La obtención de la credencial de seguridad privada en Chile ha experimentado cambios significativos con la entrada en vigor de la Ley N° 21.659. Esta nueva normativa establece un marco actualizado para los profesionales del sector, desde guardias de seguridad hasta conserjes, y redefine los procesos de acreditación y formación. A continuación, se detallan los requisitos y aspectos clave de esta legislación.
La Nueva Ley de Seguridad Privada: Ley N° 21.659
La nueva ley de seguridad privada (Ley N° 21.659) representa el cambio más significativo en la normativa de seguridad de las últimas décadas en Chile. Esta legislación no solo moderniza los procesos, sino que también tiene importantes repercusiones en el trabajo de profesionales de condominios y edificios, como los conserjes, y en la administración de comunidades.
La Ley 21.659 establece un nuevo régimen jurídico que traslada la supervigilancia de la seguridad privada desde Carabineros de Chile (OS10) hacia la Subsecretaría de Prevención del Delito, dependiente del Ministerio del Interior.
- Fecha clave: El reglamento de la ley fue publicado el 27 de mayo de 2025.
- Entrada en vigencia: Siguiendo las disposiciones transitorias, la ley entró en vigor de forma definitiva el 28 de noviembre de 2025.

Cambios Fundamentales en la Certificación de Seguridad Privada
Uno de los puntos más consultados es el impacto de la Ley 21.659 en roles como los de los conserjes. A diferencia del sistema anterior, la nueva normativa reconoce la naturaleza específica de quienes trabajan en comunidades residenciales.
Transformación de los Cursos de Seguridad Privada
Ya no existirá un curso OS10 único y genérico. Los cursos serán impartidos por una institución reconocida y autorizada por la Subsecretaría de Prevención del Delito. La nueva ley distingue entre:
- Guardias de Seguridad: Con una formación más robusta y técnica.
- Porteros, Nocheros, Rondines y Conserjes: Deberán realizar una capacitación especializada y diferenciada, adaptada a los riesgos reales de un condominio.
Además, la vigencia de las nuevas certificaciones tendrá una duración de 4 años, a diferencia de los 3 años del sistema anterior.
Resumen Comparativo: Sistema Anterior vs. Nueva Ley 21.659
| Característica | Sistema Anterior (OS10) | Nueva Ley 21.659 |
|---|---|---|
| Autoridad Supervisora | Carabineros de Chile (OS10) | Subsecretaría de Prevención del Delito |
| Tipos de Cursos | Curso OS10 único y genérico | Cursos diferenciados por rol (Guardias vs. Porteros/Conserjes) |
| Vigencia Certificación | 3 años | 4 años |
| Cobertura roles | Generalista | Reconocimiento específico para roles en comunidades residenciales |
| Seguro de Vida Obligatorio | No siempre explícito | Sí, obligatorio para todo personal de seguridad (mínimo 132 UF) |
Requisitos Generales para el Personal de Seguridad Privada
Para iniciar el camino como profesional de seguridad, el paso principal es inscribirse en una institución de formación (OTEC) que cuente con la acreditación vigente de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Esta validez legal se refleja en un número de resolución oficial, el cual certifica que la escuela está plenamente facultada para impartir los cursos de capacitación exigidos por ley.
Cualquiera sea la labor de seguridad privada que se desempeñe en un edificio o condominio, el personal debe cumplir taxativamente con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar. El reglamento determinará el modo y periodicidad en que deberán acreditarse estas aptitudes, según el tipo de actividad que realicen, considerando criterios de inclusión y no discriminación.
- Haber cursado la educación media o su equivalente.
- No haber sido condenado por crimen o simple delito.
- No haber sido condenado por actos de violencia intrafamiliar de competencia de los jueces de familia, de acuerdo con la ley N° 20.066.
- No haber sido acusado por delitos relacionados con armas, drogas, terrorismo, lavado de activos, seguridad del Estado, violencia intrafamiliar, delitos sexuales, homicidios u otros vinculados al crimen organizado, según lo establecido en diversas leyes chilenas y el Código Penal.
