Definición y Características del Tercio Más Vulnerable de los Hogares en Chile

La identificación y clasificación de la vulnerabilidad socioeconómica de los hogares es fundamental para la implementación de políticas sociales y la asignación de beneficios estatales. En Chile, el instrumento principal para esta categorización es el Registro Social de Hogares (RSH), el cual reemplazó a la antigua Ficha de Protección Social (FPS) o ex Ficha CAS.

El Registro Social de Hogares (RSH) y la Medición de Vulnerabilidad

Después de 37 años, la Ficha de Protección Social (FPS), o también conocida como ex Ficha CAS (Comités de Asistencia Social), finalmente pasó a la historia. A partir de este mes, el instrumento que por cuatro décadas dirigió la entrega de beneficios del Estado según la obtención de puntajes fue reemplazado en forma definitiva por el nuevo Registro Social de Hogares (RSH).

El RSH distribuye a los hogares en siete tramos de calificación socioeconómica, los que agrupan a los hogares con similares ingresos efectivos y características. Tras concluir el proceso de actualización de los dos datos administrativos clave para el funcionamiento del nuevo sistema, como el domicilio y la composición del grupo familiar, la información obtenida por el gobierno revela que 2,4 millones de hogares, o un 54,4% de las familias registradas, se ubica en el tramo de menores ingresos o de mayor vulnerabilidad. Ese tramo agrupa a los hogares clasificados en el 40% de menores ingresos.

Según detalla el ministro de Desarrollo Social (MDS), Marcos Barraza, en el primer tramo hay 2,4 millones de hogares; en el segundo, 428.718, y en el tercero, 356.758. En el cuarto, 362.534 familias y en el quinto, 342.370. El MDS tiene hasta ahora información de 4.429.793 hogares del país, correspondiente a 12.382.953 personas. El RSH comenzó a operar con la información de personas que a diciembre de 2015 tenían Ficha de Protección Social en una comuna y que, en general, viven en situación de vulnerabilidad.

Clasificación Socioeconómica por Tramos

Los tramos de calificación socioeconómica del RSH se organizan de la siguiente manera:

  • Primer Tramo: Agrupa a los hogares clasificados en el 40% de menores ingresos o de mayor vulnerabilidad.
  • Segundo Tramo: Corresponde a los hogares con ingresos en el rango del 41% al 50% de menores ingresos.
  • Tercer Tramo: Comprende a los hogares con ingresos en el rango del 51% al 60% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad.
  • Cuarto Tramo: Incluye a los hogares en el rango del 61% al 70% de menores ingresos.
  • Quinto Tramo (80): Va del 71% al 80% de mayores ingresos o menor vulnerabilidad.
  • Sexto Tramo (90): Cubre del 81% al 90% de mayores ingresos.
  • Séptimo Tramo (100): Abarca del 91% al 100% de mayores ingresos.

Es importante señalar que, aunque el RSH agrupa el primer tramo hasta el 40% de menores ingresos, la expresión "tercio más vulnerable" se refiere específicamente al 33,3% más vulnerable. Si la cartola hogar indica que una familia está dentro del 40%, no implica necesariamente que esté dentro del tercio (33,3%) más vulnerable.

Infografía o esquema visual de los tramos de calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH) y su distribución porcentual.

Metodología y Diferencias con Instrumentos Anteriores

La calificación socioeconómica contempla cinco pasos. Su objetivo es medir los ingresos efectivos del hogar y el nivel de vulnerabilidad a través de un índice de necesidades. Los grados de dependencia son 10 y se ponderan según la condición de cada persona. Un adulto mayor de 60 años o más, postrado o con inmovilidad severa, tiene 100% de ponderación, mientras que un integrante de seis a 59 años con igual daño o limitación recibe el 55%. Los adultos mayores no dependientes de 75 años o más se ponderan con 77% y de 60-74 años, con 59%.

Barraza explica que tras ponderar a cada integrante, se obtiene el índice de necesidad del hogar. La calificación socioeconómica se establece a partir del ingreso efectivo promedio de los últimos 12 meses de los miembros del hogar, lo que se divide por el índice de necesidades.

El RSH presenta tres grandes diferencias de gestión respecto de la Ficha de Protección Social:

  1. Cruce de información administrativa: Si bien el nuevo modelo también contiene información autorreportada en el municipio, esta se complementa y contrasta con datos administrativos proporcionados por entidades como el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, la Administradora de Fondos de Cesantía, el Registro Escolar, además de los ministerios de Educación, Vivienda y Salud. Esto evita la duplicidad de subsidios o prestaciones y el falseamiento de información, principalmente por ingresos y patrimonio subdeclarado.
  2. Actualización mensual: El RSH tiene tres etapas: actualización, rectificación y complemento de información. Esto permite que la calificación socioeconómica se calcule mensualmente si hay cambios en el grupo familiar.
  3. Estándares homogéneos: El sistema se rige por plazos, resultados y estándares de calidad homogéneos en las 345 comunas del país, lo que está normado por un reglamento.

A la fecha, poco más de 48.000 hogares actualizaron domicilio y composición. Barraza, de hecho, anuncia que a partir de la nueva información ya se ha modificado la cobertura de tres beneficios estatales.

A diferencia de la Encuesta Casen, donde los deciles o quintiles de ingresos son cortes representativos de la realidad nacional, los tramos del Registro Social de Hogares son representativos de la información efectiva y actualizada mensualmente de los hogares registrados, no de una muestra representativa de la población total.

