Marco Regulatorio y Protocolos del MINEDUC para la Protección Integral de Niños y Niñas

El Ministerio de Educación (MINEDUC) de Chile implementa diversas regulaciones y protocolos orientados a garantizar el bienestar, la seguridad y el desarrollo socioemocional de todos los estudiantes, con un énfasis particular en la protección de aquellos en situación de vulnerabilidad. Estas iniciativas abarcan desde el uso de la tecnología en el aula hasta el establecimiento de un clima escolar propicio y la prevención de vulneración de derechos.

Esquema de las políticas del MINEDUC para la protección infantil

Regulación del Uso de Dispositivos Móviles Personales en Establecimientos Educacionales

El año escolar ha dado inicio bajo una nueva normativa que rige el uso de dispositivos móviles en los centros educativos. Esta regulación se enmarca en la creciente preocupación por el impacto del uso permanente de estos aparatos en el desarrollo estudiantil.

Impacto y Justificación de la Normativa

El uso permanente de dispositivos móviles personales durante la jornada escolar puede afectar significativamente la atención de los estudiantes, su bienestar socioemocional y las relaciones interpersonales dentro del aula y el establecimiento. Por ello, la ley establece una prohibición general para el uso de estos dispositivos durante el horario lectivo, aunque contempla excepciones fundadas y estrictamente reguladas. Además, esta legislación subraya la importancia de la educación digital como un principio fundamental del sistema educativo.

Alcance de la Prohibición y Definición de Dispositivos

La normativa no prohíbe la tecnología en la educación; más bien, regula específicamente los dispositivos móviles electrónicos de comunicación de uso personal. Estos se entienden, para efectos regulatorios, como medios tecnológicos que permiten efectuar telecomunicación, acceder a internet para interactuar con otras personas y consultar contenidos o plataformas digitales. Incluyen:

  • Teléfonos celulares y smartphones.
  • Tablets de uso personal.
  • Relojes inteligentes (smartwatch) con conexión a internet o mensajería.
  • Otros dispositivos portátiles similares que permiten una comunicación personal permanente.

Es importante destacar que esta regulación no incluye computadores, tablets institucionales u otros recursos tecnológicos del establecimiento que sean utilizados con fines pedagógicos planificados en la educación básica y media.

Infografía: Dispositivos móviles prohibidos vs. permitidos en aulas

Excepciones Fundadas para el Uso de Dispositivos Móviles

La ley contempla cinco excepciones específicas bajo las cuales se permite el uso de dispositivos móviles:

  1. Uso pedagógico autorizado: Cuando el dispositivo es una herramienta integral y planificada para la enseñanza y el aprendizaje en educación básica y media.
  2. Razones de salud: Para monitorear condiciones médicas que requieren supervisión constante.
  3. Necesidades educativas especiales (NEE): Como apoyo a estudiantes con requerimientos específicos.
  4. Situaciones de emergencia: En casos de desastres o catástrofes.
  5. Motivos fundados de seguridad: Solicitudes temporales por razones de seguridad personal o familiar, debidamente justificadas.

Cada establecimiento debe detallar en su Reglamento Interno cómo se aplican tanto la prohibición como sus excepciones, estableciendo procedimientos claros y criterios pedagógicos. Las excepciones no son automáticas ni permanentes; se evalúan caso a caso, deben estar debidamente fundadas, son acotadas en el tiempo y requieren la autorización expresa de la Dirección del establecimiento educacional.

Vigencia, Responsabilidades y Rol de las Familias

Esta normativa entra en vigencia a partir del inicio del año escolar 2026 y se aplica a la Educación Parvularia, Básica y Media, adaptando los criterios según la edad y la autonomía progresiva de los estudiantes. Como regla general, la regulación aplica a todos los integrantes de la comunidad educativa, con deberes y responsabilidades diferenciados según su rol, incluyendo niñas, niños y estudiantes, docentes y directivos, asistentes de la educación, y madres, padres y/o apoderados u otros miembros de la comunidad educativa.

Los equipos directivos son responsables de la implementación formativa y transparente de esta política, promoviendo acuerdos con las familias y estudiantes. La prohibición se aplica especialmente durante las actividades curriculares en la sala de clases, lo que significa que el aula es el principal ámbito de resguardo del aprendizaje y tiene un deber de cuidado reforzado. Sin embargo, esto no excluye otros momentos de la jornada escolar. La prohibición se extiende a todos los integrantes de la comunidad educativa durante el horario escolar, salvo los casos excepcionales previstos en la normativa. Cada establecimiento debe definir en su Reglamento Interno cómo se garantiza su cumplimiento durante toda la jornada, promoviendo también el juego, el encuentro y la interacción social en los recreos y otros espacios.

