En Chile, el sistema previsional contempla diversas modalidades de pensión, siendo una de las más relevantes la pensión de invalidez. Un aspecto fundamental para los beneficiarios es la posibilidad de continuar desarrollando actividades laborales mientras se recibe este apoyo financiero. La legislación chilena establece reglas específicas para esta compatibilidad, las cuales varían según el régimen previsional y el tipo de empleo.

Pensión de Invalidez en Chile: Requisitos y Reconocimiento
Las personas que presentan una discapacidad física o mental tienen derecho a solicitar una pensión de invalidez. Este beneficio proporciona un apoyo financiero esencial para quienes enfrentan dificultades en su capacidad laboral. Para acceder a ciertas pensiones, como la PBSI (Pensión Básica Solidaria de Invalidez), se debe pertenecer al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
Para recibir cualquiera de estas pensiones, es necesario que la persona haya sido oficialmente reconocida como discapacitada, ya sea física o mental, a través de las Comisiones Médicas vinculadas a la Superintendencia de Pensiones.
Compatibilidad General entre Pensión de Invalidez y Trabajo Remunerado
Uno de los aspectos más relevantes es la compatibilidad entre recibir una pensión de invalidez y trabajar. De acuerdo con la legislación chilena, no existe ninguna incompatibilidad entre recibir una pensión de invalidez y tener un empleo remunerado en el sector privado.
En el contexto previsional chileno, existen diferentes tipos de jubilación:
- Jubilación por vejez edad
- Pensión de invalidez por enfermedad o accidente
- Pensión de sobrevivencia por viudez
Consideraciones Especiales para el Sector Público
Es crucial tener en cuenta que la situación cambia si el trabajo se realiza en el sector público. La normativa establece condiciones específicas para los funcionarios públicos en relación con la salud incompatible o irrecuperable.
Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, este deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. De no hacerlo, se declarará vacante el cargo.

Asimismo, sin mediar declaración de salud irrecuperable, el alcalde podrá estimar que el funcionario tiene salud incompatible con el desempeño del cargo por haber hecho uso de licencia médica por un período continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años. Un pronunciamiento expreso de la autoridad que así lo establezca requiere la suscripción del finiquito correspondiente, sin que proceda pago de indemnización por años de servicio, salvo que se hubiere pactado.
Compatibilidad en los Distintos Sistemas Previsionales
La contratación de trabajadores que detentan la calidad de pensionados de invalidez es compatible tanto con el antiguo sistema previsional como con el actual Sistema de Pensiones creado por el D.L. Nº 3.500.
Nuevo Sistema de Pensiones (AFP)
De acuerdo con la reiterada doctrina de la Superintendencia de Pensiones, existe compatibilidad entre la calidad de pensionado del Nuevo Sistema y la de imponente activo al mismo. Esto significa que el personal que jubila estando en una AFP puede seguir laborando.
La situación de los pensionados del Nuevo Sistema de Pensiones que continúen trabajando se encuentra regulada especialmente en el Artículo 69 del D.L. Nº 3.500, correspondiendo a la Superintendencia de AFP supervigilar su aplicación.
Antiguo Sistema Previsional (Ex-EMPART, Ex-CANAEMPU, Ex-SSS)
No existe incompatibilidad entre la calidad de pensionado del Antiguo Sistema Previsional y la condición de afiliado activo del Sistema de Pensiones creado por el D.L. Nº 3.500. Es decir, los pensionados de antiguos regímenes también pueden continuar trabajando.
Las diferencias entre el sistema de AFP y el antiguo modelo previsional
Los empleados que se acogieron a jubilación en el régimen de la Ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (Ex-EMPART), hoy Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.), pueden seguir laborando.
Obligación de Cotizar al Trabajar siendo Pensionado
La existencia de una relación laboral conlleva la obligación de efectuar cotizaciones para la cobertura previsional del trabajador. El pensionado que continúa trabajando, en general, no pierde su pensión.
Para los trabajadores afectos al régimen del Ex Servicio de Seguro Social (Ex-SSS), las cotizaciones históricas se desglosaban en porcentajes específicos:
- Hasta el 28 de febrero de 1989: 6,74% para salud y 19,10% para fondos de pensiones y prestaciones por muerte.
- A contar del 1º de marzo de 1989: 7,00% para salud y 18,84% para pensiones y prestaciones por muerte.
Los empleados particulares afectos al régimen de la Ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (Ex-EMPART) cotizaban un 28,84%. Este aporte, hasta el 28 de febrero de 1989, correspondía a:
- 7,55% a salud.
- 1,14% a desahucio.
- 20,15% a fondo de pensiones y prestaciones por muerte.