¿Qué es el Registro Social de Hogares y cómo se relaciona con la Educ. Superior? TIPS QUE NO FALLAN

Aplicación de la Vulnerabilidad: Alumnos Prioritarios y Preferentes

La clasificación de vulnerabilidad de los hogares, especialmente en el "tercio más vulnerable" o hasta el 80% más vulnerable, tiene un impacto directo en la asignación de categorías a los estudiantes, como los alumnos prioritarios y preferentes.

Definición de Alumnos Prioritarios

Los/as alumnos/as prioritarios/as son aquellos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares puede dificultar sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo. La calidad de alumno/a prioritario/a es determinada anualmente por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley N° 20.248, conocida como Ley de Subvención Escolar Preferencial (Ley SEP), establecida desde el 2008. Para ello, considera los datos oficiales de organismos pertinentes como el Ministerio de Desarrollo Social, FONASA e INE.

Si tu hija o hijo está en una escuela o liceo incorporado a la SEP, no debes pagar matrícula ni mensualidad, tampoco en el proceso de admisión, ni cuota de incorporación o cualquier otro cobro obligatorio. El artículo 6° de la Ley SEP indica que a los alumnos prioritarios se les debe eximir de cualquier cobro de financiamiento compartido y que no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del estudiante en el establecimiento si está en SEP.

Definición de Alumnos Preferentes

Los alumnos preferentes, también se encuentran en establecimientos educacionales subvencionados, son los que no están categorizados como prioritarios; pero cuyos hogares pertenecen al 80% más vulnerable de todo el territorio nacional, según el Registro Social de Hogares.

Diferencias Clave entre Alumno Prioritario y Preferente

Aunque suelen ser confundidos por su similitud, lo que los hace diferentes es que los alumnos prioritarios no pagan mensualidades; es decir, están exentos de cualquier tipo de pago. Por otro lado, los alumnos preferentes no están exentos y deben pagar. No obstante, los criterios avalados por la SEP para definir a ambos tipos de alumnos tienen como objetivo crear un ambiente de equidad, permitiendo el libre desenvolvimiento educativo y creativo del estudiante.

Criterios para Calificar como Alumno Prioritario

Para que los estudiantes entren en la categoría de alumnos prioritarios, los núcleos familiares deberán cumplir con alguno de los siguientes criterios socioeconómicos:

  • Estar inscrito en el Sistema de Protección Social Chile Solidario, el Programa de Ingreso Ético Familiar o el Subsistema Seguridades y Oportunidades.
  • Si no cumple con el criterio anterior, debe estar dentro del tercio más vulnerable según su calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares.
  • Si no cumple con los criterios anteriores, y no cuenta con calificación socioeconómica, debe estar clasificado en el Tramo A del Fondo Nacional de Salud (FONASA).
  • Si no cumplen con ninguno de los tres criterios anteriores, y no cuenta con calificación socioeconómica, se consideran los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre (o del padre o apoderado), y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna.

Si en un período de 1 año el alumno deja de contar con algunas de estas características, no será prioritario para el próximo año escolar.

Normativa y Obligaciones para Establecimientos Educacionales

La Ley SEP determina que, para que haya estudiantes preferenciales, el establecimiento deberá cumplir con el decreto N°2 aprobado en 1998. Además, debe observar las siguientes normas:

  • Incluir y eximir a los alumnos prioritarios de los pagos por el servicio educacional.
  • Aceptar todas las postulaciones entre el 1° nivel al 6° básico sin solicitar antecedentes socioeconómicos.
  • Mantener informados a los postulantes, padres y apoderados sobre el reglamento y proyecto educativo, entre otras normativas.

Como sostenedor de una institución escolar, deberá suscribir con el Ministerio de Educación (MINEDUC) el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. Este contrato tiene una duración de 4 años, y podrá renovarse por el mismo período de tiempo. Las escuelas y liceos deben completar la postulación en agosto de cada año.

Consulta de Estatus y Proceso de Apelación

Para saber si un estudiante es alumno prioritario o preferente, se debe ingresar a la página Web www.ayudamineduc.cl y en el menú principal hacer click en "Certificados en Línea", luego, escoger la opción "Otros Tipos de Certificados", seleccionar "Certificados Alumnos/as Prioritarios/as o Preferentes" y finalmente ingresar el RUN del estudiante, número de serie de la cédula de identidad vigente y su fecha de nacimiento.

Si al realizar los estudios socioeconómicos, el estudiante no es categorizado como vulnerable, no estará exento y deberá asumir el costo de todo el proceso escolar. Sin embargo, si la familia considera que el estudiante sí cumple con las características que establece la Ley SEP, se podrá comenzar un proceso de apelación junto con la entrega de resultados (por ejemplo, el 09 de junio de 2025 se habilita el proceso). Las apelaciones realizadas a través de correo electrónico corresponden única y exclusivamente a alumnos SIN RUN NACIONAL. El proceso dura aproximadamente 20 días hábiles y los resultados ya se encuentran disponibles en el mismo sitio web de Ayuda Mineduc.

Diagrama de flujo simple sobre el proceso de consulta y apelación del estatus de alumno prioritario.

Impacto en Otros Beneficios Estatales

La implementación del Registro Social de Hogares ha redefinido los umbrales de elegibilidad para otros beneficios estatales:

  • El Subsidio Único Familiar (SUF), que antes llegaba al 40% de la población con FPS, ahora será hasta el tercer tramo de calificación socioeconómica, es decir, a hogares del 51% a 60% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad.
  • El subsidio a la calefacción, que antes apoyaba al 60% de la población general y al 80% de la preferente FPS, ahora llegará al quinto tramo, de 71% a 80% de mayores ingresos o menor vulnerabilidad.

tags: #que #es #el #tercio #mas #vulnerable