El camino hacia el reconocimiento de una pensión por invalidez puede ser arduo y lleno de desafíos. Numerosos testimonios revelan experiencias de profunda frustración, impotencia y desesperanza ante sistemas que, según muchos, parecen priorizar intereses económicos sobre el bienestar de los trabajadores.
Una percepción generalizada es que las comisiones médicas y las compañías de seguros actúan en connivencia con las AFP y las aseguradoras, dificultando el acceso a estas pensiones en detrimento de quienes han aportado durante años y sufren enfermedades crónicas o incapacitantes.
Experiencias Personales y Críticas al Sistema
Diversos casos ilustran las dificultades y la desconexión entre la realidad de los afectados y la evaluación institucional:
- Un paciente relató una batalla contra la muerte de nueve meses, incluyendo cinco meses en coma, producto de una infección por COVID-19, dos trombosis y complicaciones pulmonares. A pesar de haber sido dado de alta en estado de invalidez total, el proceso para obtener una pensión se prolongó, generando gran ansiedad por la incertidumbre del dictamen final de apelación.
- Otro testimonio expone la lucha de una madre cuya hija de 18 años, con autismo, trastorno de la comprensión mixta y otras limitaciones, no ha podido desarrollar habilidades básicas para la vida independiente. La solicitud de pensión de invalidez fue rechazada por la comisión médica, argumentando que no presentaba problemas, lo que evidenció la desconexión en la evaluación.
- Un repartidor, afectado por la enfermedad de Meniere que causa vértigo posicional, se vio impedido de continuar con su labor. A pesar de contar con informes médicos y licencias, la comisión médica le otorgó solo un 30% de invalidez, insuficiente para acceder a una pensión. Esta situación refuerza la percepción de que el sistema favorece a las AFP y aseguradoras.
La falta de validación de los informes médicos tratantes y los rechazos sistemáticos, incluso en casos de pacientes con amputaciones, evidencian la gravedad del problema. La frustración lleva a algunos a renunciar a seguir luchando y optar por la pensión de jubilación, mientras que otros consideran la posibilidad de acciones colectivas en tribunales internacionales ante la percepción de que los tribunales chilenos favorecen a las AFP y aseguradoras.

El Proceso de Evaluación y Calificación de la Invalidez
El proceso para obtener una pensión de invalidez bajo la Ley N° 16.744 y el D.L. N° 3.500 implica varias etapas. La evaluación del grado de invalidez constituye un procedimiento médico-administrativo especial que busca determinar la pérdida de la capacidad de trabajo del afiliado.
Etapas Clave del Proceso
- Solicitud de Calificación: El trabajador inicia el proceso presentando la documentación requerida, incluyendo informes médicos, licencias y antecedentes que acrediten su condición. La recurrida alegó falta de legitimación pasiva, señalando que la representación judicial le corresponde al Consejo de Defensa del Estado.
- Evaluación Médica: Un médico asignado realiza una evaluación exhaustiva para recopilar información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución, tratamientos recibidos y su impacto en la capacidad laboral.
- Dictamen de Invalidez: La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, basándose en la evaluación médica previa y los impedimentos declarados. Se establece un porcentaje de pérdida de la capacidad de trabajo. Para optar a una pensión de invalidez parcial, la pérdida de capacidad de trabajo debe ser igual o superior al 50% e inferior a dos tercios. Para una pensión de invalidez total, la pérdida debe ser de, al menos, dos tercios (aproximadamente 66.67%).
El Derecho a Apelar un Dictamen de Invalidez
En caso de que la solicitud de pensión de invalidez sea rechazada o el grado de invalidez otorgado no sea el esperado, el afiliado tiene el derecho a apelar el dictamen. Por intermedio del reclamo o apelación, las partes pueden manifestar todas las discrepancias o cuestionamientos que les merezca un dictamen de invalidez determinado.
Proceso de Apelación ante la Comisión Médica Regional y Central
El reclamo podrá ser interpuesto ante la respectiva Comisión Médica Regional mediante el envío de un correo electrónico desde la dirección de correo informada en la solicitud de calificación o de reevaluación de invalidez, o por cualquier otro medio electrónico con validación de la Administradora, o directamente en las oficinas de la Comisión Médica Regional.
- Plazo para Apelar: El plazo máximo para interponer una apelación es de 15 días hábiles, contados desde la fecha de notificación del dictamen.
- Documentación Adicional: En algunos casos, si la dirección del correo electrónico es distinta a la informada, se deberá incorporar una fotografía digital por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante. Todas las interacciones no presenciales deberán contar con mecanismos de autentificación seguros.
- Notificación: Recibido un reclamo, la Comisión Médica Regional notificará de su interposición a las demás partes, acompañando copia de la apelación.
- Verificación: La Comisión Médica Central verificará que el reclamo se haya interpuesto en contra de un dictamen susceptible de apelación y que esta se haya presentado dentro de plazo.
Requerimiento de Exámenes y Peritajes Adicionales
La Comisión Médica Central revisará la apelación y podrá solicitar exámenes adicionales, peritajes, análisis o informes médicos que considere necesarios. Para el requerimiento de estos, la Comisión Médica Central aplicará el mismo procedimiento definido para las Comisiones Médicas Regionales, salvo en lo que respecta a su financiamiento.
