Compendio de Normas del Sistema de Pensiones: Alcance y Actualizaciones

El Compendio de Normas del Sistema de Pensiones es un documento fundamental que rige el funcionamiento y las regulaciones aplicables al sistema previsional. Aunque la base se remonta a normativas anteriores, como el Capítulo 2011, este compendio se actualiza constantemente para incorporar modificaciones legales y operativas. Este documento detalla desde definiciones clave hasta procedimientos específicos para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y el Instituto de Previsión Social (IPS), asegurando la correcta aplicación de los beneficios y obligaciones para afiliados y pensionados.

Esquema de las principales regulaciones del sistema de pensiones chileno

Definiciones y Alcances

Para la comprensión de las normas, es crucial entender algunas definiciones específicas:

  • Comisión: Corresponde al monto en pesos, de las comisiones fijas, porcentuales, o una combinación de ambas, que cobre la Administradora.
  • Deuda a Caja de Compensación o a Cooperativa: Corresponde al monto en pesos de la cuota mensual que el pensionado debe enterar en una Caja de Compensación o en una Cooperativa por prestaciones recibidas.
  • En el contexto de las pensiones de sobrevivencia, se consideran beneficiarios el padre o la madre, en el caso de los hijos no emancipados.

Implicaciones Tributarias en las Pensiones

Las normativas del Compendio detallan cómo se aplica el impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta a las pensiones. Se contemplan diversas rebajas a la base imponible:

  • Se rebajará el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen las cotizaciones voluntarias, aportes de ahorro previsional voluntario y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo que la persona hubiere acogido al régimen tributario señalado en la letra a) del artículo 20 L.
  • Además, el monto de la pensión que se financie con fondos traspasados de la Cuenta Individual por Cesantía no está afecto a impuesto.
  • De la misma forma, se deberá proceder con los depósitos de ahorro voluntario destinados a pensión y que no se acogieron a las normas que se establecen en la letra A.- del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Se rebajará de la base de dicho impuesto el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a esta representen los depósitos convenidos que hayan superado el tope anual de 900 U.F. y no hayan gozado del beneficio tributario establecido en el inciso tercero del artículo 20 del D.L. N° 3.500, de 1980.
  • Del mismo modo, se rebajará de la base de dicho impuesto el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a esta representen las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los aportes del trabajador para el ahorro previsional voluntario colectivo, acogidos al beneficio establecido en la letra b) del inciso primero del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, y que excedan en total de un monto máximo mensual de 50 U.F.

Nota de actualización: Este párrafo sobre tributación fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 48, de fecha 29 de mayo de 2012.

Axel Kaiser | El sistema de pensiones chileno

Sistema de Pensiones Solidarias (APS) y Pensión Garantizada Universal (PGU)

Una parte significativa del Compendio se dedica a regular las responsabilidades de las Administradoras y el IPS respecto al Sistema de Pensiones Solidarias (APS) y la Pensión Garantizada Universal (PGU). Estas entidades tienen deberes específicos de información y gestión para garantizar el acceso a estos beneficios.

Deberes de Información de las Administradoras

Las Administradoras tienen la obligación de informar detalladamente a sus afiliados y beneficiarios:

  • Deberán informar respecto de los requisitos y beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias a todos sus afiliados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia, que sean potenciales beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias.
  • Deberán informar a los pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia con 65 o más años de edad que tengan su pensión de retiro programado ajustada al monto de la pensión mínima, que una vez que el saldo de su cuenta individual sea cero podrán optar por acogerse a la PGU u optar por la pensión mínima garantizada por el Estado, si cumplen con los requisitos exigidos por la Ley.
  • Deberán informar a los pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia con 65 o más años de edad que perciban garantía estatal que tienen derecho a optar por la PGU si cumplen los requisitos para acceder a los beneficios de dicho sistema.
  • Deberán informar a cada potencial beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias la conveniencia de suscribir una solicitud de APS de invalidez, a fin de que el IPS determine si cumple con los requisitos establecidos por la ley para acceder a tal beneficio. Indicándoles, además, los lugares donde pueden concurrir a suscribir la correspondiente solicitud.
  • Durante el proceso de pensión, deberán informar sobre los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias a todos aquellos afiliados que soliciten pensión de invalidez con 18 o más años y menores de 65 años, cuya pensión sea inferior a la Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez. Igualmente, a todos aquellos beneficiarios inválidos que soliciten pensión de sobrevivencia con 18 o más años y menores de 65 años, cuya pensión sea inferior a la PBS de invalidez.

En la comunicación con los pensionados, las Administradoras y el IPS deberán informar a estos la forma y medio por el cual pueden señalar que no desean seguir siendo contactados para recibir nuevamente la misma información, debiendo las entidades antes mencionadas tomar las medidas para excluirlos de futuras notificaciones.

