Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) cobran a sus afiliados una comisión por la gestión y administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Esta comisión es fundamental para el funcionamiento del sistema previsional.
Es importante destacar que las personas tienen la libertad de elegir la AFP donde depositarán sus ahorros previsionales. No obstante, los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

La Comisión de la AFP
Por su labor de administración de los fondos de pensiones, las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y se aplican de forma uniforme a todos sus afiliados, ya sean trabajadores activos o pasivos (pensionados). Estas comisiones pueden modificarse, requiriendo un aviso anticipado de 30 días en caso de rebaja, o 90 días en caso de incremento.
Cada AFP dispone de cuentas de capitalización individual, en las cuales se imputan las cotizaciones periódicas de sus afiliados. Estos fondos se invierten con el objetivo de obtener rentabilidad para la futura pensión del trabajador.
La Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Adicionalmente a la comisión de administración, las AFP cobran la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Esta prima corresponde a un porcentaje vigente que se determina de acuerdo al resultado de la licitación de dicho seguro, siendo del 2,01% desde 2024. Este seguro se destina al pago de la prima del SIS, garantizando protección en caso de invalidez o fallecimiento del afiliado.
La prima del SIS es de cargo del empleador, con la excepción de los afiliados dependientes que estén percibiendo el subsidio previsional a los trabajadores jóvenes, establecido en la Ley Nº 20.255, mientras lo reciban. Cabe señalar que este porcentaje puede ser diferenciado para aquellos trabajadores que no tienen derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y debe ser comunicado a los afiliados, teniendo carácter uniforme.
Componentes de las Cotizaciones Obligatorias
Para tener una pensión en el futuro, los trabajadores cotizan mes a mes en una AFP, destinando un porcentaje de su sueldo imponible. Las cotizaciones obligatorias se componen de varios elementos:
- Cotización Obligatoria para Pensión: Corresponde a un 10,1% de la renta imponible, compuesto por un 10% aportado por el trabajador y un 0,1% adicional a cargo del empleador (este 0,1% a cargo del empleador se implementa desde agosto de 2025). Esta cotización está destinada a financiar una amplia gama de pensiones.
- Comisión de la AFP: Un porcentaje sobre los ingresos que financia los servicios prestados por la AFP para la administración de los ahorros previsionales. Por ejemplo, en el caso de la comisión de una AFP específica, se mencionaba un 1,44% sobre los ingresos.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Un porcentaje sobre los ingresos, actualmente 2,01% desde 2024, destinado al pago de la prima del seguro que cubre los riesgos de invalidez y sobrevivencia.
- Cotización de Salud: Un 7% de la renta imponible destinado al pago de las prestaciones de salud, ya sea a través de FONASA o ISAPRE, según corresponda.
Base de Cálculo de las Cotizaciones
Todos los afiliados deben cotizar un 10,1% de:
- Su renta imponible, en el caso de los trabajadores dependientes (con un tope de 90 UF).
- Su ingreso declarado, en el caso de los trabajadores independientes (con un tope de 90 UF).
- En el caso del afiliado voluntario, no existe tope imponible.

Tope Imponible y su Reajuste
La cotización obligatoria es proporcional a los ingresos de cada afiliado, pero posee un límite máximo denominado Tope Imponible. Sobre este límite, el porcentaje de cotización no se calcula sobre el ingreso completo, sino solo hasta el valor del Tope Imponible.
Por ejemplo: Si el sueldo imponible es de $3.800.000 y el tope actual es de 90 UF (aproximadamente $3.573.546*), la cotización obligatoria no se calcula sobre el sueldo completo, sino sobre $3.573.546. Esto significa que la cotización del 10,1% sería $360.928. En la práctica, cuando el sueldo supera el tope, se termina ahorrando menos del 10,1% del ingreso real para la futura pensión.
El Tope Imponible se reajusta anualmente de acuerdo a la variación positiva del Índice de Remuneraciones Reales, calculado por el INE. Este reajuste busca que la pensión aumente si se gana más del tope y que la cobertura del SIS sea más acorde a los ingresos. El Tope Imponible ajustado comienza a regir el 1 de enero de cada año y es determinado por resolución de la Superintendencia de Pensiones.
Para el cálculo del Tope Imponible en 2026, los límites establecidos son:
- 90 UF (aproximadamente $3.573.546*) para la cotización en la Cuenta Obligatoria.
- 135,2 UF (aproximadamente $5.367.220*) para la cotización del Seguro de Cesantía.
* Considera el valor de la UF $39.706,07 al 31/01/2026.
Cotizaciones para Pensionados
Las reglas para la cotización varían para los pensionados que continúan trabajando:
- Pensionados por vejez del sistema de AFP (dependientes): Están exentos de cotizar en la AFP. Si deciden hacerlo voluntariamente, deben cotizar el 10% de su Remuneración Imponible, más la comisión de la AFP. La cotización para salud es obligatoria y se aplica tanto a la remuneración imponible como a la pensión. Si la suma de los descuentos supera el Tope Imponible, deben solicitar a su empleador que solo descuente lo necesario para completar dicho tope.
- Pensionados por invalidez del sistema de AFP (dependientes):
- Los pensionados por invalidez parcial y total transitorios (1er. dictamen), y los pensionados por invalidez parcial definitiva (2do. dictamen), deben cotizar el porcentaje obligatorio para su Cuenta Obligatoria (10% más la comisión de la AFP) y para salud (7%).
- Los inválidos totales (2do. dictamen) solo están obligados a cotizar el 7% para el beneficio de salud.
- Pensionados del antiguo sistema (dependientes) que se afilian a una AFP: Deben efectuar las cotizaciones correspondientes al 10% de su remuneración imponible, la comisión completa y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y el 7% para salud si son hombres menores de 65 años o mujeres menores de 60 años. Si son mayores de esa edad, deciden si cotizan el 10% de su remuneración imponible para la AFP más la comisión, pero obligatoriamente deben cotizar para salud.
- Mujeres sobre 60 y hasta 65 años (dependientes) que cumplieron la edad legal a partir del 17 de marzo de 2008 y continúan prestando servicios: Pueden optar por seguir cotizando, pagando el 10% de su remuneración imponible en la AFP más la cotización adicional completa y el 7% de salud.
- Afiliados pensionados por Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (que continúan trabajando): Deben efectuar la cotización obligatoria al fondo de pensiones correspondiente al 10% de su remuneración imponible más la comisión de la AFP, y el 7% para salud.

¿Qué hacer si el empleador no paga las cotizaciones?
Las cotizaciones deben ser pagadas en la AFP del trabajador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a su retención. Este plazo se extiende al día 13 hasta las 13:45 horas si los pagos se realizan a través de recaudación electrónica. Dentro del mismo plazo, el empleador puede declararlas sin pagarlas, comprometiéndose a efectuar el pago lo antes posible. Este plazo se amplía hasta el día 13, incluso si es sábado, domingo o festivo, solo si la declaración y pago se hacen por vía electrónica.
En caso de que el empleador no pague las cotizaciones obligatorias, el afiliado puede requerir a la AFP que inicie acciones de cobranza. Si el empleador no cumple con esta obligación, el afiliado puede reclamar presentando los antecedentes correspondientes en su AFP, solicitando que se aplique el procedimiento normado en la Circular 650 de la Superintendencia de Pensiones.
El empleador será sancionado con una multa a beneficio fiscal, además de los reajustes, recargos e intereses correspondientes sobre las cotizaciones adeudadas. La Dirección del Trabajo es la encargada de fiscalizar el cumplimiento de los pagos previsionales, mientras que la AFP debe seguir las acciones necesarias para su cobro.