Proyecto de Accesibilidad Universal en Oficinas de Información

Desde el año 2019, todos los edificios calificados como de "uso público", ya sean nuevos o existentes con anterioridad a la publicación de la ley del 04/03/2016, deben estar adecuados para personas con discapacidad, especialmente aquellas con movilidad reducida. Esta disposición se encuentra en el Artículo 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC).

Para cumplir con esta normativa, es necesario realizar todas las obras que permitan a las personas con discapacidades circular sin dificultad por áreas de atención al público, como consultorios, clínicas, oficinas, notarías y locales, entre otros.

Memoria y Expediente de Accesibilidad Universal

La Memoria de Accesibilidad Universal

La Memoria de Accesibilidad Universal es un requisito asociado a los permisos de edificación, tanto para obras nuevas como para obras menores, como mejoras en edificios ya existentes. Este documento es un antecedente complementario al Plano de Accesibilidad.

En conjunto, la Memoria y el Plano de Accesibilidad componen el Expediente de Accesibilidad, exigido para aquellos edificios que deben cumplir con los requerimientos del Artículo 4.1.7 de la OGUC. El Expediente de Accesibilidad es un documento técnico que se presenta a las Direcciones de Obras Municipales (DOM) para demostrar el cumplimiento de la normativa en edificaciones y/o espacios públicos. Debe formar parte del expediente general del proyecto en las solicitudes de permisos de edificación y loteos, enmarcado en lo estipulado por la OGUC, modificada por el Decreto Supremo N° 50 (D.S. 50).

Contenido de la Memoria de Accesibilidad

La Memoria de Accesibilidad debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  • Identificación del proyecto: Datos del inmueble (dirección, comuna y región), destino del proyecto, plano general del proyecto, datos del arquitecto y superficie del proyecto.
  • Índice y Plano de Rutas Accesibles: Un plano general a escala legible que muestre las rutas accesibles con su simbología respectiva.
  • Informe de Cumplimiento de Accesibilidad: Detalle punto por punto del cumplimiento de los requisitos del Artículo 4.1.7 de la OGUC.
  • Glosario e iconografía utilizada: Indicación clara de todos los elementos del proyecto, con iconos y una referencia técnica.
  • Planos específicos con indicación técnica de accesibilidad: Detalle específico del cumplimiento del Artículo 4.1.7 de la OGUC, graficado en el Plano de Accesibilidad.
  • Imágenes complementarias: Posibilidad de añadir fotomontajes, modelos 3D o levantamientos fotográficos que muestren la solución de accesibilidad a implementar.

Simbología de Accesibilidad

La simbología a utilizar en la Memoria de Accesibilidad debe ser la publicada en el Documento Técnico de Referencia N° 1010 del año 2016, emitido por el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS). Este documento está disponible para descarga.

La Importancia de la Inclusión en la Comunidad

Accesibilidad y protagonismo de personas con discapacidad

Vivir en comunidad presenta desafíos y beneficios. Sin embargo, la experiencia no es uniforme para todos, ya que las personas mayores y con discapacidad a menudo enfrentan obstáculos adicionales. La infraestructura y los procedimientos existentes no suelen considerar sus necesidades específicas.

Según datos del censo de 2017, los adultos mayores (más de 65 años) suman 2.200.000 personas en Chile. Un censo del SENADIS indica que el 16.7% de la población tiene alguna discapacidad, y el 38% de este grupo pertenece a la tercera edad. A pesar de que más del 70% de las personas con discapacidad en Chile trabaja con contrato indefinido, su salario promedio de $416.377 CLP mensuales es bajo, especialmente considerando los gastos adicionales que deben afrontar, como el alquiler de una habitación en Santiago Centro que puede costar alrededor de $350.000 CLP, sin incluir medicamentos o insumos especiales.

César Oviedo, un residente en silla de ruedas en Santiago, destaca la dificultad de encontrar un departamento accesible y la necesidad de una administración presupuestaria rigurosa para cubrir gastos adicionales. "Trato de ajustar mi presupuesto y no gastar de más, pero obviamente una persona con discapacidad tiene gastos que una persona sin discapacidad no tiene", comenta.

Actualmente, el Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria o Ley de Copropiedad Inmobiliaria no contempla artículos específicos sobre consideraciones para personas con discapacidad o de la tercera edad, lo que puede generar dificultades significativas para estos residentes, especialmente si viven solos.

