En un reciente encuentro que contó con una amplia participación de especialistas y académicos referentes en justicia penal adolescente, se expusieron los desafíos y avances de la implementación progresiva del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. Esta institución, especializada, técnica y altamente calificada, iniciará sus funciones desde la región de Arica y Parinacota hasta Coquimbo en enero de 2024.

Avances en la Implementación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
Dentro de los avances destacados en la implementación del nuevo servicio, se mencionó la creación del Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil y la elaboración de la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil, la cual próximamente será presentada al presidente de la República, Gabriel Boric. También se relevó el nombramiento de las y los consejeros que forman parte del Consejo de Estándares y Acreditación, institución angular en la gestión de calidad de los organismos e instituciones que trabajen en la ejecución de medidas y programas del nuevo servicio.
Por su parte, el presidente del Consejo Directivo de Fundación Ciudad del Niño, Sr. José Pedro Silva, expresó la importancia de este cambio: “Necesitamos romper el círculo negativo transgeneracional que, sin solución de continuidad, ha determinado la vida de estos adolescentes y la de sus antecesores, quienes no han conocido otra realidad y que, de no hacer nada o hacerlo mal, determinará indefectible y negativamente la vida de sus sucesores. Le ofrecemos en ese sentido de forma sincera y responsable toda nuestra colaboración, pues no queremos escatimar nuestra propia responsabilidad, pues al fin este es un tema que nos atañe a todos.”
Marco Legal y Principios de la Justicia Juvenil
Jóvenes Sujetos a la Ley
Esta Ley se aplica a los jóvenes que, al momento de cometer un delito, sean mayores de 14 y menores de 18 años, recogiendo las recomendaciones de la CDN en relación a relevar las características propias de la adolescencia en el abordaje penal.
Tiempos Máximos de Sanción
Además, se establecen tiempos límite de imposición de una sanción. Así, para los imputados que dieron principio de ejecución de un delito siendo mayores de 14 y menores de 16 años, el tiempo máximo de sanción es de 5 años, mientras que quienes hayan dado principio de ejecución de un delito siendo mayores de los 16 y menores de 18 años, el tiempo máximo puede ser de hasta 10 años de sanción.

Plan de Intervención Individual
En la ejecución de la sanción, junto al adolescente se construye un plan de intervención individual que es aprobado judicialmente, en el cual se establecen ciertos compromisos que apuntan a disminuir la reincidencia y apoyar su reinserción social.
Principios Fundamentales de la Ley
- Legalidad: Conforme a este principio, solo podrán castigarse las conductas expresamente señaladas con las penas establecidas, tanto en el Código Penal como en leyes penales especiales.
- Proporcionalidad y diversidad de las sanciones: La ley dedica un completo catálogo de sanciones ajustado a la gravedad del hecho y la edad del imputado.
Derechos de los Jóvenes Imputados
Los jóvenes tienen derecho a defensa gratuita y, en caso de ser enviados a centros privativos de libertad, no son derivados a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales.
Ejecución de Programas y Colaboración Interinstitucional
La implementación de estas medidas y programas se lleva a cabo en una red de centros administrados por Sename y a través de programas ejecutados por organismos colaboradores acreditados. Estos articulan territorialmente a diversos actores, tanto del sector público como de la sociedad civil, con el propósito de generar una oferta programática de calidad que sea pertinente a las necesidades de reinserción educativa, laboral y/o social de esta población.

Medidas Cautelares en el Proceso Penal Adolescente
Los tribunales pueden ordenar medidas cautelares mientras se realiza la investigación.
Medida Cautelar Ambulatoria (MCA)
La Medida Cautelar Ambulatoria (MCA) asegura que se lleven a cabo los fines del procedimiento penal, favoreciendo que el adolescente imputado participe en todas las diligencias de la investigación que lleva adelante el Ministerio Público y las actuaciones decretadas por los tribunales de justicia.
Internación Provisoria
La Internación Provisoria se ejecuta en centros de internación provisoria (CIP). Se trata de una medida cautelar excepcional, que impone al adolescente imputado un estado de privación de libertad, decretada por el juez de garantía o el tribunal oral en lo penal a solicitud del fiscal o del querellante.
Tipos de Sanciones y Programas Asociados
Las sanciones aplicables pueden ser privativas o no privativas de libertad, y a menudo conllevan programas de intervención específicos.

Servicios en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño (SBC y RD)
Consiste en el cumplimiento de la medida asignada por un juez, en que el adolescente debe realizar actividades de servicio no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad. La sanción de reparación del daño causado consiste en que el joven debe subsanar a la o las víctimas en el perjuicio causado con la infracción, por medio de una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa u objeto de la infracción, o un servicio no remunerado en su favor.
Libertad Asistida (PLA)
La Libertad Asistida se ejecuta a través de un Programa de Libertad Asistida (PLA). El adolescente debe ingresar a un programa ambulatorio con intervención personalizada a cargo de un delegado. Se requiere la asistencia del joven a actividades educativas, de terapia, de promoción de derechos, de participación, y su asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que le corresponda.
Libertad Asistida Especial (PLE)
La Libertad Asistida Especial se ejecuta a través de un Programa de Libertad Asistida Especial (PLE). El adolescente está sujeto a la intervención ambulatoria intensiva controlada por un delegado, de acuerdo a un plan de intervención personalizado que, para todos los casos, será aprobado por el tribunal. Dicho plan estará basado en programas y servicios que favorezcan la integración social del adolescente.
Régimen Cerrado con Programa de Reinserción Social (CRC)
El Régimen Cerrado con Programa de Reinserción Social se ejecuta en centros de régimen cerrado (CRC).
Instrumentos para Prescindir de la Persecución Penal
Junto con los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, existen otros instrumentos que permiten prescindir de la persecución penal en aquellos casos en que no se considera aconsejable la aplicación de una pena. La participación en un programa específico es una de las condiciones que puede considerar el Ministerio Público para la suspensión condicional del procedimiento. La población de estos programas corresponde a “imputados” que buscan alternativas a la sanción penal directa.