Cuando una persona no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, la ley establece la obligación de una pensión de alimentos. Esta consiste en una suma de dinero u otra prestación destinada a resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Cubre, al menos, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, así como el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su actualización constante según las variaciones de esta unidad.

¿Quiénes son los obligados a pagar la pensión alimenticia?
La obligación de pagar alimentos recae en las siguientes personas, en el orden de prelación establecido por la ley:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Es importante destacar que los abuelos y abuelas (materna y paterna) también pueden ser obligados conjuntamente a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
¿Quién puede demandar la pensión de alimentos?
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Monto mínimo de la pensión alimenticia
Para los hijos o hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo). Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
¿Cómo se obtiene la pensión de alimentos?
Para obtener la pensión de alimentos existen principalmente dos vías:
Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo legal.
También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y para que adquieran la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Vía Judicial
Si no se llega a un acuerdo extrajudicial, se puede interponer una demanda en los tribunales de familia. En la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar como pensión provisional mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en UTM, asegurando que cada vez que esta aumente, también lo hará la pensión.
Cuando el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que existan razones fundadas que justifiquen lo contrario para asegurar el pago.

¿Se puede modificar o terminar la pensión alimenticia?
Sí, cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática; por lo tanto, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Consecuencias del no pago de la pensión alimenticia
Frente al no pago de pensión de alimentos existen diversos mecanismos legales cada vez más eficientes para lograr un resultado exitoso. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno: del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo: hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición de salir del país: hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador: en el caso de que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspensión de licencia de conducir: hasta por seis meses.
- Retención de devolución de impuesto a la Renta.
- Embargo y remate de bienes: hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Noticiero Judicial: Cápsula Educativa - Medidas de apremio por no pago de pensión alimenticia
La Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos (Ley N° 21.484)
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484, que establece un nuevo procedimiento para el pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, poniendo al tribunal de familia en un rol mucho más activo para identificar el patrimonio del deudor y perseguir su cumplimiento.
Rol activo del Tribunal de Familia: Investigación patrimonial
Esta ley faculta a los tribunales de familia para iniciar una investigación reservada sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. Para ello, los tribunales pueden consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estimen pertinente, a través de sistemas de interconexión.
Procedimiento especial de pago con fondos previsionales
Cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones adeudadas, la ley entrega facultades a los tribunales de familia para que consulten directamente en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por los ahorros previsionales que pueda tener el o la deudora. La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.
Medida cautelar de retención de fondos
Los tribunales de familia pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tenga en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario. Esto aplica si, además, la persona no tiene fondos en las mencionadas cuentas o instrumentos, o si estos no son suficientes para pagar lo adeudado.
Manejo de los pagos por las AFP
- Registro de la medida cautelar: La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del o de la deudora.
- Realización de pagos: En este caso, la AFP deberá realizar los pagos de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.
- Consideración como pensionado: Para efectos de la rebaja del monto de la deuda, se considera al o la afiliada como pensionado, y la rebaja se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
- Rechazo de solicitudes de devolución de fondos de extranjeros: Si el proceso de retiro de fondos de trabajadores extranjeros no se ha materializado y existe una deuda alimenticia, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
- Orden de prelación para ahorros voluntarios: Cuando la rebaja para pagar la deuda de pensión de alimentos deba realizarse sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda.
- Bloqueo de traspasos entre AFP: Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso. Si los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley N° 21.389)
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
Sanciones para deudores inscritos en el registro
La Ley N° 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Cancelación de la inscripción
La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Pasos iniciales ante el no pago
Si hace muchos meses que no recibe el pago de la pensión de alimentos, es crucial actuar de manera informada y rápida para encontrar soluciones. Mientras más tiempo pase en inactividad de las partes, la deuda seguirá creciendo, generando un menoscabo familiar importante y reduciendo las opciones de obtener el cumplimiento.
Solicitud de liquidación de la deuda
Antes de tomar decisiones respecto a qué hacer frente a una deuda de pensión, es importante entender la magnitud del monto adeudado. Para eso, es fundamental hacer una solicitud de liquidación de la deuda de pensión de alimentos. Esta es una de las solicitudes más recurrentes en causas de pensión, ya que permite conocer oficialmente, a través del tribunal, las fechas y montos de todos los pagos y abonos, junto con los períodos impagos. A diferencia de muchos trámites que requieren representación legal, solicitar una liquidación no es uno de ellos.
Importancia de la asesoría legal
Las solicitudes de cumplimiento pueden realizarse por cuenta propia o asistido por un abogado o abogada. Esta segunda alternativa es altamente recomendable, ya que no sólo significa un ahorro de tiempo, sino que permite obtener un correcto seguimiento de la causa de cumplimiento y ser mucho más eficiente. Si no se tiene una respuesta satisfactoria y la situación se mantiene en el tiempo, es esencial asesorarse, evaluar las opciones y dar inicio a las acciones que establece la ley para obtener el cumplimiento forzado de la obligación.
La Corporación de Asistencia Judicial puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización socioeconómica establecidos para acceder a su servicio.