En educación media, los Reglamentos Internos pueden autorizar espacios, horarios o actividades específicas para el uso de dispositivos móviles, considerando la autonomía progresiva de las y los estudiantes. En estos casos, deben establecerse procedimientos claros, criterios pedagógicos y medidas de resguardo para asegurar un uso adecuado.

Los establecimientos deben:

  • Informar a su comunidad educativa sobre la normativa.
  • Generar espacios de diálogo y participación.
  • Realizar la jornada de revisión del reglamento interno definido por calendario escolar para el 16 de abril de 2026.
  • Actualizar su Reglamento Interno, con un plazo máximo para esta actualización el 30 de junio de 2026.

Frente a incumplimientos, la implementación prioriza un enfoque formativo y gradual, con medidas educativas y proporcionales definidas en el Reglamento Interno de cada establecimiento.

El rol de las familias es fundamental. La ley establece como su deber supervisar y acompañar el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal por parte de los estudiantes fuera del horario escolar, así como asumir la responsabilidad por las consecuencias derivadas de su utilización indebida (Art.). Las familias, por tanto, deben acompañar la formación de hábitos digitales fuera del horario escolar y refuerzan los acuerdos comunitarios. Lo que ocurre en el hogar es tan importante como lo que sucede en la escuela para construir una relación equilibrada con la tecnología.

Alumnos Prioritarios y la Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP)

Para asegurar la equidad en el sistema educativo, el MINEDUC identifica a los alumnos prioritarios, quienes reciben apoyo adicional para superar barreras socioeconómicas.

Definición y Determinación de Alumnos Prioritarios

Los alumnos prioritarios son aquellos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares puede dificultar sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo. Su calidad es determinada anualmente por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley N° 20.248 (Ley SEP). Para ello, considera los datos oficiales de los organismos pertinentes (Ministerio de Desarrollo Social, FONASA, INE, etc.).

Proceso de Consulta y Apelación

Para saber si un estudiante es alumno prioritario, debe ingresar a la página Web www.ayudamineduc.cl y en el menú principal hacer click en "Certificados en Línea", luego, escoger la opción "Otros Tipos de Certificados", seleccionar "Certificados Alumnos/as Prioritarios/as o Preferentes" y finalmente ingresar el RUN del estudiante, número de serie de la cédula de identidad vigente y su fecha de nacimiento.

Si un estudiante no es prioritario y la familia considera que cumple con los criterios establecidos en la Ley SEP, junto con la entrega de resultados (09 de junio 2025) se habilita un proceso de apelación, en el que se podrá solicitar que los antecedentes sean revisados nuevamente. Las apelaciones realizadas a través de correo electrónico corresponden única y exclusivamente a alumnos SIN RUN NACIONAL. Los resultados del proceso de apelación ya se encuentran disponibles en www.ayudamineduc.cl.

Derechos de los Alumnos Prioritarios

El artículo 6° de la Ley SEP indica que a los alumnos prioritarios se les debe eximir de cualquier cobro de financiamiento compartido y que no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del estudiante en el establecimiento si está en SEP.

El Clima de Convivencia Escolar como Factor Protector

Un ambiente escolar positivo es fundamental para el desarrollo integral de los estudiantes, impactando directamente su bienestar socioafectivo y rendimiento académico. El Clima de convivencia escolar se refiere a las percepciones y actitudes de la comunidad educativa respecto a la interacción, el respeto y la seguridad dentro del establecimiento. Este es un ámbito que afecta el bienestar y desarrollo socioafectivo de los estudiantes e impacta significativamente en la conducta, disposición y rendimiento de los distintos actores de la comunidad educativa durante las actividades escolares.

La crucial importancia del ambiente escolar / Gen5

Componentes Clave de un Buen Clima de Convivencia

Un clima de convivencia escolar óptimo se sustenta en tres pilares fundamentales:

  • Ambiente de respeto: Considera las percepciones y las actitudes que tienen los estudiantes, docentes, y padres y apoderados en relación al trato respetuoso entre los miembros de la comunidad educativa, la valoración de la diversidad y la ausencia de discriminación que existe en el establecimiento.
  • Ambiente organizado: Considera las percepciones que tienen los estudiantes, docentes, y padres y apoderados sobre la existencia de normas claras, conocidas, exigidas y respetadas por todos, y el predominio de mecanismos constructivos de resolución de conflictos.
  • Ambiente seguro: Considera las percepciones que tienen los estudiantes, docentes, y padres y apoderados en relación al grado de seguridad y de violencia física y psicológica al interior del establecimiento, así como a la existencia de mecanismos de prevención y de acción ante esta.

