El Subsidio por Incapacidad Temporal en Chile: Guía Detallada

El subsidio por incapacidad temporal es un derecho fundamental que protege a los trabajadores dependientes e independientes ante situaciones de enfermedad o accidente que les impidan desempeñar sus labores habituales. Este mecanismo busca asegurar una continuidad de ingresos durante el período de reposo, garantizando la estabilidad económica del trabajador y su familia. La determinación del porcentaje y la base de cálculo de este subsidio son aspectos clave para comprender su funcionamiento.

Esquema de cálculo del subsidio por incapacidad temporal

Marco Legal Fundamental

La normativa principal que rige los subsidios por incapacidad laboral para los trabajadores dependientes del sector privado en Chile es el DFL Nº 44, promulgado el 1 de junio de 1978 y publicado el 23 de julio de 1978. Este decreto establece las normas comunes que deben seguirse para la determinación y el pago de estos beneficios.

Base de Cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral

Definición de Remuneración Imponible

Para la aplicación de las normativas de subsidio por incapacidad, se considera como remuneración del trabajador dependiente aquella regulada en el Capítulo V del Código del Trabajo. Es fundamental tener en cuenta que la remuneración mínima imponible para un trabajador dependiente no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales, en caso de jornada completa o proporcional a la pactada. Asimismo, no podrá ser superior al límite máximo imponible establecido en el inciso primero del artículo 16 del D.L. N°3.500, de 1980.

Para los trabajadores cotizantes a alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social, el tope imponible es de 60 Unidades de Fomento (UF). El límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del D.L. N°3.500 es determinado anualmente por la Superintendencia de Pensiones y rige a partir del primer día del respectivo año.

Exclusiones y Consideraciones Especiales

Las remuneraciones ocasionales o aquellas que corresponden a períodos de mayor extensión que un mes no se consideran para la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral. Si en el contrato de trabajo se hubiese convenido prestar servicios por un número determinado de días de la semana, se deberán amplificar los días efectivamente trabajados respecto al total de días pactados en el respectivo contrato de trabajo.

Cuando en la base de cálculo se incluyan subsidios que han estado afectos al pago de cotizaciones para el seguro de cesantía a cargo del trabajador, se deberá considerar el subsidio que se determinó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del D.F.L.

Amplificación de Montos para el Cálculo

Con el objetivo de que las cifras utilizadas en el cálculo sean equivalentes a las que habría obtenido el beneficiario si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato de trabajo, se deben amplificar los montos que se incluyen en el cálculo del subsidio. Esto aplica cuando en alguno de los meses considerados para la base de cálculo, el trabajador haya percibido remuneraciones por un número menor de días que los pactados.

Por ejemplo, si el trabajador tiene pactadas remuneraciones mensuales y en uno de los meses que sirven de base de cálculo trabaja menos de 30 días, el monto de la remuneración imponible que percibió por los días trabajados debe dividirse por el número de días a los que esta corresponda, obteniendo así el monto de la remuneración imponible diaria. Este monto deberá multiplicarse por 30 para obtener la remuneración imponible mensual amplificada.

La obtención del valor diario trabajado sobre la base de 30 días solo resulta necesaria para calcular la remuneración que debe pagarse por fracciones de mes. No es aplicable para la determinación de aquella que corresponde a un mes completo, cualquiera sea el número de días de aquel, ya que en ese caso corresponde el pago de la totalidad del monto convenido como remuneración mensual.

Casos de Trabajadores Independientes

Para los trabajadores independientes señalados en el artículo 88 de la Ley N°20.255, la renta imponible será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas anuales gravadas por el citado artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto. Esta renta no podrá ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales, ni superior al producto de multiplicar por 12 el límite máximo imponible establecido en el inciso primero del artículo 16 del D.L. N°3.500, de 1980.

Si durante el año calendario anterior al de la declaración de Impuesto a la Renta, el trabajador independiente hubiera percibido remuneraciones como trabajador dependiente y rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la cotización para el Seguro de la Ley N°16.744, en calidad de trabajador independiente, se calculará sobre el monto de la renta imponible para pensiones determinada por el Servicio de Impuestos Internos. Si dicha renta imponible anual fuere inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, las cotizaciones que la Tesorería General de la República entere al organismo administrador se considerarán erróneamente pagadas y deberán seguir un procedimiento específico.

En el caso de los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255, la renta imponible para el Seguro de la Ley N°16.744 será la misma que declaren para el pago de sus cotizaciones para pensiones y salud. Dicha renta no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales, ni superior al límite imponible que resulte de la aplicación del artículo 16 del D.L. N°3.500. La suma de la renta imponible por la que cotice mensualmente de manera voluntaria y la renta imponible anual que sirvió de base para la determinación de su cotización obligatoria dividida por doce, no podrá exceder el límite máximo establecido en el artículo 16 del D.L. N°3.500, de 1980, vigente al 31 de diciembre del año al que corresponde la renta imponible anual.

Derechos Adicionales y Consideraciones durante la Incapacidad

Durante el período en que la trabajadora hace uso de licencia médica por enfermedad, tiene derecho a percibir, además del subsidio que le garantiza la ley, los montos que por concepto de comisiones desfasadas o indirectas corresponda pagar en el mes en que hace uso de dicha prerrogativa.

En el evento que el trabajador se encuentre con reposo por licencia médica o feriado, le asiste el derecho a impetrar su remuneración por concepto de subsidio de transportes. En el caso de ausencias imputables al trabajador, el empleador puede descontar de las remuneraciones fijas las ausencias del trabajador. Sin embargo, si la remuneración fuese mixta, con un componente fijo y otro variable, el descuento solo procede respecto de la parte fija, no procediendo jurídicamente el descuento por inasistencias en relación con las remuneraciones de naturaleza variable, como ocurre con la operación consistente en remunerar un porcentaje de la venta de boletos del transporte público de pasajeros.