- No haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o a Gendarmería de Chile por sanciones o medidas disciplinarias, salvo en caso que los hechos que dieren origen a esta medida sean posteriormente desestimados mediante sentencia judicial.
- No haber sido sancionado en los últimos cinco años por alguna de las infracciones gravísimas o graves establecidas en esta ley.
- No haber sido sancionado conforme a la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y su reglamento.
- No haber ejercido funciones de supervisión, control o fiscalización de las entidades, servicios o actividades de seguridad privada ni de su personal, como integrante de Carabineros de Chile, de las autoridades marítima o aeronáutica, ni del Ministerio encargado de la Seguridad Pública, en los dos años anteriores a la solicitud de autorización.
- Aprobar los exámenes de los cursos de capacitación que correspondan, de conformidad a lo señalado en esta ley.
- Comprender y comunicarse en idioma castellano.
- Haber cumplido con lo dispuesto en el decreto ley N° 2.306, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, cuando fuera procedente.
- En caso de ser extranjero, contar con residencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería y su reglamento.

Documentos Obligatorios para la Acreditación
Para obtener la credencial de seguridad privada, se requieren los siguientes documentos:
- Cédula de Identidad: Fotocopia por ambos lados (el solicitante debe ser mayor de edad).
- Certificado Médico Físico: Emitido por un médico cirujano que debe estar en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Es válido el certificado emitido por cualquier médico cirujano en centros públicos o privados (CESFAM, Clínicas, etc.). El documento debe acreditar que se poseen condiciones físicas compatibles con la labor de seguridad.
- Certificado de Salud Psíquica: Emitido por un psicólogo o psiquiatra acreditado en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Algunas instituciones de capacitación pueden facilitar la realización del test de aptitud psicológica, incluso de manera 100% online.
- Licencia de Enseñanza Media: Certificado original de MINEDUC.
- Certificado de Antecedentes para Fines Especiales: No debe tener más de 30 días de antigüedad. Acredita no tener condenas por delitos o violencia intrafamiliar.
- Declaración Jurada de No Acusación: Documento simple que declare no haber sido acusado por conductas punibles según la nueva ley.
- Certificado de Permanencia en Instituciones: Si el solicitante fue parte de las FF.AA., Carabineros, PDI o Gendarmería, debe acreditar que no salió por medidas disciplinarias.
Próximamente, la Subsecretaría de Prevención del Delito publicará enlaces de descarga para diversos certificados y declaraciones juradas que facilitarán este proceso.
Requisitos de Formación Específicos por Rol
La Ley 21.659 establece programas de capacitación diferenciados según la función de seguridad privada a desempeñar. A continuación, se detallan los módulos formativos:
Requisitos de Formación para Guardia de Seguridad
La formación para guardias de seguridad es robusta y técnica, incluyendo materias como:
- Legislación en Seguridad Privada: Comprensión de las normas vigentes, fundamentos constitucionales, Ley N° 21.659 y reglamentos. También incluye normativa laboral aplicable al sector.
- Derechos Humanos: Estudio de normas nacionales e internacionales con énfasis en el respeto a grupos vulnerables (niños, mujeres, personas con discapacidad, diversidades sexo-genéricas, adultos mayores).
- Privacidad y Datos Personales: Conocimiento sobre protección y manejo adecuado de datos personales y sensibles.
- Condición Física: Entrenamiento para mantener un estado físico óptimo que permita un buen desempeño en las funciones de seguridad.
- Uso de Elementos Defensivos: Formación práctica para el uso correcto de equipos defensivos y de protección en situaciones de legítima defensa.
- Primeros Auxilios: Habilidades básicas para asistir a personas ante accidentes, agresiones o emergencias médicas.
- Prevención de Riesgos: Identificación y prevención de riesgos laborales, accidentes y enfermedades profesionales.