Promoviendo la Inclusión en Comunidades: Recomendaciones

Identificación y Apoyo a Residentes Vulnerables

Es fundamental identificar a las personas con discapacidad o de la tercera edad que residen en el edificio, en particular a aquellas que viven solas y podrían necesitar ayuda adicional. Conocer sus circunstancias y escuchar sus necesidades puede mejorar sustancialmente su calidad de vida.

Pequeñas adaptaciones, como la instalación de una baranda o la renovación de superficies antideslizantes, pueden requerir poca inversión, pero ofrecer un gran apoyo. Además, si el reglamento de copropiedad lo permite, los conserjes podrían asistir a estos residentes con sus compras, evitando que tengan que desplazarse si les resulta tedioso.

El módulo "Comunidad" del software de Administración de Edificios ComunidadFeliz facilita la gestión al permitir diferenciar cada unidad y mantener fichas de residentes con información de contacto y fotografías.

Fomento del Lenguaje Inclusivo

Es crucial promover el uso de un lenguaje correcto e inclusivo entre todos los trabajadores del edificio. El SENADIS ofrece guías completas sobre los términos adecuados para referirse a personas con discapacidad. Capacitar al personal sobre cómo referirse adecuadamente a cada realidad es esencial, y se puede utilizar el diario mural para publicar una lista de términos relevantes, promoviendo el conocimiento y la adopción de un lenguaje adecuado por parte de todos los residentes.

César Oviedo resalta el apoyo de la administración y conserjería de su edificio: "Los conserjes están al tanto de mi situación por lo que me facilitan las cosas dentro de lo que cabe. Creo que me he sentido muy a gusto con mi estadía aquí."

Mantenimiento de Rampas de Acceso

Muchos condominios disponen de rampas de acceso, pero su mantenimiento a menudo se descuida. El uso diario por parte de vehículos, carritos de supermercado, bicicletas y personas en silla de ruedas exige que estas estructuras se encuentren en un estado óptimo. Para obtener detalles técnicos, se puede consultar el Decreto N° 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Es igualmente importante revisar el estado y la firmeza de las barandas de apoyo, que suelen ser olvidadas en los mantenimientos rutinarios.

Accesibilidad en Espacios Comunes y Estructura del Edificio

Acceso a Espacios Comunes

La accesibilidad a las áreas comunes es fundamental. Si las áreas comunes de un edificio están en la terraza y presentan peldaños o escaleras en el acceso, los residentes en silla de ruedas o con muletas verán dificultada su entrada, incluso si pueden acceder en ascensor.

Si un área común fue construida sin considerar la accesibilidad, la administración, junto con el comité y la comunidad, puede iniciar un proyecto de adaptación interno. Aunque esto podría aumentar los gastos comunes, genera inclusión para aquellos vecinos que tienen el mismo derecho a disfrutar de estos espacios.

Puertas de Acceso

Para residentes en silla de ruedas, es recomendable que el ancho de las puertas en espacios comunes o en sus departamentos sea de al menos 90 cm. Si el marco de la puerta no permite esta medida, se puede considerar su eliminación.

Ascensores Accesibles

Idealmente, un ascensor debería permitir que una persona en silla de ruedas gire en 360°, lo que requiere una medida mínima de 1.50 m de ancho y fondo. Si el ascensor no indica los pisos o el estado de las puertas, se recomienda añadir un sistema de señalización audible para personas ciegas.

Mobiliario y Distribución Interior

Los escritorios o muebles de recepción y conserjería deben considerar una altura media de aproximadamente 80 cm, para que todos los residentes puedan interactuar cómodamente. Lo mismo aplica para los muebles en los departamentos; es esencial que su altura permita el acceso cómodo de personas en silla de ruedas.

César Oviedo señala: "Muchas veces no es solo que me guste el sitio o esté en buena zona, sino que además debo ver la accesibilidad al edificio, la estructura del mismo, y detalles mínimos como el ancho de las puertas o la altura de los muebles de cocina." Sobre su departamento, comenta: "En este depto en particular el baño es mi verdadera complicación. Su tamaño y distribución no fueron pensados para una persona en silla de ruedas. Pero me las arreglé (aunque eso me costará el depósito del arriendo). Y bueno el balcón terminó siendo mi bodega porque por su tamaño es imposible salir a ver algo allí."

Caminos en Jardines

Los caminos en jardines deben ser lisos y estables, preferiblemente de cemento, evitando piedras u ornamentos que dificulten la movilidad de vecinos en silla de ruedas o con dificultades motoras. Se deben evitar los desniveles o elevaciones, y que la única opción sea el césped, ya que dificulta la movilidad de personas con bastón o silla de ruedas.

