Sistema de Previsión Social y Jubilaciones

La previsión social, y específicamente el sistema de jubilaciones, es un pilar fundamental en la seguridad económica de los ciudadanos. En Chile, este sistema ha evolucionado significativamente a lo largo del tiempo, buscando adaptarse a las necesidades de la población y garantizar el acceso a pensiones dignas. A continuación, se detalla su estructura, modalidades y las reformas recientes.

Evolución y Estructura del Sistema de Pensiones

Inicialmente, el sistema de previsión en el país operó bajo el modelo de Sistema de Reparto. Este fue administrado a través de las cajas previsionales, donde cada una establecía sus propias condiciones de afiliación y cobertura. Los recursos de este sistema se destinaban a un fondo común, desde el cual se financiaban las diversas prestaciones.

En 1980, se instauró el actual Sistema de Pensiones, conocido como “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual”, bajo la Ley 3.500. Este nuevo modelo, sin embargo, mantuvo a algunos afiliados en el antiguo sistema de reparto. Desde el año 2006, un diagnóstico constante ha evidenciado que una parte de la población podría no contar con ahorros suficientes para financiar su pensión, lo que ha impulsado la implementación de diversas medidas y reformas.

Esquema evolución sistema de pensiones en Chile

Reforma al Sistema de Pensiones y el Pilar Solidario

La Reforma al Sistema de Pensiones, implementada mediante la Ley 20.255 desde el año 2008, ha incorporado importantes cambios. Entre otras medidas, estableció un Pilar Solidario con financiamiento estatal, como complemento al sistema de capitalización individual. Este pilar beneficia a un gran número de personas; por ejemplo, desde 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres han sido beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias. El Pilar Solidario, dentro de la aplicación de aportaciones no contributivas, busca reducir la brecha entre las prestaciones recibidas y liberar del pago de cotizaciones, posibilitando así una mayor cobertura.

Los Tres Pilares del Sistema de Pensiones Chileno

El Sistema de Pensiones en Chile se conforma actualmente por tres pilares:

  • A. Pilar Contributivo Obligatorio: Se basa en la capitalización individual y se financia a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador.
    • La afiliación a las AFP y la cotización es obligatoria para:
      • Trabajadores(as) dependientes.
      • Trabajadores(as) independientes a honorarios a partir de 2018.
    • Los trabajadores remunerados o no remunerados que no están obligados a afiliarse pero pueden hacerlo son:
      • Trabajadores(as) independientes no honorarios o Por Cuenta Propia.
      • Afiliados voluntarios.
  • B. Pilar Contributivo Voluntario: Permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales. Su objetivo es mejorar el monto de la pensión final o adelantar el momento de la pensión de vejez.
  • C. Pilar Solidario / Pensión Garantizada Universal (PGU): Este pilar es financiado por el Estado y busca proporcionar un monto de dinero mensual y de por vida a quienes no poseen fondos en ningún sistema de previsión o aquellos con pensiones bajas. Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Diagrama de los 3 pilares del sistema de pensiones chileno

Funcionamiento de las AFP y las Cuentas Individuales

El sistema de pensiones chileno tiene su base en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Este ahorro, que se materializa en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, las cuales son de propiedad de cada trabajador.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que son entidades privadas reguladas y fiscalizadas por el Estado, invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer. Así, al terminar la vida laboral, los trabajadores reciben su dinero a través de una pensión. Actualmente, son seis las AFP que operan en el país.

Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, estas empresas están facultadas para cobrar un precio por dicho servicio. Ese precio se denomina comisión, y corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible, o sueldo bruto. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen un carácter uniforme para todos sus afiliados. Esta es la única comisión que pueden cobrar las AFP.

Ahora bien, como estas entidades tienen por misión hacer crecer los ahorros de sus afiliados, pueden realizar inversiones en el extranjero. Para esto, se asesoran contratando a otras empresas que conocen mejor esos mercados.

Tipos de Pensiones

Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). El monto de esta pensión será financiado con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.

Pensión de Vejez

Es la pensión principal a la que se accede al cumplir la edad legal de jubilación (60 años para mujeres y 65 años para hombres). La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones para estimar los montos.

Pensión de Vejez Anticipada

La ley permite anticipar la pensión antes de los 60 o 65 años si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados

Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados. Esto le permite obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer). Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada también pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.

Pensión de Invalidez

Este derecho lo acceden aquellos trabajadores(as) afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla, deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de, a lo menos, un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). La persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Pensión de Sobrevivencia

Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Incluye a: Cónyuge (hombre o mujer), madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, hijos y padres.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un sistema solidario creado por la Reforma de Pensiones, cuyo objetivo es mejorar las pensiones de las personas que actualmente están pensionadas y de quienes lo hagan en el futuro. Es un beneficio estatal que reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Para acceder a la PGU se requiere: estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH), y contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.). Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). El aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más es parte de las últimas reformas.

Tabla comparativa tipos de pensiones en el sistema chileno

Modalidades de Pensión

Al momento de jubilar, existen principalmente dos modalidades para recibir la pensión:

  • Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros: El monto de la Pensión es fijo en UF.
  • El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP: El monto de la Pensión es variable y se recalcula año a año.

Novedades y Reformas Recientes del Sistema Previsional

La Reforma Previsional ha introducido una serie de cambios y beneficios para fortalecer el sistema:

Aportes del Empleador y Seguro Social

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Este 1% adicional se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este monto se distribuye de la siguiente manera:

  • El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
  • Un porcentaje para financiar el nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.

Compensación por Años Cotizados

Es un beneficio del Seguro Social que inició su pago y representa una ayuda transitoria por los siguientes 30 años. Busca premiar la trayectoria laboral de hombres y mujeres, con una pensión proporcional a los años cotizados. Este beneficio se financia con la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), que realizarán las y los empleadores a partir de agosto de 2026. La CRP servirá para financiar el Beneficio por Años Cotizados de las actuales personas pensionadas, y se devolverá (con intereses y garantía del Estado) a las y los trabajadores cuando estos se pensionen.

Bono a Mujeres por Expectativas de Vida

Es un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada su mayor expectativa de vida. Se registra como un Bono de Seguridad Previsional que genera intereses y se suma a la cuenta individual de capitalización cuando cumplan la edad legal para pensionarse.

Seguro de Cesantía y Cobertura de Cotizaciones

Un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025, permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o si la persona encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores; no se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Nuevas Normas para AFP y Fondos Generacionales

  • Licitación de Afiliados: Cada dos años, el 10% de las personas afiliadas a las AFP serán licitadas y asignadas al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. Se licitará el 10% de los afiliados.
  • Fondos Generacionales: El sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
  • Comisiones Variables: Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
  • Límites de Inversión: Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Otras Medidas y Mejoras

  • Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales: Este seguro permitirá cubrir cotizaciones en períodos de cesantía, ampliando la protección a los afiliados.
  • Incentivo a la Cotización: Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
  • Acceso a la Pensión Anticipada para Enfermos Terminales: Durante este período, de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explicitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada. El plan AUGE-GES considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo: alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.
  • Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP): Es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735 para la gestión y administración de ciertos recursos.
Infografía: Impacto de la Reforma Previsional en Chile

Obligaciones del Empleador y Procesos

Declaración y Pago de Cotizaciones

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Extinción de la Obligación de Cotizar

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También aplica para el trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

No es de forma obligatoria para quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.

Trámites para la Jubilación

Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) para calcular su pensión. Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.

Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago. Para cualquier trámite, solicítelo e infórmese sobre los pasos a seguir en su respectiva AFP.

Gráfico: Flujo de cotizaciones previsionales y pagos de beneficios

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