Desde el trágico caso de Lisette, la sociedad chilena ha incrementado su conciencia y, quizás, su solidaridad con la compleja situación de los niños, niñas y adolescentes (NNA) bajo el cuidado de la Red del Sename. Esta mayor visibilidad ha impulsado una serie de interrogantes críticas sobre la gestión y la responsabilidad del Estado en la protección de estos jóvenes vulnerables.

Transparencia y Acceso a la Información
El Servicio Nacional de Menores (Sename) se esfuerza por reforzar la probidad y la transparencia, dando cumplimiento a la Ley de Transparencia N° 20.285 y la Ley N° 20.730. En este contexto, dispone de tres vías formales de acceso a la información basadas en la Ley de Transparencia N° 20.285, todas ellas en formato escrito. Además, se ofrece un formulario para realizar solicitudes por vía electrónica o en formato material, que se puede descargar para presentar en la OIRS.
Funcionamiento de las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS)
El Decreto Supremo N° 680 (1990) del Ministerio del Interior aprobó instrucciones para el establecimiento de Oficinas de Información para el público usuario en la Administración del Estado. Su artículo 1° establece la obligación para Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y demás servicios públicos de establecer estas oficinas para asistir al ciudadano en su derecho a presentar peticiones, sugerencias o reclamos. La gestión de las OIRS es regulada por la Ley Nº 19.880 de Procedimientos Administrativos.
Se informa que, por circunstancias de fuerza mayor relacionadas con el funcionamiento de sistemas internos del Servicio Nacional de Menores, la Plataforma OIRS se encontró temporalmente deshabilitada desde el 25 de febrero del presente. Al hacer una solicitud anónima, quienes gestionen el requerimiento no tendrán acceso a los datos personales, incluso si se ingresó con Clave Única. Esta opción se ofrece debido a la posibilidad de que exponer determinados hechos presente un riesgo para la seguridad del solicitante o su familia, por lo que se insta a usarla responsablemente.
Participación y Acceso de los Consejos Consultivos
Surge la pregunta sobre el acceso de los miembros de los consejos consultivos a las dependencias de funcionamiento del Sename, considerando que estos consejos son consultivos y no vinculantes. Es fundamental que quienes forman parte de estas instancias tengan la posibilidad de visitar las instalaciones para comprender a cabalidad la realidad de los centros y formular recomendaciones informadas.
Desafíos en la Gestión de Egresados y Comportamiento de NNA
En cuanto a la gestión de egresados, se plantea la necesidad de un mayor control y seguimiento de los jóvenes, especialmente aquellos que han participado en actividades con la Universidad de Chile. El objetivo es asegurar que, al egresar, puedan insertarse en el ámbito laboral de forma legal y asumir responsabilidades, lo que representa un tremendo desafío. Para ello, se sugiere implementar un sistema de incentivos dentro de los centros, donde por cada buen comportamiento, se les ofrezca una actividad que ellos elijan dentro de un rango de buena conducta.

La Responsabilidad del Estado ante la Mortalidad de NNA
La prevalencia de muerte entre los NNA atendidos en la Red del Sename es significativamente más alta que la de los NNA en general. En promedio, entre 2006 y 2014, murieron anualmente 0,94 NNA por cada 1000 que recibieron atención en la Red del Sename, mientras que entre todos los NNA en Chile, la prevalencia de muerte asciende a 0,68 por cada mil. Es comprensible que el Estado se haga cargo de muchos NNA con mayor riesgo de morir de una muerte no natural, sin embargo, estas cifras son graves y plantean serias interrogantes.
Preguntas Estructurales sobre el Deber de Cuidado del Estado
No se conoce con exactitud cuántas de estas muertes se deben a negligencia, descuido o falta de debida diligencia. Tampoco se tiene información precisa sobre lo que sucede con los NNA vulnerables no atendidos por el Sename, donde también podría haber falta de protección. Es inaceptable la falta de interés social por la suerte de estos niños, niñas y adolescentes. La sociedad debe exigir al Estado que rinda cuentas.
En este sentido, las investigaciones sobre las causas de las muertes de los 856 niños fallecidos en la red del Sename deben abarcar preguntas estructurales, tales como:
- ¿Qué significa concretamente la responsabilidad del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos de los NNA bajo su cuidado?
- ¿Por qué el Estado cumplió -o no cumplió- su deber de cuidado?
- ¿Se hizo todo lo que debía haberse hecho para que ese NNA no muriera? Esto va más allá de indagar en el actuar posiblemente negligente de funcionarios, directores o proveedores.
- Una vez identificado un riesgo, ¿existe la posibilidad concreta y real de derivación a un especialista?
- ¿Existen mecanismos eficaces de denuncia de violaciones que conlleven una respuesta pronta y adecuada para atender a los NNA?
- ¿Son los recursos del sistema suficientes y han sido utilizados de manera diligente y eficaz?
Considerando que los atendidos por el Sename son más vulnerables, sufren con mayor frecuencia adicciones, enfermedades crónicas o discapacidades que conllevan una mayor mortandad, es aún más necesario proveer los recursos, mecanismos e instituciones para que puedan llevar la vida digna a la que todos tenemos derecho. La responsabilidad del Estado para con ellos es mayor y es una responsabilidad transversal.
DOCUMENTAL El Laberinto: vivencias de adolescentes y jóvenes con la justicia I UNICEF España
Responsabilidad del Estado en la Delegación de Funciones
Es crucial diferenciar entre los NNA que murieron en centros del Sename y los que fallecieron en instituciones privadas colaboradoras del organismo. La responsabilidad del Estado es la misma en todos los casos. Fue correcto enmendar públicamente las cifras sobre el número de muertes por las que el Estado debe responder. Si el Estado delega sus funciones a proveedores privados, mantiene el nivel de responsabilidad, tal como indica el derecho internacional general, por lo tanto, debe ejercer una fiscalización estricta. La garantía del derecho compete al Estado, e independientemente del medio que escoja para cumplir, tiene la plena responsabilidad. No importa si encarga su responsabilidad a un funcionario, una funcionaria, a una Fundación, a una Pyme o una persona natural.
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