Cerraduras Ergonómicas

Las cerraduras horizontales son más prácticas y ofrecen un mejor agarre que las circulares. Se recomienda cubrirlas con silicona, si es posible, para mejorar aún más su uso.

Ejemplo de cerradura horizontal ergonómica

Marco Normativo de Accesibilidad Universal

La Ley N° 20.422, promulgada en 2010 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, establece requisitos para que edificaciones y el espacio público sean inclusivos. En 2015, el Decreto Supremo N° 50 (D.S. 50) modificó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) para incorporar requisitos de accesibilidad. Estas modificaciones incluyeron nuevos términos en el Artículo 1.1.2 de la OGUC, como «Accesibilidad Universal», «Diseño Universal», «Huella podotáctil», «Ruta accesible» y «Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA)».

Requisitos Generales para Edificaciones (Artículo 4.1.7 OGUC)

El Artículo 4.1.7 de la OGUC indica los requisitos de Accesibilidad Universal que deben cumplir las edificaciones, desde el numeral 1 al 8:

  1. Ruta accesible: Los edificios deben contar con una ruta accesible que conecte el espacio público con los accesos, recintos de uso público, vías de evacuación, servicios higiénicos, estacionamientos accesibles y ascensores. La norma especifica anchos de puertas, rutas y pasillos, desniveles y áreas frente a escaleras. Tendrá un ancho mínimo de 1,20 m para una vía local o equivalente al ancho de la vereda según la categoría de la vía en que se encuentre, según la tabla del Artículo 3.2.5 OGUC.
  2. Rampas: Se definen requisitos de pendientes máximas, anchos, largos, cambios de dirección, resaltes de borde y barandas.
  3. Ascensores: Requisitos sobre dimensiones interiores de la cabina, ancho de puerta, botones de comando y numeración, pasamanos interiores, espejos interiores, señales audibles, tiempos de detención, mecanismos de prevención de cierre de puertas y separación entre el piso de la cabina y el piso de llegada. También se refiere a plataformas elevadoras y salvaescaleras.
  4. Puertas de acceso: Con condiciones definidas de ancho libre de paso, resistencia al impacto y sistema de apertura. Se especifica también para puertas interiores.
  5. Mesones de atención: Deben cumplir requisitos de diseño en ancho, altura y área libre bajo el mesón para permitir el desplazamiento de sillas de ruedas. También se indican requisitos para accesos con torniquetes o barreras.
  6. Servicios higiénicos: Condiciones de diseño en acceso, tipo de puerta, sentido de apertura, distribución, tipo y dimensiones de artefactos sanitarios, distancia a muros, espacio de transferencia lateral, simbolización y accesorios de baño.
  7. Exigencias para recintos con Carga de Ocupación superior a 50 personas: Deberán contar con un servicio higiénico con acceso independiente.
  8. Teléfonos públicos: Deben cumplir con lo indicado en el Artículo 2.2.8 de la OGUC.

Estos requisitos deben ser revisados detalladamente por el arquitecto de cada proyecto, quien elaborará el Plano y Memoria de Accesibilidad correspondientes.

Edificios que Deben Cumplir con Accesibilidad Universal

El Artículo 4.1.7 de la OGUC establece que "Todo edificio de uso público y todo aquel que sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida."

Esto incluye edificios de uso público (con carga de ocupación superior a 100 personas) y aquellos que prestan servicios a la comunidad, como centros de salud, educativos, locales comerciales y edificios colectivos de vivienda, y en general, todos aquellos que tengan atención a público.

Exención del Cumplimiento de la Accesibilidad Universal

El cumplimiento de los requisitos de Accesibilidad Universal es obligatorio y no opcional. Se evalúa en cada proyecto la correcta aplicación de estas exigencias. No es posible eximirse de su cumplimiento.

Transporte Público y Accesibilidad

Señalización de asientos preferenciales en transporte público

El reglamento también establece características para los medios de transporte público de pasajeros, incluyendo señalización, asientos y espacios suficientes y de fácil acceso para personas con discapacidad.

Definiciones Clave

  • Persona con discapacidad: Aquella que, debido a deficiencias físicas, mentales o sensoriales, y al interactuar con barreras en el entorno, ve restringida su participación plena y efectiva en la sociedad.
  • Persona con movilidad reducida: Persona que, por causa de su discapacidad, presenta dificultad para acceder o utilizar el transporte público.
  • Fácil acceso: Característica que permite el ingreso seguro, igualitario y autónomo a todo medio de transporte por parte de personas con discapacidad y movilidad reducida.

