¿Qué es la Invalidez y sus Grados?
La invalidez se refiere al menoscabo permanente de la capacidad de trabajo de una persona. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, lo cual determina el tipo de beneficios a los que puede acceder.
Definición de Grados de Invalidez
Existen distintas categorías para definir el grado de invalidez, basándose en el porcentaje de pérdida de la capacidad de trabajo:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior al 66,6% (o dos tercios). Esta calificación aplica a personas afiliadas que, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente de su capacidad laboral.
- Incapacidad Permanente Parcial: Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70% de su capacidad de trabajo.
- Invalidez Total: Se aplica a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez se considera definitiva.
- Incapacidad Permanente Total: Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad.
¿Quién Define el Grado de Invalidez?
La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.

Compatibilidad entre Invalidez y Trabajo
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. La obtención de una pensión de invalidez no es una causal de terminación de contrato, permitiendo al trabajador emplear su capacidad residual de trabajo.
Marco Legal y Obligaciones
La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en el dictamen 3458/178 de 21.10.2002, que el trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida. Por lo tanto, si el trabajador no asiste a trabajar, el empleador tampoco está obligado a remunerarlo.
Tipos de Pensiones de Invalidez
Las pensiones de invalidez tienen diferentes características y condiciones de otorgamiento:
Pensión por Incapacidad Permanente Parcial
Esta pensión se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70% de su capacidad de trabajo. La pensión es igual al 35% de su sueldo base y se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación.
Pensión por Incapacidad Permanente Total
Se concede cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad.
Pensión Transitoria y Definitiva de Invalidez
El primer dictamen de Pensión de Invalidez otorga una pensión de carácter transitorio que dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador. Después de la reevaluación, la invalidez puede ser confirmada, pasando a ser definitiva.
Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), son elegibles para estas pensiones, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, que les cause un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.
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Reevaluación de la Invalidez y sus Efectos
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora (AFP) a una reevaluación, donde pueden ocurrir los siguientes escenarios:
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo, cesando la pensión de invalidez.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El financiamiento de la pensión de invalidez depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si el afiliado cuenta con cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Esto aplica para el trabajador independiente o afiliado voluntario que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro (al accidente o diagnóstico de enfermedad profesional).
Documentación Requerida para la Pensión de Invalidez
Para solicitar la pensión de invalidez, el trabajador o afiliado deberá presentar la siguiente documentación:
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
- Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.
Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.