La pensión de invalidez es un beneficio fundamental para aquellas personas que, debido a una incapacidad física o mental, ven mermada su capacidad para trabajar y generar ingresos. En Chile, este sistema se gestiona principalmente a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y el Instituto de Previsión Social (IPS) para la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). Este artículo detalla las modalidades de pago, requisitos, y el proceso de tramitación de la pensión de invalidez.

¿Quiénes pueden solicitar la Pensión de Invalidez?
Este beneficio permite solicitar la pensión de invalidez a personas beneficiarias del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que se encuentren incapacitadas física o mentalmente para desarrollar su trabajo. Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo. Un trabajador independiente o afiliado voluntario que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro también puede ser beneficiario.
Tipos de Invalidez y sus Características
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, según la pérdida de su capacidad de trabajo.
Invalidez Parcial
- Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
- También se define como una pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%.
- Este dictamen será transitorio por 3 años.
- Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
- Si te asignan una pensión de invalidez parcial, tendrás que ser reevaluado/a luego de tres años.
Invalidez Total
- Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso la invalidez será definitiva.
El Proceso de Calificación de Invalidez
La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Este proceso es crucial para determinar la elegibilidad y el monto de la pensión.
Inicio de la Solicitud y Evaluación Médica
Puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y hora que más te convenga. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
Si la CMR considera fundada la solicitud, designará a un médico asesor para el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para el solicitante. Una vez que la CMR tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, determina si el impedimento o enfermedad es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento.
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.
Dictamen de la Comisión Médica y Reevaluación
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Este primer dictamen de Pensión de Invalidez es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo. Si la invalidez es parcial, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación si sus impedimentos han progresado.
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Apelación de Dictámenes
El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El financiamiento de la pensión de invalidez transitoria depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Con cobertura de SIS* (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia): el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro. La pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.
- Sin cobertura del SIS*: si la invalidez es parcial, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Modalidades de Pago y Selección
Si la respuesta a tu solicitud es favorable, la AFP te entregará el certificado de saldo para que escojas la modalidad de pago. Invalidez aprobada y definitiva: se emitirá un Certificado de Saldo.
Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*. La AFP envía la información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Debes solicitar al SCOMP las ofertas y los montos de pensión, con el propósito de tomar tu decisión de manera informada, por medio de la AFP, compañía de seguros o asesor previsional.
En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta. Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
El Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica. Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años. Solicita la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
Consideraciones Adicionales
Compatibilidad con el Trabajo
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Pensión de Sobrevivencia
Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión. Esto se refiere al accidente o enfermedad que produce la muerte del trabajador o si este fallece encontrándose pensionado. Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica. Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.
Tramitación desde el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Documentación Requerida
Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio. Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial. No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario.
Algunos documentos clave incluyen:
- Certificado que acredite ser empleado público.
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
- Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS.
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.