La Política Pública de Pensiones y Jubilaciones en Chile: Un Análisis Detallado

El sistema previsional chileno tiene como objetivo principal entregar pensiones a quienes han finalizado su vida laboral activa, ya sea por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando. Este sistema, en constante evolución, ha experimentado diversas transformaciones para adaptarse a las necesidades de la población y garantizar una mayor cobertura y equidad.

Estructura del Sistema de Pensiones Chileno

El sistema previsional chileno se articula en torno a varios pilares, combinando elementos de capitalización individual con mecanismos de protección social solidaria y fomento del ahorro voluntario.

Sistema de Capitalización Individual (AFP)

Este pilar corresponde a lo que se conoce como sistema de AFP y fue creado por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980. Definido como un sistema de capitalización individual obligatoria, consiste en que cada trabajadora y trabajador durante su vida laboral activa debe destinar una parte de su remuneración, sueldo o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta que es gestionada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

El objetivo de ese ahorro es que, al momento en que la persona se retire del mercado laboral, con esos recursos pueda financiar una pensión al cumplir la edad legal para ello, de 65 años para hombres y de 60 años para mujeres. Para lo anterior, cada afiliada o afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible en una cuenta de capitalización individual en una AFP. Esta, a su vez, cobra una comisión por administrar dicha cuenta, gestión que implica desde la recaudación de las cotizaciones previsionales o fondos de pensiones, hasta la inversión de estos para obtener rentabilidad y, por esa vía, aumentar los recursos de las personas.

Es relevante considerar que, hasta 1980, Chile tenía un sistema de pensiones de reparto en el que las pensiones eran financiadas con las cotizaciones de las trabajadoras y los trabajadores activos y los recursos administrados por cajas de previsión. Esas cajas dejaron de existir, pero aún quedan personas afiliadas en el antiguo régimen previsional.

Pilar Solidario (Pensión Garantizada Universal - PGU)

En marzo de 2008, al alero de la Ley N° 20.255 que estableció la reforma previsional, comenzó a regir en el país el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS). Desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios de vejez del SPS o Pilar Solidario fueron reemplazados por un nuevo instrumento de protección social que también es financiado completamente por el Estado: la Pensión Garantizada Universal (PGU).

La PGU representa el primer piso de la seguridad social, asegurando un monto mínimo para los pensionados. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). Si la persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

Pilar Voluntario: Ahorro Previsional Voluntario (APV y APVC)

Este pilar contempla a quienes pueden y desean ahorrar de manera voluntaria para mejorar su futura pensión. Previo a la reforma de 2008, el Pilar Voluntario solo contemplaba la existencia de una Cuenta de Ahorro Voluntario o también conocida como Cuenta 2. En el marco de la reforma previsional de 2008, sin embargo, se agregaron las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Estas pueden ser gestionadas por AFP, bancos y compañías de seguros de vida (CSV), entre otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Esquema visual de los tres pilares del sistema de pensiones chileno: Capitalización Individual, Solidario y Voluntario

Reformas Recientes y Futuras Modificaciones (Ley N° 21.735, 2025)

La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, introduce significativas modificaciones al sistema, buscando fortalecer la seguridad social y mejorar las condiciones de las pensiones.

Nueva Cotización del Empleador y Seguro Social

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Esta nueva cotización se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7% de la remuneración de la o el trabajador, por un periodo de nueve años. Asimismo, un 1,5% que aportará el empleador será destinado al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Gráfico mostrando el incremento gradual de la cotización del empleador desde 1% hasta 7% a lo largo del tiempo

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Como parte de las mejoras, se contempla un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este ajuste es automático para quienes ya reciben la PGU y para aquellos que cumplen la edad establecida en el calendario.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

El Seguro de Lagunas Previsionales es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante, siempre y cuando la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, este beneficio finaliza automáticamente.

Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. Es importante destacar que el dinero no sale del bolsillo del trabajador; las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar los fondos individuales ni descontar del monto del seguro que recibe el trabajador.

Nuevos Beneficios del Seguro Social

La reforma incluye el inicio del pago de beneficios del nuevo Seguro Social, tales como la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Este último beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.

Para ilustrar el impacto de estos beneficios, se han realizado simulaciones con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.

Cambios en la Administración de Fondos de Pensiones (AFP)

Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. La licitación se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión, permitiendo reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Las comisiones dejarán de ser fijas y serán variables, vinculadas al rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%; por el contrario, si obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto alinea los incentivos con el bienestar de los afiliados y asegura que las administradoras busquen maximizar sus beneficios.

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Fondos generacionales

Incentivo a la Cotización para Independientes y Formalidad

Se propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Para la recaudación de estas cotizaciones, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la gestión a través de un proveedor especializado, medio por el cual los empleadores deberán efectuar los pagos. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la Ley N° 21.735.

Proceso de Solicitud de Pensión

Para iniciar el trámite de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo a la afiliada o el afiliado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión.

En caso de que la afiliada o afiliado desee que otra persona inicie su trámite de pensión, debe suscribir un poder ante notario. Una vez que se tiene el certificado de saldo efectivo, la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión), de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias.

Posteriormente, se debe seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión. Si la opción es una renta vitalicia, el afiliado o la afiliada puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate.

Al buscar asesoría para la pensión, el asesor debe cumplir con los siguientes puntos clave:

  • Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
  • Entregar a la afiliada o el afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.
Infografía del proceso paso a paso para solicitar la pensión, desde la solicitud del certificado de saldo hasta la selección de modalidad

Obligaciones del Empleador en el Pago de Cotizaciones

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al Decreto Ley correspondiente.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

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