Gestionar la jubilación y las pensiones es un proceso que involucra diversas etapas, desde la solicitud inicial hasta la posibilidad de que un tercero actúe en representación del pensionado. Comprender los derechos, beneficios y procedimientos es crucial para asegurar una transición fluida a esta nueva etapa de la vida.
Proceso de Solicitud de Pensión
Inicio de la Solicitud de Pensión
Si has decidido pensionarte, puedes preingresar tu solicitud de Pensión en un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Se solicitará el RUT, la fecha de nacimiento, el número de contacto y los datos bancarios. Si ingresas la solicitud en nombre del afiliado, indícalo en el formulario. En algunos casos se necesitará más información tuya y un ejecutivo te llamará. Recibirás noticias en un plazo de 1 a 5 días hábiles.
En ProVida queremos que tu solicitud sea ágil y segura. Por eso puedes solicitar tu Pensión por videollamada o solicitando el preingreso en el formulario. La Pensión de Vejez es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las AFP.

Declaración de Beneficiarios
Junto con la solicitud, debes realizar la Declaración de Beneficiarios, para lo cual debes adjuntar certificados de nacimiento de tus hijas e hijos, y si es el caso, adjuntar el certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil.
Certificado de Saldo y Ofertas de Pensión (SCOMP)
La AFP es la encargada de emitir el Certificado de Saldo y, paralelamente, enviar esa información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Es muy importante que las personas revisen con frecuencia que sus cotizaciones previsionales obligatorias se encuentren al día en sus cuentas de capitalización individual en la AFP.
- Una vez que la AFP recibe de la o el afiliado la solicitud de obtener su Certificado de Saldo, la AFP debe calcular la totalidad de los fondos que tiene la persona y luego de traspasar toda la información al documento, procede a enviarlo a la dirección postal de la persona (generalmente el domicilio).
- Efectuado lo anterior, en un plazo máximo de 3 días hábiles las AFP y las compañías de seguros deben ingresar al SCOMP las propuestas de pensión que han diseñado para la persona que inició la consulta, de acuerdo a los fondos que tiene para financiar su jubilación.
- Con todos esos antecedentes, el SCOMP procede a emitir un Certificado de Ofertas que contiene las distintas alternativas de pensión que puede obtener la persona, según las cuatro modalidades vigentes.
- El Certificado de Ofertas de Pensión que emite el SCOMP será remitido al afiliado o afiliada que inició la consulta solo mediante carta certificada a su dirección postal (domicilio).
Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, tus datos deben estar en el listado público del SCOMP. Podrás aceptar alguna de las ofertas para pensionarte o rechazarlas.
Modalidades de Pensión
En el sistema de AFP hay varias modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración. Las dos principales son el retiro programado en una AFP y la renta vitalicia en una compañía de seguros de vida. También hay otras dos alternativas que mezclan características de las dos modalidades antes mencionadas: la renta temporal con renta vitalicia diferida y la renta vitalicia inmediata con retiro programado.
Tú eliges cómo cobrar tu Pensión. Te sugerimos recibirla en una cuenta bancaria a tu nombre para mayor comodidad y más seguridad.
Capítulo 1: Modalidades de pensión en Chile
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio fundamental para muchos pensionados en Chile.
Requisitos para Acceder a la PGU
- Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionados.
- Debes pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
- En caso de estar pensionado, debes tener una pensión menor a $789.139.
Por otro lado, quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.
Derechos y Beneficios para Pensionados
Pensión de Vejez
La Pensión de Vejez es el derecho de los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida (65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres). El monto de esta pensión será financiado con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
Si se encuentra dentro del 60% más pobre de la población puede complementar su pensión con beneficios de Pilar Solidario.
Pensión de Invalidez
El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Pensión Básica Solidaria - Vejez - Invalidez
Este beneficio consiste en un monto de dinero mensual financiado por el Estado para quienes no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional.
Pensionado por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
En el caso de aquellos trabajadores que por motivos de accidentes del trabajo o enfermedad profesional derivan en una incapacidad, ya sea temporal o permanente, el seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establece Prestaciones Económicas, las que incluyen pago de subsidios, indemnizaciones y pensiones. Estas prestaciones se establecen con el objeto de que el trabajador lesionado mantenga su ingreso económico a causa del accidente o enfermedad laboral, y su pago variará según el tipo de incapacidad que haya experimentado (Pérdida de Capacidad de Ganancia).