- Seguridad de Instalaciones: Planificación y aplicación de medidas de seguridad para proteger recintos, con análisis de riesgos y manejo de emergencias.
- Probidad y Perspectiva de Género: Fomento de un actuar ético, sin discriminación, e incorporando perspectiva de género en sus funciones.
- Seguridad Electrónica: Manejo de sistemas tecnológicos como cámaras de vigilancia, alarmas y otros dispositivos de seguridad.
- Telecomunicaciones: Uso técnico y operativo de equipos de comunicación en el contexto de la seguridad privada.
- Técnicas de Reducción: Técnicas proporcionales y adecuadas para reducir amenazas, respetando los principios de la legítima defensa.
Requisitos de Formación para Nochero, Rondín, Portero y Conserje
Para estos roles, la capacitación es especializada y diferenciada, adaptada a los riesgos reales de un condominio:
- Legislación en Seguridad Privada: Estudio de la Ley N° 21.659, sus reglamentos y fundamentos constitucionales. Incluye también las normas laborales aplicables a trabajadores del sector.
- Derechos Humanos: Formación en normas nacionales e internacionales sobre derechos humanos, con énfasis en la protección de grupos vulnerables como mujeres, infancia, personas con discapacidad, diversidad sexual y adultos mayores.
- Protección de Datos Personales: Capacitación sobre el tratamiento responsable y seguro de datos personales y sensibles, con énfasis en su protección.
- Uso de Elementos Defensivos y de Protección: Entrenamiento práctico para el uso correcto y proporcionado de herramientas defensivas, particularmente en situaciones de legítima defensa propia o de terceros.
- Primeros Auxilios: Conocimientos básicos para atender situaciones de emergencia médica, accidentes o agresiones, brindando una primera respuesta eficaz.
- Prevención de Riesgos: Identificación y prevención de riesgos laborales, accidentes y enfermedades profesionales, promoviendo ambientes de trabajo más seguros.
- Seguridad de Instalaciones: Aplicación de medidas de protección para evitar o mitigar riesgos en recintos determinados, incluyendo análisis de riesgos y manejo de emergencias.
- Probidad, No Discriminación y Perspectiva de Género: Fomento de una conducta ética e íntegra, rechazo a la discriminación arbitraria, e incorporación de enfoque de género en el ejercicio de funciones de seguridad.
Otros Aspectos Importantes de la Ley 21.659
Seguro de Vida Obligatorio
La ley ratifica que el empleador (por ejemplo, el condominio) debe contratar un seguro de vida para todo el personal que realice funciones de seguridad, con un monto mínimo de 132 UF.
Directiva de Funcionamiento
La Directiva de Funcionamiento sigue siendo obligatoria, pero ahora debe alinearse con los estándares de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Es el documento estratégico donde se declaran las medidas de seguridad y la organización del personal en el recinto. Los administradores deben definir con precisión si un conserje realiza labores de seguridad (como control de accesos o monitoreo de cámaras). Si es así, la acreditación bajo la Ley 21.659 es imperativa.
Preguntas Frecuentes sobre la Nueva Normativa
¿Qué pasa con las credenciales OS10 actuales?
Todas las autorizaciones y cursos vigentes se mantendrán válidos hasta su fecha de vencimiento natural. Una vez que expiren, o cuando la nueva plataforma digital de la Subsecretaría esté operativa, el personal deberá revalidarse bajo el nuevo sistema.
¿Pueden los conserjes usar armas de defensa?
No. El uso de armamento (incluyendo armas no letales) queda estrictamente reservado para los Vigilantes Privados expresamente autorizados. Guardias y conserjes tienen prohibido el uso de este tipo de elementos.
¿Cuál es la multa por no cumplir la Ley 21.659?
El incumplimiento de estas normas puede derivar en multas severas para la copropiedad y prohibiciones para operar servicios de seguridad en el recinto.
¿Qué es realmente la seguridad privada? Ley 21.659 y su impacto en Chile
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