La Comisión Médica Central podrá acordar la suspensión del plazo de 10 días hábiles para resolver, con la finalidad de disponer que se practiquen al afiliado los exámenes, peritajes, análisis e informes médicos que estime necesarios, señalando si estos se realizarán en la Región de origen, en la ciudad de Santiago u otra Región.

Comisión Médica Central Ampliada
Cuando el reclamo se fundare en la circunstancia de que la invalidez declarada es de origen laboral o profesional, la Comisión Médica Central se integrará, además, con un médico cirujano designado por la Superintendencia de Seguridad Social, quien la presidirá, denominándose Comisión Médica Central Ampliada.
Notificada la Administradora del Dictamen de la Comisión Médica Central Ampliada que acoge o rechaza el reclamo, fundado en el eventual origen laboral de la invalidez declarada, deberá iniciar el pago de la pensión a que hubiere lugar, dependiendo de lo que haya resuelto.
La interposición de un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social no suspenderá el pago de la respectiva pensión, puesto que la única materia en cuestión es el origen de la invalidez declarada, vale decir, si dicha invalidez total o parcial es de origen laboral o común. Si, por el contrario, la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social declara que la invalidez no es de origen profesional, la Administradora continuará pagando la pensión.
Recurso de Reposición Administrativo
Emitida y notificada una Resolución de la Comisión Médica Central que resuelve un reclamo, las partes pueden interponer un Recurso de Reposición Administrativo ante la misma Comisión Médica Central, en contra de lo resuelto por esta, de acuerdo con la Ley N° 19.880. La presentación de este recurso debe hacerse por intermedio de la Comisión Médica Regional respectiva, a través de un medio electrónico o de uno físico, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha en que se entiende notificada la resolución recurrida.
Es crucial agotar el procedimiento propio de evaluación y calificación de invalidez antes de recurrir a otras instancias legales, dado el carácter supletorio de la Ley N° 19.880 frente al procedimiento especial contenido en el D.L. N° 3.500 y su Reglamento.
Dictámenes No Reclamables
No serán reclamables, por ninguna de las partes involucradas, los dictámenes rechazados por causa administrativa. Tampoco serán reclamables por las Compañías de Seguros los dictámenes de los afiliados no cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia.
Es importante señalar que el artículo 11 del D.L. N° 3.500, de 1980, no contempla para las ISAPRE la posibilidad de reclamar ante la Comisión Médica Central respecto de los dictámenes de invalidez, facultad que tampoco está prevista en el inciso 8° del artículo 197 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Esta restricción fue incorporada por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.
Desafíos y Críticas al Sistema Actual de Seguros de Invalidez
A pesar de los procedimientos establecidos, el sistema de seguros de invalidez enfrenta fuertes críticas por parte de los usuarios, quienes denuncian diversas problemáticas, generando la percepción de que la rebaja en el porcentaje de incapacidad carece de fundamentación cuando no se realizan nuevos exámenes a fin de evaluar, cabal e íntegramente el estado de salud, lo que importa una discriminación en perjuicio del afectado.
Charla: proceso de calificación de invalidez del sistema de pensiones
Percepción de Intereses Coludidos y Rechazos Injustificados
Existe una percepción generalizada de que las Comisiones Médicas actúan en connivencia con las AFP y las aseguradoras, priorizando sus intereses económicos. Se cuestiona la objetividad de las evaluaciones y se argumenta que el sistema está diseñado para dificultar el acceso a las pensiones. Numerosos testimonios relatan casos de rechazos de solicitudes de pensión, incluso en situaciones de enfermedades graves o discapacidades evidentes. Se critica la falta de empatía de los médicos evaluadores y la desestimación de informes médicos tratantes, lo que genera un profundo sentimiento de injusticia y desamparo.
Complejidad y Costos de los Trámites
Si bien se menciona que la información y los trámites básicos se encuentran disponibles en línea y de forma gratuita, la complejidad del proceso y la necesidad de documentación específica pueden llevar a los solicitantes a recurrir a asesores, quienes cobran comisiones que reducen el monto de los ahorros.
Sugerencias para Mejorar el Sistema
Ante la lentitud en la aprobación de pensiones de invalidez y las fallas percibidas en el sistema, se han planteado diversas sugerencias para mejorar su funcionamiento y asegurar un acceso más justo y equitativo:
- Evaluación por Entidades Públicas Independientes: Se sugiere que las evaluaciones sean realizadas por equipos médicos pertenecientes al área pública de la salud, como la COMPIN u otras entidades creadas para tal fin, garantizando mayor objetividad.
- Transparencia y Protocolos Claros: Se demanda mayor transparencia en los procesos de evaluación y apelación, así como la aplicación de protocolos médicos objetivos y rigurosos que consideren la totalidad de las patologías y su impacto en la capacidad laboral.
- Mayor Sensibilidad y Empatía: Se hace un llamado a los profesionales involucrados en el proceso a mostrar mayor empatía y consideración hacia las personas que atraviesan difíciles situaciones de salud y que dependen de estas pensiones para su subsistencia.
- Acciones Colectivas: Ante la falta de cambios y la persistencia de las problemáticas, algunos afectados consideran la posibilidad de organizar demandas colectivas, incluso a nivel internacional, para forzar un cambio en el sistema.
La lucha por una pensión de invalidez justa y oportuna es una batalla que muchos enfrentan, marcada por la esperanza, la resiliencia y la búsqueda constante de un sistema que realmente ampare a quienes más lo necesitan.