Beneficios de Salud para Pensionados
Existe la reducción o eliminación del pago del 7% de salud para pensionados: beneficio para pensionados consistente en la eliminación o reducción en forma parcial, según sea el caso, del cobro de su cotización previsional de salud, correspondiente al 7% de la pensión que reciben.
Cómo Aumentar el Monto de la Pensión
Puedes realizar un Aporte Previsional Solidario (Vejez o Invalidez): es un complemento a la pensión dirigido a quienes hayan cotizado en algún sistema previsional de manera insuficiente (monto muy bajo) o que reciben una pensión de sobrevivencia.
Representación de Terceros para el Cobro de Pensiones
Hasta diciembre de 2021, en el país había 1.594.326 pensionados por vejez, según la Superintendencia de Pensiones. Si formas parte de este grupo y, por algún contratiempo, no puedes cobrar tu pensión, existe un beneficio para designar un tutor y que realice dicho trámite. Si estás jubilado a través del Instituto de Previsión Social (IPS) y por alguna razón no puedes cobrar tu pensión por tu cuenta, el sistema de pensiones actual establece que se puede acumular a lo más por tres meses. Considerando esto, existe una autorización en la que un tercero representa al jubilado para cobrar la pensión.
Modalidades de Autorización para el IPS
La vigencia de este beneficio dependerá de cómo se hizo el trámite. En caso de haberlo hecho presencialmente, la autorización tendrá una vigencia de 2 años.
- Escritura pública: documento otorgado y registrado por un notario, mediante el cual un mandante encomendará una representación de carácter amplio a un apoderado o una apoderada.
- Autorización en línea: la persona beneficiaria o pensionada contacta (por medio de la web) a ChileAtiende para solicitar la autorización para cambiar o establecer a un nuevo apoderado o apoderada, que será canalizada por un o una asistente social.
- En la cita estará presente un asistente social que actuará como ministro de fe.
Todo acto de poder o apoderamiento que se presente, independientemente de su forma, debe ser especial y específico. La regla general es que, en los términos señalados, el poder debe ser otorgado ante notario público (por escritura pública o privada) u oficial del Registro Civil en las comunas donde no exista notaría. Excepcionalmente, por falta de conectividad, movilidad u otra imposibilidad justificada, las personas pueden solicitar autorización de poder directamente en el IPS.
Debe haber una constatación de los antecedentes y de la voluntad y entendimiento de la persona beneficiaria, con lo cual se procederá a la autorización del poder o su validez, si es el caso, por parte de un asistente social del IPS.
En los casos en que los titulares de derechos previsionales no puedan manifestar su voluntad y/o entendimiento por cualquier causa, deben hacerse representar por un curador judicial, sin perjuicio de las autorizaciones especiales y transitorias que, en este tipo de situaciones -como las demás justificadas por postración u otras similares-, sean debidamente informadas por un asistente social a través de una entrevista personal (presencial o remota) y/o visita domiciliaria, si fuera necesario, previa calificación del IPS.
Renovar y Anular un Poder
También puedes renovar (prorrogar) y anular (revocar) un poder. Realiza el trámite en cualquier época del año, independiente de la vigencia del poder.
Puedes hacerlo de las siguientes maneras:
- Solicita una videoatención en ChileAtiende. Tu apoderado o apoderada debe estar conectado a la videollamada (pueden estar en lugares distintos).
- Dirígete a una sucursal ChileAtiende junto a tu apoderada o apoderado (ambos deben presentar su cédula de identidad).
- Si estás hospitalizado, postrado, no puedes expresarte o tienes otra dificultad para movilizarte, que puedas justificar, un o una trabajadora social del IPS analizará tu caso y los antecedentes que entregaste y emitirá un informe social.
Importante: si recibes la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tienes una pensión que te paga tu AFP o compañía de seguros, debes renovar tu poder en esta entidad, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización del poder.
Si tienes dudas, llama al call center 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
¿Qué ocurre en el caso de las Rentas Vitalicias?
En el caso de las Rentas Vitalicias, la representación se puede gestionar mediante:
- Escritura pública: documento otorgado y registrado por un notario.
- Resolución judicial en casos de interdictos.
Consideraciones Legales para Afiliados a Cajas de Compensación (C.C.A.F.)
De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley N°19.539, los pensionados que se afilien a una C.C.A.F. gozan de ciertos derechos y obligaciones en relación con sus descuentos previsionales.
