Cuando llega el momento de jubilarse o se pierde a la pareja, es normal que surjan dudas sobre el futuro económico. Una de las preguntas más comunes es si se puede cobrar a la vez la pensión de viudedad y la pensión de jubilación. En este artículo explicamos qué dice la Seguridad Social sobre la compatibilidad de ambas prestaciones y cómo se gestionan cuando se perciben al mismo tiempo.
¿Son compatibles ambas pensiones?
La respuesta es afirmativa: sí, es posible cobrar la pensión de viudedad y la de jubilación al mismo tiempo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada una de ellas de forma independiente. La Ley General de la Seguridad Social permite la compatibilidad de la pensión de viudedad con otras pensiones contributivas, tales como la jubilación o la incapacidad permanente.
Esto significa que una persona que ha trabajado, ha tenido al menos 15 años cotizados o está en una situación asimilada al alta, y tiene derecho a una pensión de jubilación, puede también acceder a la pensión de viudedad si fallece su cónyuge y acredita los requisitos correspondientes. Si la persona ya está jubilada y queda viuda, puede solicitar la pensión de viudedad de forma independiente, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) estudiará si tiene derecho a ella.

Cálculo y percepción acumulada
Ambas pensiones se perciben de forma acumulada, pero es fundamental entender cómo se determinan sus importes:
- Pensión de viudedad: Se calcula aplicando, por norma general, el 52 % de la base reguladora del fallecido, aunque este porcentaje puede aumentar en determinados casos.
- Pensión de jubilación: El importe depende directamente de los años cotizados y de la base de cotización. Para alcanzar la pensión máxima, se requiere haber cotizado durante más de 36 años y medio por la base máxima permitida.
El límite de la pensión máxima
Aunque ambas pensiones son compatibles, existe un límite de pensión máxima que establece un tope para la suma total de las prestaciones públicas que una persona puede recibir. Este tope se actualiza anualmente.
En 2025, la pensión máxima que se puede cobrar de forma conjunta (sumando viudedad, jubilación u otras) es de 3.267,60 euros mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 45.746,40 euros anuales. Este límite solo afecta a las pensiones de carácter contributivo.
Ejemplos prácticos de aplicación
| Situación | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Jubilación media + viudedad mínima | Suma dentro del límite | Se perciben ambos importes íntegros |
| Pensión máxima + viudedad | 3.267,60 € (jubilación) + 874,40 € (viudedad) = 4.142 € | Ajuste al máximo permitido: 3.267,60 € |
Si la suma de ambas prestaciones supera el máximo permitido, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ajusta automáticamente los importes para que no se rebase ese techo. Esta reducción se reparte entre ambas pensiones para garantizar que el beneficiario no perciba una cantidad superior al límite legal establecido.