Disposiciones Normativas en Transporte

Materia Disposición
Asientos suficientes En medios de transporte público, el 10% de los asientos se reserva para personas con discapacidad y movilidad reducida, señalizados con la leyenda "ASIENTO PREFERENTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD".
Señalización Los bordes de escalones, vías y elementos de acceso/abandono del vehículo deben estar destacados con color contrastante. Se incorporan señales táctiles en pasamanos y zonas adyacentes a asientos preferentes para personas con discapacidad visual.
Perros de asistencia Se permite el acceso, circulación y permanencia de perros de asistencia que acompañen a personas con discapacidad.
Transporte urbano (buses nuevos) Buses nuevos de más de 9 m de largo deben cumplir con rampa o elevador y recorrido con anchos y giros mínimos hasta el espacio reservado. Los asientos preferentes pueden tener reposabrazos abatibles. El 20% de los carros debe tener un espacio libre para usuarios de sillas de ruedas, garantizando acceso a nivel, rampa o elevador.
Espacios suficientes (trenes) Por cada 200 asientos o fracción, los trenes deben contar con un espacio habilitado para sillas de ruedas (mínimo 900 mm de ancho y 1.400 mm de largo), con un radio de giro de 1500 mm. Debe haber información sonora y gráfica.
Naves con capacidad para más de 50 pasajeros Deben tener un espacio señalizado para silla de ruedas con barra de seguridad y cinturón de 3 puntos. Se debe garantizar acceso y personal capacitado.

En cuanto a los buses interurbanos, se contempla la venta de asientos preferenciales como últimos en ser vendidos si no son requeridos por personas con discapacidad. Para paraderos, la responsabilidad de modificación y construcción recae en el SERVIU.

Respecto a la obligatoriedad del uso de la credencial de discapacidad, la ley no la exige, pero sí define los conceptos de persona con discapacidad y persona con discapacidad y movilidad reducida como prioritarios en el uso de espacios reservados. Se sugiere imprimir en los boletos la indicación de que estos asientos son de preferencia para campañas de concienciación. Se ha logrado una fiscalización importante, con multas por infracción grave estipuladas en la Ley de Tránsito.

Implementación de Accesibilidad Universal en Edificios Existentes

Para implementar la accesibilidad universal en edificios existentes, es necesario que un profesional competente evalúe las condiciones actuales del edificio. Este análisis identificará las modificaciones necesarias para habilitar la ruta accesible e implementar los artefactos, pisos, barandas, servicios higiénicos y otros complementos que permitan cumplir con la ley, según el tipo de edificio.

El expediente de accesibilidad será el documento técnico que detallará estas implementaciones y soluciones a la autoridad fiscalizadora. Cada etapa debe ser realizada o guiada por profesionales expertos en la normativa de accesibilidad universal y en proyección de edificaciones, ya que podrían requerirse soluciones, complementos o alteraciones estructurales o de instalaciones si el edificio está muy alejado de la solución ideal.

Es crucial evaluar las condiciones actuales del edificio y/o los espacios públicos en contraste con lo que indica la ley de accesibilidad universal. Se debe determinar si el edificio es capaz de implementar modificaciones menores y superficiales (añadiendo elementos, artefactos, señalización) o si, dadas las condiciones, se requerirá una inversión mayor, con modificaciones o alteraciones estructurales/no estructurales, ampliación de recintos, habilitación de accesos, o cambio de mobiliario y artefactos.

Los profesionales deberán elaborar una propuesta resolutiva que garantice las condiciones de accesibilidad universal en el edificio, cumpliendo al menos con el mínimo legal y, si es posible y el mandante lo permite, buscando el ideal para la persona con discapacidad. Se deberán solicitar los permisos respectivos para el tipo de obra (modificaciones, alteraciones o ampliaciones). Una vez obtenidos, se realizarán las obras de acuerdo al proyecto ejecutivo y los antecedentes entregados a la DOM, supervisando su correcta ejecución. Finalmente, tras las obras constructivas o de remodelación, se gestionará la recepción final de las obras, documento emitido por la DOM, dando por concluido el proceso y obteniendo un edificio accesible.

En KA Accesibilidad - Krug Arquitectos, contamos con amplia experiencia en la elaboración de expedientes normativos para diversas tipologías de edificios. El Expediente de Accesibilidad no es solo un requisito administrativo, sino una herramienta clave para garantizar que los proyectos arquitectónicos sean verdaderamente inclusivos desde su origen.

tags: #proyecto #accesibilidad #uni #versal #oficinas