Opciones para Docentes Próximos a la Jubilación y la Nueva Carrera Docente

A partir de julio de 2019, un número significativo de educadores y docentes de 765 establecimientos particulares subvencionados y de administración delegada se integrarán a la Carrera Docente. Este proceso marca un hito en la regulación de la profesión docente en Chile, buscando profesionalizar y mejorar las condiciones laborales.

Esquema del proceso de integración a la Carrera Docente

Excepción para Docentes Cercanos a la Jubilación en la Nueva Carrera

De acuerdo con la Ley 20.903, se establece una consideración especial para aquellos profesionales de la educación que se encuentran en una etapa avanzada de su trayectoria laboral. Los profesores de los establecimientos antes mencionados que, en julio de 2019, se encuentren a 10 años de la edad legal de jubilación, o que ya hayan cumplido dicha edad, tienen la posibilidad de manifestar su voluntad de no ingresar a la Carrera Docente.

Esta disposición garantiza una opción a quienes, por su proximidad al retiro, podrían no beneficiarse plenamente de los cambios y evaluaciones inherentes a la nueva carrera. Para estos docentes, la legislación contempla que mantendrán su última remuneración mensual devengada, la cual se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público, asegurando así la estabilidad de sus ingresos.

Término de la Relación Laboral Docente en el Sector Municipal por Jubilación

En el ámbito del sector municipal, el Estatuto Docente (Ley 19.070) regula las causales de término de la relación laboral. Específicamente, el artículo 72, letra e), establece que los docentes que forman parte de una dotación docente municipal dejarán de pertenecer a ella por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, siempre que esta se relacione con las respectivas funciones docentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Reglamentario Nº 453, de 1991, esta causal produce efectos desde la fecha en que la institución previsional correspondiente concede la jubilación, pensión o renta vitalicia.

Gráfico de flujo del proceso de jubilación docente en el sector municipal

La Dirección del Trabajo, a través del dictamen N° 1760/90, de 25.03.94, ha clarificado que, para que opere el término de la relación laboral bajo esta causal en el caso de profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos dependientes de una Corporación Municipal, es imperativo que la jubilación, pensión o renta vitalicia se obtenga en relación directa con el cargo docente que dicho profesional desempeña al momento de la concesión de tales beneficios previsionales.

Distinción en Beneficios por Causales de Término de Contrato

Es importante destacar que el legislador ha otorgado beneficios específicos solo a los docentes cuyo contrato finaliza por la causal del artículo 72, letra h) del Estatuto Docente, que se refiere a la salud irrecuperable o incompatible para el desempeño de la función. No se han extendido los mismos beneficios a aquellos docentes que cesan sus funciones por jubilación, pensión o renta vitalicia.

Causal de Salud Irrecuperable o Incompatible

El mismo artículo 72 del Estatuto Docente, en su letra h), también fija como causal de término del contrato del personal docente la salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de la función, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18.883.

El artículo 149 de la Ley N° 18.883, conocida como Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, dispone que si se declara irrecuperable la salud de un funcionario, este deberá retirarse de la municipalidad en un plazo de seis meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución que declare su irrecuperabilidad. Durante este periodo de seis meses, el funcionario no estará obligado a trabajar y seguirá gozando de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las cuales serán de cargo de la municipalidad.

¿Qué es la Ley 20.903?

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