La incapacidad laboral se refiere al estado en el que un trabajador no puede realizar sus funciones habituales debido a un accidente o enfermedad. Este período se cubre mediante un subsidio que busca reemplazar la remuneración del trabajador mientras se encuentra con licencia médica.
Definición y Duración del Subsidio por Incapacidad Laboral
El subsidio por incapacidad laboral es el monto de dinero que reemplaza la remuneración del trabajador, con un tope de 60 UF, mientras este se encuentra con licencia médica. Se paga desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad profesional, por todo el período en que el trabajador/a requiera guardar reposo.
El subsidio se mantiene hasta que el trabajador/a se encuentre en condiciones de ser dado de alta para reintegrarse a sus labores y jornada de trabajo habituales. La mantención del subsidio está determinada por el período de tratamiento para la curación completa o la declaración de invalidez, incluso si, mientras se percibe el beneficio, se pone término a la relación laboral.
Si al cabo de las 52 o de las 104 semanas, según sea el caso, no se hubiera logrado la curación y/o rehabilitación, se presumirá que el trabajador/a presenta un estado de invalidez. En tal situación, procederá la constitución de una pensión de invalidez transitoria.

Cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral
Para el cálculo del subsidio, se consideran ciertos elementos de la remuneración y se excluyen otros.
Remuneraciones Incluidas y Excluidas
- Las remuneraciones variables, tratos, comisiones, primas y otras, con arreglo al contrato de trabajo, deben incluirse en el cálculo de los subsidios.
- No se consideran en el cálculo de este subsidio las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como por ejemplo los aguinaldos o bonos que de acuerdo con el contrato de trabajo se paguen en una fecha o época determinada, tales como fiestas patrias, navidad, o bono de escolaridad.
Consideraciones Específicas para Diferentes Tipos de Trabajadores
Funcionarios Públicos
Los funcionarios públicos que sufran accidentes del trabajo o a quienes se diagnostique una enfermedad profesional, gozarán del total de sus remuneraciones durante el período de incapacidad laboral.
Trabajadores Independientes (Ley N°20.255, Artículo 89)
La base de cálculo del subsidio correspondiente a los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255, será equivalente al promedio de las rentas mensuales imponibles, del subsidio, o de ambos, por los que hubieran cotizado para el Seguro de la Ley N°16.744, en los últimos 6 meses anteriores al mes en que se inicia la incapacidad temporal producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 152 del D.F.L.
Si dicho trabajador/a hubiera cotizado de forma mensual las rentas por las cuales haya cotizado de forma complementaria, se adicionarán a la renta imponible anual y la suma total se dividirá por doce.
En todo caso, el monto mensual de la renta utilizada para calcular los beneficios no podrá exceder el límite máximo establecido en el artículo 16 del D.L.
Monto Mínimo del Subsidio Diario
Si el subsidio diario calculado resulta inferior al monto del subsidio diario mínimo establecido en el artículo 17 del D.F.L., se aplicará este último.
Documentos Requeridos para el Subsidio
Para la tramitación del subsidio por incapacidad laboral, se suelen solicitar los siguientes documentos:
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
- Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
- Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionario, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
Tipos de Pensión por Invalidez
Si la incapacidad laboral se prolonga y se declara invalidez, puede dar lugar a diferentes tipos de pensiones. Un ejemplo es la pensión de gran invalidez:
- Pensión de gran invalidez: Se aplica a una incapacidad igual o mayor al 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.
Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar. Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.
Tratamiento de Licencias Médicas
El reglamento de licencias médicas señala las medidas que las Aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden disponer para la mejor autorización, rechazo o modificación de las licencias médicas que les sean presentadas.
¿Cómo funciona el pago de licencias médicas en Chile?
Reclamos y Excepciones
El cotizante de Isapre, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud.
La primera excepción se aplica a los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas quienes deberán contar, además del período mínimo de afiliación de 6 (seis) meses, con a lo menos un mes de cotizaciones dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia (art. 4° del D.F.L.).
Cabe hacer presente que si una Isapre pone término al contrato de salud a un afiliado que está con licencia médica, los beneficios, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas y las prestaciones excluidas de cobertura conforme a la ley, seguirán siendo de cargo de esa Institución.
Medidas Reglamentarias para Aseguradoras
Dentro de las medidas reglamentarias se consigna: "solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador".
Estadísticas y Estudios sobre Incapacidad Laboral
Diversas instituciones, como SUSESO, Superintendencia de Salud y FONASA, realizan trabajos conjuntos para analizar las licencias médicas y los subsidios por incapacidad laboral. Estos estudios y estadísticas son fundamentales para comprender la evolución y el impacto de la incapacidad laboral.

Estos trabajos, realizados en julio de 2006, dan cuenta de la evaluación de una década de operación de dicho beneficio, tanto en el sector Isapre como en el Fonasa.
Se reúnen y consolidan las estadísticas de licencias médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral Curativos de Origen Común para los años 2024, 2023, 2022, 2021, 2020, 2019, 2018, 2017, 2016, 2015, 2013, 2012, 2011 y 2010, de beneficiarios de FONASA y de las ISAPRES.
Estos estudios incorporan un análisis sobre la evolución del gasto en Subsidios por Incapacidad Laboral de cargo de los seguros previsionales de salud y del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios (FUPFS) e indagan sobre el gasto en Subsidios por Enfermedad Común y Medicina Curativa, Maternal y por Enfermedad Grave del Hijo(a) Menor de Un Año, buscando posibles explicaciones de los factores que determinan el aumento del gasto en estos subsidios.
También se muestra el comportamiento de las licencias médicas Curativas y por Enfermedad Grave del Hijo Menor de un año (EGHM) tramitadas por el Sistema Isapre en diferentes años, en relación a los distintos grupos diagnósticos que las originan, al gasto incurrido y a los diagnósticos más frecuentes.
Además, se incluye un análisis de las licencias médicas tramitadas por el Sistema Isapre en relación a la cantidad de licencias y su evolución en los últimos 10 años, la intensidad de uso por los trabajadores, la duración promedio, los indicadores sobre los días reducidos y rechazados y la distribución de licencias por Enfermedad Grave del Hijo menor de un año (EGHM) según sexo.
Se fiscalizaron las Isapres Cruz Blanca S.A., Colmena Golden Cross S.A., y Banmédica S.A. en el período comprendido entre marzo y mayo de 2009. También se ha desarrollado un nuevo producto estadístico de la CAEC en Isapre, con estadísticas del año 2016 que incluyen el número de casos por Isapre, el estado del beneficio, la cobertura y gasto de casos con beneficio CAEC, y la evolución de casos con beneficio CAEC, según diagnósticos CIE-10 más frecuentes, entre otros.
La Superintendencia de Salud, en colaboración con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), busca obtener una versión validada en Chile de un instrumento de recolección de datos acerca de la experiencia de los pacientes con la atención ambulatoria recibida, específicamente del cuestionario Patient Report Experience Measure (PREMs) de la OCDE, resguardando las características psicométricas óptimas para asegurar su aplicación en la población chilena.