Es importante señalar que no corresponde al empleador pagar, a una profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento particular subvencionado, las remuneraciones durante el período en que esta haga uso de descanso maternal, sin perjuicio de lo que las partes hayan convenido en virtud de la autonomía de la voluntad. Los errores en la liquidación del subsidio por licencia médica no otorgan al trabajador el derecho a percibir eventuales excesos.

Proceso de Tramitación del Subsidio

Presentación de la Licencia Médica

El trámite de presentación de la licencia médica puede realizarse durante todo el año en sucursales del Instituto de Seguridad Laboral (para licencias emitidas en papel) o bien a través de la plataforma de los operadores de emisión de Licencia Médica Electrónica (licencias emitidas en forma electrónica).

Una vez que el Instituto ha recepcionado la licencia médica, deberá emitir el pronunciamiento de esta. Es crucial verificar que la licencia médica emitida no tenga correcciones o enmendaduras, ya que esto podría afectar su tramitación.

Lanzamiento portal de licencia médica electrónica

Documentación Requerida

Para acceder a este beneficio, tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos:

Documentación a presentar por el empleador:

  • Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta (para trabajadores del sector público).
  • Liquidaciones de sueldo de los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
  • Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del FUN, si corresponde. Ante cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado por el trabajador con la ISAPRE, será el empleador quien deba informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
  • En caso de que un trabajador tenga un reingreso (casos en los que después del alta médica, el trabajador luego de un determinado tiempo vuelve a iniciar un nuevo reposo a causa de un mismo siniestro), el empleador debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los días sin reposo.

El trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.

Documentación a presentar por el trabajador:

  • Certificado de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, correspondiente a los tres meses calendarios más próximos a la fecha en que se inicia el reposo laboral.
  • En caso de que ya exista un subsidio por accidente o enfermedad de origen común, el trabajador deberá presentar el comprobante de pago de dicho subsidio.
  • En caso de existir un finiquito con otro empleador, dentro de los tres meses previos al del inicio del reposo, se debe presentar este documento.
  • Cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE, el trabajador deberá informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
  • Si el trabajador por alguna razón dentro del período de tres meses previo al inicio de reposo no trabajó uno o más días, deberá adjuntar los antecedentes que respalden esta circunstancia.
  • Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia de Enfermedad Profesional (DIEP) en original o copia fiel.
  • Certificado original de afiliación a AFP y certificado de últimas seis cotizaciones enteradas.
  • Solicitud de reembolso de subsidio por incapacidad laboral.
  • Certificado de cálculo de subsidio emitido por el empleador para acreditar las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica en original.

Dónde Presentar la Documentación

La documentación que debe presentar el empleador puede ser enviada a través de la plataforma web de empresas de la ACHS. Por su parte, los trabajadores deben acercarse a la sucursal ACHS más cercana con los documentos descritos anteriormente.

Modalidades y Plazos de Pago

El Instituto paga el subsidio por incapacidad laboral de acuerdo con la opción de pago informada en la solicitud. La ACHS, por ejemplo, genera el pago por vale vista Banco Santander o Transferencia Bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la página web. Si no es posible retirar el vale vista, se puede autorizar y registrar a otra persona para que se le emita el vale vista con un poder simple.

Los pagos se realizan los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes. Si el empleador entrega la documentación después del plazo tope, el pago se realizará en la siguiente fecha de pago según el calendario establecido.

Factores que Pueden Afectar el Pago del Subsidio

El pago del subsidio puede verse afectado por diversas razones, entre ellas:

  • Que el empleador haya entregado los documentos fuera del respectivo plazo o que la documentación estuviera incompleta, lo que resultará en el pago en el siguiente período según las fechas establecidas en el calendario.
  • La falta de asistencia a un control médico, lo que da automáticamente fin al reposo y, en consecuencia, al pago del subsidio.
  • Casos en los que el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.

Responsabilidad por Aportes Previsionales durante el Subsidio

Durante los períodos de subsidio por incapacidad temporal, la responsabilidad de los aportes previsionales se distribuye de la siguiente manera:

  • Todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud son pagados directamente por la entidad administradora del subsidio (como la ACHS o el Instituto de Seguridad Laboral) a las diferentes instituciones previsionales. Para determinar el monto a pagar, se toma como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo.
  • Si el trabajador presenta un contrato indefinido, se retendrá el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesantía. La remuneración afecta a impuesto es equivalente a la remuneración imponible con deducción de las cotizaciones de cargo del trabajador, incluida la cotización para el seguro de cesantía de cargo del trabajador.
  • Tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.

Exenciones y Particularidades en las Cotizaciones

Existen ciertas exenciones y particularidades en el descuento de cotizaciones:

  • No procede descontar la cotización establecida en el artículo 85 del D.L. N°3.500 a los trabajadores acogidos a pensión de vejez o invalidez total en el Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500.
  • Asimismo, no procede descontar algunas cotizaciones a los afiliados mayores de 65 años de edad (hombres) o mayores de 60 años de edad (mujeres) no pensionados de vejez, que hayan manifestado expresamente su voluntad de acogerse a la exención prevista en el artículo 69 del D.L. N°3.500.
  • Sin embargo, en ambos casos, deberá descontarse la cotización para salud que establece el artículo 85 del D.L. N°3.500, la cual está dentro de las excepciones solo hasta un monto máximo, equivalente al 7% del límite imponible que resulte de aplicar el artículo 16 del D.L. N°3.500.
  • Por otra parte, no procede descontar la cotización por trabajos pesados a que se refiere el artículo 17 bis del D.L.

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