Prácticas para Fomentar una Convivencia Escolar Saludable

Los establecimientos educativos que fomentan un buen clima de convivencia escolar implementan diversas acciones:

  • Promueven y exigen cotidianamente que los miembros de la comunidad educativa respeten las normas básicas de cortesía y civilidad (saludar, agradecer, pedir por favor, disculparse y no hablar mal de otros), y que se preocupen de los demás (por ejemplo, ofrecer ayuda o acoger al que está solo).
  • El establecimiento vela para que los docentes sean un ejemplo de respeto, que promuevan estos hábitos en su quehacer cotidiano y sean consecuentes en su actuar. Asimismo, corrigen las descalificaciones y faltas de respeto, sean leves o de mayor gravedad.
  • Se preocupan de generar un clima de respeto ante la diversidad de pensamientos, culturas y tradiciones, velando por que los docentes modelen con su ejemplo y sean respetuosos con todos los estudiantes. Además, implementan sistemáticamente acciones que promueven el valor de la inclusión y la diversidad.
  • El equipo directivo y los docentes promueven el trato equitativo hacia los distintos miembros de la comunidad y corrigen cualquier tipo de discriminación, ya sea por el nivel socioeconómico, religión, nacionalidad, pueblo originario, discapacidad, género, orientación sexual, intereses, características físicas o psicológicas, entre otros.
  • Definen de forma explícita las normas que regulan las relaciones entre los distintos actores de la comunidad educativa, así como las medidas disciplinarias y formativas asociadas a su incumplimiento. Corrigen a los estudiantes cuando transgreden las normas de convivencia y evitan ignorar las faltas.
  • Lo declarado en el Proyecto Educativo Institucional de los establecimientos educacionales que tienen buen clima de convivencia escolar, es coherente con su Reglamento Interno de Convivencia Escolar y el Plan de gestión de la Convivencia Escolar.
  • Implementan acciones concretas que contribuyen a que los estudiantes desarrollen habilidades para resolver los conflictos. Para esto, les enseñan a ponerse en el lugar del otro, a autorregular los impulsos y las emociones, a distinguir diferentes vías de abordar las diferencias, a llegar a acuerdos, a expresar con claridad sus puntos de vista, a reconocer las propias responsabilidades, entre otros.
  • Implementan acciones dirigidas a resguardar la seguridad de los estudiantes.
  • Implementan estrategias para crear conciencia de los efectos del bullying, fomentar el respeto a la diversidad, fortalecer la responsabilidad de los espectadores, crear lazos de confianza, establecer medios de denuncia y promover la idea de que informar acerca de los casos de bullying es una conducta responsable y no la de un "soplón".
  • Los profesores establecen relaciones de confianza con los estudiantes y explicitan que pueden recurrir a ellos en caso de ser amenazados, agredidos o presentar otro tipo de dificultades.
  • Los establecimientos promueven la comprensión del reglamento de convivencia escolar, abordando desde una mirada formativa las consecuencias que conllevan los actos, y no de manera punitiva o sancionadora.
  • Evitan espacios donde los estudiantes estén solos y sin supervisión, tanto durante las horas de clases como en los recreos o almuerzo.
  • Consideran e implementan prácticas que favorecen el clima de acuerdo con el contexto y las necesidades de su comunidad.
  • Se preocupan de realizar actividades fuera de la jornada escolar en las que participan los estudiantes y los apoderados, como corridas familiares, bingos, olimpiadas para padres, desayunos, campamentos de voluntariados, entre otros.
  • Realizan un diagnóstico y monitoreo del clima de convivencia escolar al interior de su institución y generan proyectos de intervención específicos para apoyar a aquellos cursos que presentan mayores dificultades en su convivencia, tanto en el ámbito individual como grupal.

Protocolos para la Vulneración de Derechos de Niñas y Niños

Para la protección directa de los derechos de la infancia, el marco normativo del MINEDUC exige a los establecimientos contar con protocolos específicos.

Exigencias Normativas y Tipos de Protocolos

Dentro de los requisitos establecidos en el área Técnico-Pedagógica, para la obtención de la certificación de salas cuna y jardines infantiles, se dispone que los establecimientos educacionales cuenten con un Reglamento Interno. Para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en ambas regulaciones, la normativa hace exigente a los establecimientos educacionales contar con:

  • Protocolos de abuso sexual y maltrato infantil.
  • Protocolos frente a situaciones de negligencia hacia niños y niñas.

Estos recursos y orientaciones para elaborar protocolos de vulneración de derechos de niñas y niños en establecimientos de educación son fundamentales para guiar la actuación de la comunidad educativa ante situaciones que comprometan la seguridad y el bienestar de los estudiantes, asegurando una respuesta oportuna y adecuada.

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