Cómo Aumentar la Pensión Después de la Jubilación

Introducción a los Beneficios de la Reforma Previsional

La reforma previsional introduce una serie de beneficios y ajustes diseñados para mejorar el monto de las pensiones, tanto para quienes ya están jubilados como para aquellos que se encuentran próximos a pensionarse. Estos cambios buscan fortalecer la seguridad social y ofrecer mayor respaldo económico a los adultos mayores, abordando aspectos como la compensación por años cotizados, el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y la equidad de género.

Infografía explicativa sobre los beneficios de la reforma previsional

Beneficio por Años Cotizados (BAC): Un Incremento Directo

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un nuevo componente de la Reforma Previsional que se suma directamente a la pensión que ya reciben los jubilados, buscando reconocer y compensar los años de cotización.

¿Qué es el BAC y cómo se calcula?

El monto del BAC corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados. Este beneficio tiene un tope máximo de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones (300 meses).

Requisitos de Elegibilidad y Condiciones

Para acceder al Beneficio por Años Cotizados, los postulantes deben cumplir con ciertas condiciones:

  • Estar pensionada por vejez o invalidez: Esto incluye pensiones parciales transitorias, parciales definitivas, totales definitivas o de único dictamen, según el D.L. N° 3.500.
  • No ser titular de una pensión de retiro en los regímenes de Capredena o Dipreca, incluso si tienen cotizaciones en otros regímenes, incluyendo el D.L. N° 3.500.
  • Estar incorporadas al Seguro Social Previsional (SSP) y contar con, al menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de los 50 años de edad.
  • Afiliación: Es necesario estar afiliados al D.L. N° 3.500.

Para las mujeres, el requisito de cotizaciones aumentará gradualmente. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).

¿Qué cotizaciones se consideran y cuáles no?

Para el cálculo del BAC se consideran:

  • Todas las cotizaciones previsionales efectivamente pagadas hasta un máximo de 300 meses (25 años), siempre que correspondan al sistema regulado por el D.L. N° 3.500 y cumplan con las condiciones de la Ley N° 21.735 y la NCG N° 350.
  • Las cotizaciones de trabajadores independientes acogidos al D.L. N° 3.500.
  • El Bono de Reconocimiento (BR) emitido por el IPS, CAPREDENA o DIPRECA, respecto de remuneraciones devengadas antes del 1 de agosto de 2025, incluyendo los BR de exonerados, siempre que no se hayan considerado para una pensión en otro régimen previsional distinto del D.L. N° 3.500. Si un período aparece tanto en un bono de reconocimiento como en cotizaciones ya pagadas al D.L. N° 3.500, solo se computará 1 mes cotizado.

No se contarán para el cálculo:

  • Los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046.
  • Los meses en que exista más de una cotización por jornada completa.
  • Los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
  • Periodos que ya fueron considerados para una pensión No Contributiva.
Diagrama de flujo sobre el cálculo de cotizaciones para el BAC

Modalidad de Pago del BAC

El Beneficio por Años Cotizados se pagará de forma automática junto con la pensión, si se cumplen los requisitos. Los beneficiarios recibirán una notificación por correo electrónico y/o en su CasillaÚnica.

  • Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del BAC considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
  • Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
  • Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en caso de que corresponda.
  • Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, el cálculo considerará primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.

Causales de Extinción y Otras Consideraciones

  • Extinción por fallecimiento: El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento del beneficiario. El cónyuge u otros familiares no reciben el BAC; sin embargo, los sobrevivientes podrían tener derecho a otras prestaciones previsionales, como la pensión de sobrevivencia.
  • Pérdida por residencia: El beneficio se pierde si la persona permanece fuera del país más de 180 días continuos o discontinuos en un mismo año. Puede reactivarse acreditando residencia ante IPS, AFP y Compañías de Seguros de Vida.
  • Interacción con la Garantía Estatal: Si al sumar el BAC y otros beneficios a la pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, se dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.
  • Embargabilidad: Las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia son inembargables, según el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, se puede embargar o retener hasta un 50% de aquellas pensiones por deudas provenientes de pensiones alimenticias decretadas por un Tribunal de Familia. Los beneficios de años cotizados y compensación por expectativa de vida, al ser accesorios a la pensión autofinanciada, reciben el mismo tratamiento.
  • Bonificación de salud: Si la persona pensionada es beneficiaria de la bonificación de salud establecida en la ley N° 20.531, el beneficio estará exento del descuento del 7%.
  • Pensionados por renta vitalicia: Sí tienen derecho a este beneficio.

Reforma en Simple: Bono por Años Cotizados

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Una medida importante para aumentar las pensiones es el incremento de la Pensión Garantizada Universal (PGU). Se ha establecido un aumento de la PGU a $250.000.

  • Este aumento aplica para pensionados de 82 años o más.
  • Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
  • Para quienes ya reciben el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumplan la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
  • Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida (CEV)

La Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida (CEV) es un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. El pago será automático junto con la pensión si se cumplen los requisitos. En cuanto a su embargabilidad, recibe el mismo tratamiento que el BAC.

Otras Mejoras y Mecanismos para Futuras Pensiones

La reforma previsional también introduce cambios estructurales que, si bien algunos impactan a los trabajadores activos, están diseñados para fortalecer el ahorro previsional y mejorar las futuras pensiones.

Nueva Cotización del Empleador y Seguro Social

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este aporte se destina al Seguro Social. Además, un 1,5% de la cotización que paga el empleador irá al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y como Aporte con Rentabilidad Protegida, acumulándose en bonos y siendo devuelto al momento de la jubilación.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Este nuevo beneficio, que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025, permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían esta cobertura.

  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
  • Desde agosto de 2025, sube a 10,10%.
  • En agosto de 2027, alcanzará el 10,25%.

El dinero no sale del bolsillo del trabajador, sino que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del seguro o si la persona encuentra trabajo.

Transformación del Sistema de Fondos

El sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales, los cuales ajustarán su perfil de inversión automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. Si un afiliado resulta seleccionado para un traspaso automático, recibirá un aviso y tendrá 30 días para rechazarlo y seguir en su AFP actual.

Además, las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%; por el contrario, si el fondo obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto alinea los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados.

Gráfico comparativo de rendimientos bajo multifondos vs. fondos generacionales

Incentivos a la Cotización y Formalidad

La reforma propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para trabajadores independientes con pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos contribuyan. También se promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización, asegurando un registro adecuado de los periodos cotizados, incluso para jornadas parciales o part time.

Reforma en Simple: Bono por Años Cotizados

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