total o parcial), puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
¿Se puede trabajar percibiendo una Pensión de Invalidez?
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando, dependiendo de su grado de invalidez y la compatibilidad con sus capacidades restantes.

Pensión de Sobrevivencia
La pensión de sobrevivencia es un derecho para tu familia en caso de tu fallecimiento. El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la pensión a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.
Requisitos y Beneficiarios
Para que los beneficiarios puedan acceder a la pensión de sobrevivencia, deben cumplir con ciertos requisitos:
- Cónyuge: El matrimonio debe haberse realizado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se contrajo siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, este se debe haber contraído 3 años antes de su muerte. Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la o el afiliado ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
- Conviviente Civil: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Conviviente sin vínculo matrimonial/AUC con hijos: Se refiere a la persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
- Padres: Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Proceso de Activación
Para activar la Pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Para aquellas personas que no cumplen los requisitos para una pensión de invalidez contributiva, existe la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), gestionada por el Instituto de Previsión Social (IPS).
Requisitos y Solicitud
Para solicitar la PBSI no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica. En el caso de las personas solicitantes de PBSI, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Puedes solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.
Beneficios Adicionales y Duración
Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.
Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
tags: #jubilacion #por #invalidez #y #sobrevida