Recepción y Gestión de Solicitudes de Beneficios

Las Administradoras juegan un rol crucial en la tramitación de los beneficios solidarios:

  • Las Administradoras deberán recepcionar las solicitudes de beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias de sus afiliados, incluyendo aquellos que se encuentren pensionados en la modalidad de renta vitalicia. Esta solicitud anula cualquier orden de traspaso en curso.
  • Estos beneficios deberán ser invocados directa y personalmente por los interesados ante la AFP, presentando su cédula nacional de identidad y suscribiendo en original y copia la solicitud que corresponda. La exigencia de la presentación de la cédula de identidad será obligatoria.
  • En el caso de solicitud de APS de invalidez, el solicitante deberá tener entre 18 y menos de 65 años de edad.
  • Las personas que perciban una Garantía Estatal o una pensión ajustada a la pensión mínima y que soliciten algún beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias, se entenderá que optan por este Sistema, solo si el monto del beneficio a que tienen derecho es de monto mayor a la Garantía Estatal o a la pensión ajustada a la mínima que perciben. La Administradora deberá verificar este cumplimiento al momento de ser informada por el IPS del otorgamiento del APS.

Sistemas de Soporte y Contingencia

Para la gestión de solicitudes, se establecen sistemas específicos y medidas de contingencia:

  • Las Administradoras deberán tener en sus Agencias los sistemas que permitan a sus afiliados suscribir las solicitudes de beneficios al Sistema de Pensiones Solidarias de invalidez. Para ello deberán conectarse con el IPS a fin de acceder en forma electrónica a los formularios y al módulo de elegibilidad.
  • La solicitud deberá generarse en el Sistema de Atención que el IPS pondrá a disposición de las AFP.
  • Además, la Administradora deberá tener un sistema de contingencia que le permita recepcionar solicitudes en situaciones de no conectividad con el IPS. Para ello deberá contar, a lo menos, con impresión en papel del formulario del Anexo Nº 1 de la Letra L del presente Título.
  • Las personas podrán desistirse de sus solicitudes antes de recibir el primer pago. Para ello deben concurrir a cualquier agencia del IPS a suscribir una solicitud de reclamación. En estos casos el IPS emitirá una resolución de rechazo del beneficio por desistimiento del interesado.

Cálculo y Registro de la PAFE

Es un proceso esencial calcular la PAFE (Pensión Ajustada por Factor de Equilibrio) y registrar su valor para cada afiliado pensionado que al 1º de julio de 2008 se encontraba acogido en la modalidad de retiros programados, cubierto por el seguro o percibiendo una pensión de invalidez transitoria, incluyendo aquellos que perciben garantía estatal.

Intercambio de Información y Concesión de Beneficios

La coordinación entre las Administradoras y el IPS es fundamental para la gestión de los beneficios:

  • El IPS deberá efectuar un proceso mensual que permita determinar los potenciales beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de invalidez. Para verificar el cumplimiento del requisito de focalización, el IPS deberá intercambiar información con las AFP, utilizando los archivos definidos en el Anexo VIII.
  • El IPS deberá remitir a las Administradoras, el último día hábil de cada mes, la información de todos los potenciales beneficiarios que determine, utilizando los archivos definidos en el Anexo IX "Información de potenciales beneficiarios de APS".
  • Las Administradoras deberán informar sobre sus afiliados detallados en el Anexo Nº V "Concesión de Beneficios", estén o no suspendidas las pensiones por no cobro (cheques caducados). Esta información incluye las pensiones de vejez e invalidez en régimen de pago. En ningún caso el monto de pensión informado en este archivo podrá incluir el monto del bono establecido en la Ley N° 20.305.
  • Se informan fechas clave para los beneficiarios de APS, como la fecha en que el saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias llegue a ser insuficiente para financiar el valor de la pensión final (para APS de vejez), la fecha en que un inválido transitorio pierde su derecho a pensión si no es declarado definitivo, o la fecha a partir de la cual otra entidad es responsable del pago del APS.
  • El IPS informará a la AFP encargada de pagar un APS, la concesión del beneficio, mediante el archivo definido en el Anexo Nº III "Pagos y Modificaciones" del Título V.
Diagrama de flujo del intercambio de información entre AFP e IPS para la concesión de beneficios

Notas de Actualización y Evolución Normativa

El Compendio de Normas es un documento vivo que se adapta a las necesidades y cambios legislativos, reflejando su dinamismo a través de diversas actualizaciones:

  • El literal que menciona al padre o la madre en las pensiones de sobrevivencia fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 153, de fecha 11 de septiembre de 2015.
  • El párrafo sobre las implicaciones tributarias fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 48, de fecha 29 de mayo de 2012.
  • El último párrafo del punto 4, relacionado con el proceso de determinación de potenciales beneficiarios por parte del IPS, fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 40, de fecha 21 de febrero de 2012.
  • El Capítulo que detalla los procedimientos para el Sistema de Pensiones Solidarias fue modificado por la Norma de Carácter General N° 252 de fecha 13 de diciembre de 2019, lo que subraya la constante evolución de las regulaciones en el sistema previsional.

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