Una preocupación común al hablar de previsión es qué sucede con la pensión de una persona al momento de su fallecimiento. Contrario a la creencia popular, cuando fallece una persona afiliada al sistema de pensiones, sus ahorros previsionales no se pierden inmediatamente ni se quitan. Estos ahorros y la posibilidad de generar una pensión se transforman en un derecho para la familia y los beneficiarios legales.

¿Qué sucede con los ahorros previsionales al fallecer una persona?
Los ahorros previsionales de un afiliado fallecido se destinan a dos posibles vías, dependiendo de la existencia de beneficiarios legales:
- Si existen beneficiarios con derecho a pensión, estos recibirán una Pensión de Sobrevivencia.
- Si no existen beneficiarios legales con derecho a pensión, el saldo de las cuentas en la AFP constituye herencia y se entrega a los herederos legales.
Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer.
La Pensión de Sobrevivencia: Un Derecho para la Familia
La Pensión de Sobrevivencia es una pensión que reciben los beneficiarios legales del afiliado fallecido, ya sea que este estuviera trabajando, afiliado como independiente o ya pensionado. El monto de la pensión se determina a partir de la pensión base, la cual se distribuye entre los beneficiarios según reglas específicas.
Si el fallecimiento del afiliado ocurre a contar del 1 de octubre de 2008, sus beneficiarios podrán optar a esta pensión.
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¿Quiénes son los Beneficiarios Legales de la Pensión de Sobrevivencia?
Los beneficiarios pueden ser varios, y su derecho está sujeto a cumplir ciertas condiciones:
El Cónyuge o Conviviente Civil
Para tener derecho a la Pensión de Sobrevivencia, el cónyuge debe:
- Haber contraído matrimonio al menos 6 meses antes de la fecha de fallecimiento del afiliado no pensionado.
- Llevar 3 años de matrimonio cuando el afiliado ya era pensionado por Vejez o Invalidez.
- En caso de existencia de hijos comunes o si la cónyuge está embarazada, solo se requiere que estén casados, sin un plazo mínimo.
En el caso del conviviente civil, debe:
- Ser soltero, viudo o divorciado.
- Haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, al menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento.
- Si el AUC se celebró siendo la persona ya pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Hijos del Afiliado
Los hijos, ya sean de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial o adoptivos, tienen derecho a pensión si cumplen con los siguientes criterios:
- Ser solteros y menores de 18 años de edad.
- Si son mayores de 18 años, pero menores de 24 años, deben ser solteros y estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, en Chile o en el extranjero, en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
- Se considera también estudiante a aquel hijo que, a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años, se encontrara realizando práctica profesional como estudiante, efectuando el servicio militar o hubiera congelado sus estudios.
- Los hijos inválidos tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, cualquiera sea su edad. Para este efecto, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda.
Padres y Personas con Hijos en Unión No Matrimonial
- La persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil puede ser beneficiaria si acredita ser soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
- Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento del afiliado ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Casos especiales: Accidentes del Trabajo
Si el fallecimiento se produce a causa de un accidente del trabajo, le corresponde cubrir el evento a la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En estos casos, la pensión es otorgada por la mutualidad correspondiente (o el Instituto de Seguridad Laboral, ISL), y no directamente por la AFP.

¿Qué pasa si no hay Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia?
Si no existen beneficiarios legales con derecho a Pensión de Sobrevivencia, los ahorros previsionales acumulados en la cuenta de ahorro obligatorio del afiliado fallecido (por Cotizaciones Obligatorias y/o APV) pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado. En esta situación, el saldo de las cuentas en la AFP constituye herencia y se entrega a los herederos legales, después de tramitada la posesión efectiva, si correspondiese presentarla.
Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Reformas y Beneficios Adicionales del Sistema de Pensiones
A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población. Estos tienen el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez, complementando las pensiones contributivas.
Adicionalmente, existe el Bono por Hijo, un beneficio dirigido a las madres de niños nacidos vivos o adoptados, con el objetivo de mejorar las pensiones de las mujeres, reconociendo su labor en la crianza y las posibles lagunas previsionales asociadas.
Proceso de Reclamo
Es importante saber que cualquier persona -natural o jurídica- que considere que sus derechos han sido vulnerados o que haya una inconsistencia, puede presentar un reclamo ante una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).