Descuentos en Pensiones
Cuando el pensionado reciba pensión contributiva y Pensión Garantizada Universal o pensión contributiva y Aporte Previsional Solidario, los descuentos por concepto de aporte, crédito social, prestaciones adicionales o complementarias a enterar a la C.C.A.F. aplicarán de forma específica. Si el pensionado percibiere dos o más pensiones contributivas, el aporte solo se podrá cobrar por aquella pensión con que se afilió a la Caja de Compensación, a menos que por escrito haya solicitado a la misma C.C.A.F. realizar el descuento en otra pensión.

Procedimiento de Descuento y Entero
El descuento por concepto de aporte deberá ser efectuado por la entidad pagadora de pensiones y enterado en la Caja respectiva, en el plazo señalado, desde el momento en que opera la afiliación a esa entidad y hasta la fecha en que opera la desafiliación del pensionado de esa Caja.
Por el contrario, los descuentos correspondientes a crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias, deberán ser efectuados por las entidades pagadoras de pensión y enterados en la Caja acreedora hasta el pago total de las deudas, esto es, aun cuando el pensionado se haya desafiliado de la respectiva C.C.A.F. o del Sistema.
Para los efectos señalados, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de la fecha de aprobación de la afiliación del pensionado, la Caja deberá notificar a la entidad pagadora de pensiones los descuentos por concepto de aportes, de manera electrónica, donde estarán consignados los datos de identificación de cada pensionado y de la propia Caja, el aporte que debe ser descontado mensualmente de la pensión (monto fijo, un porcentaje de la pensión, o una combinación de ambos).
Los descuentos correspondientes a crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias deberán ser notificados por la Caja respectiva a la entidad pagadora de pensiones, dentro de los primeros quince días del mes siguiente a su otorgamiento, correspondiendo que se efectúe el primer descuento sobre la pensión del mes subsiguiente a dicho otorgamiento. La notificación de estos descuentos se hará en la misma forma señalada para el descuento de los aportes.
Planilla de Cobranza
En las notificaciones de los descuentos, la respectiva Caja deberá llenar la Planilla de Cobranza de Aportes, Crédito Social y Prestaciones Adicionales y Complementarias de Pensionados, contenida en el Anexo N° 1: Planilla de Cobranza de Aportes, Crédito Social y Prestaciones Adicionales o Complementarias de Pensionados del Título II del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833.
A su vez, el entero de los descuentos por estas prestaciones deberá efectuarse por parte de la entidad pagadora de pensiones dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su retención. Cuando este plazo de diez días venza en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Dicho detalle, que constará en medios electrónicos, deberá indicar, a lo menos, nombre y R.U.N.
Desafiliación y Deudas Pendientes
En el caso de desafiliación del Sistema C.C.A.F. o afiliación a otra Caja por parte del pensionado, la entidad pagadora de la pensión deberá seguir descontando las cuotas pendientes de crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias hasta su pago total y enterarlas en la Caja acreedora dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento. Cuando este plazo de diez días venza en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
Consideraciones para Pensionados del D.L. N°3.500
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, al momento de aceptar la afiliación de un pensionado del D.L. N°3.500, así como al concederle un crédito social, prestaciones complementarias o adicionales, deberán tener en consideración que de acuerdo con las normas contenidas en el D.L. N°3.500:
- El pensionado declarado inválido por un primer dictamen accede a una pensión transitoria por un lapso de tres años, transcurridos los cuales, debe ser reevaluado, pudiendo comprobarse en esa oportunidad que ha cesado su incapacidad y, por consiguiente, suspenderse el pago de su pensión.
- El pensionado puede optar por la modalidad de pensión de retiro programado y que el saldo de su cuenta de capitalización individual para financiarla puede agotarse en el tiempo, sin reunir las exigencias para gozar de pensión mínima con cargo a la garantía estatal.
Disposiciones sobre Ahorros de Pensión
No, de acuerdo con la ley, solo podrás retirar la plata que ahorraste a través de pagos mensuales de Pensión cuando te jubiles. En algunos casos podrías acceder al Excedente de Libre Disposición.
Destino de los Fondos tras el Fallecimiento
Si te pensionaste en una AFP tus ahorros se pagarán a tus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no los tienes se entregarán en un solo pago a tus herederos, y en último caso si no los tienes, se pagarán al estado, como último heredero de todos los Chilenos, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con tu plata.