El establecimiento legal del vínculo entre un padre o madre y su hijo es un paso fundamental, no solo para formalizar un vínculo familiar, sino para asegurar derechos cruciales como el acceso a una pensión alimenticia, la herencia y el uso del apellido. A continuación, se detallan los aspectos legales y los requisitos necesarios para gestionar estos procesos en Chile.

Reconocimiento de Filiación: Importancia y Procedimientos
El reconocimiento de filiación permite validar legalmente la relación paterno-filial. Este proceso puede realizarse de manera voluntaria o mediante una acción judicial.
Requisitos previos para el reconocimiento
- Voluntad de reconocimiento: Debe ser un acto libre y consciente, sin coacción.
- Consentimiento del reconocido: Si el hijo es mayor de 18 años, se requiere su consentimiento explícito.
- Documentación necesaria: Cédula de identidad de las partes y certificado de nacimiento actualizado del hijo.
Vías para realizar el trámite
- Registro Civil: Es la vía voluntaria y expedita. Se debe presentar el formulario correspondiente junto con la documentación.
- Tribunales de Familia: Se utiliza en casos de disputa. Si no se reconoce la paternidad, será necesaria una prueba de ADN para confirmar el vínculo biológico.
Para la acción de nulidad de reconocimiento de un hijo o hija, se deberá acompañar, junto al certificado de nacimiento, todos los medios de prueba (testimonial, documental, etc.) que permitan acreditar que el padre realizó el reconocimiento por vicios de la voluntad.

Soporte legal y asistencia
Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Puedes realizar el trámite durante todo el año en el sitio web y oficinas de la CAJ. Asimismo, la sentencia judicial, esto es cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada, es el documento habilitante para formalizar estos cambios.
Cambio de nombre, apellido y orden de los mismos
En Chile, es posible realizar el cambio de nombre y apellido bajo la Ley 17.344, conocida como rectificación de la partida de nacimiento. Es fundamental aclarar que los derechos y obligaciones entre padre e hijo, incluyendo el régimen de pensión de alimentos, no se alteran ni suprimen por el cambio de nombre o apellido.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| ¿Cambia el RUT? | No, el RUT y los atributos de la persona se mantienen. |
| ¿Afecta la herencia? | No, el cambio no altera la filiación ni el parentesco. |
| ¿Es definitivo? | El cambio de nombre es un trámite que se realiza solo una vez. |
Modificación del orden de los apellidos
La normativa permite que las personas mayores de 18 años cambien el orden de sus apellidos, posibilitando que el apellido materno anteceda al paterno. Esta determinación faculta a padres, así como a mayores de edad, para realizar gratuitamente este procedimiento en el Registro Civil. Se debe presentar el Formulario de Acuerdo suscrito por ambos progenitores (C9) o, en caso de hijos mayores de 14 años, su consentimiento escrito (C8).
Consideraciones sobre hijos y terceros
- Hijos sujetos a patria potestad: El cambio de apellido puede extenderse a los descendientes bajo el cuidado personal de quien solicita el cambio, siempre que consientan en ello.
- Oposición: La ley exige la publicación de un extracto en el Diario Oficial. Si un familiar considera que el legado familiar se ve afectado, podría presentar una oposición dentro de los 30 días siguientes.